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COINCIDENCIAS EN SU RATIFICACIÓN ANTE EL CNM: El fiscal Zapata Orozco y los hermanos Acuña Peralta

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1209

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A propósito del pedido del director de la Asociación Civil Pro Actione, Rubén Fernández Morales, ante la Junta Nacional de Justicia – JNJ, para la revisión del proceso de ratificación, nulidad del acto y cese automático del fiscal provincial Sergio Zapata Orozco por graves irregularidades; otros aspectos “coincidentes” salen a la luz entre su labor como representante del Ministerio Público y un acuerdo de colaboración eficaz que habría beneficiado al empresario Daría Acuña Peralta.

El director de Pro Actione, señaló en una entrevista brindada a Expresión TV, que Willy Serrato Puse, ex alcalde del distrito de Olmos, luego de haber sido detenido en diciembre de 2018, por supuestamente pertenecer a la organización criminal ‘Los temerarios del crimen’, liderada por el exalcalde David Cornejo Chinguel, declaró haber intercedido ante integrantes del ex Consejo Nacional de la Magistratura para viabilizar la ratificación de Zapata Orozco.

En la declaración testimonial del imputado Willy Serrato Puse, efectuada el 20 de diciembre de 2018, en la Carpeta Fiscal N° 10-2018, ante el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones, de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada - FECOR Chiclayo, se lee:

“Hago mención que en el transcurso de los días previos a la elección (de Iván Noguera Ramos en el Consejo Nacional de la Magistratura) el ingeniero Humberto Acuña, me manifestó que la intención de poner personas que formen parte del CNM era la de manejar el sistema de justicia, nombrar, ratificar, destituir a jueces y fiscales a nivel nacional”.

Colaboración eficaz

Hasta donde se tiene conocimiento, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 (Expediente Judicial N° 5205-2014) y sus desacumulados (caso ‘Limpios de la corrupción’), existirían cuatro colaboradores eficaces con Acuerdo de Beneficios aprobado por el Poder Judicial: el CE N° 10-2015, el CE N° 15-2015, el CE N° 16-2015 y el CE N° 17-2015. Todos ellos serían empresarios de la construcción y proveedores de bienes y servicios.

El Colaborador con Reserva de Identidad N° 10-2015, aparece declarando en el caso de corrupción de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias en la avenida Elvira García y García de la ciudad de Chiclayo”, y se trataría presumiblemente de Darío Acuña Peralta, hermano del ex gobernador Humberto Acuña Peralta, y ex representante legal de la empresa Keint Construcciones.

Esto se infiere debido a que en la declaración del CE N° 10-2015, efectuada con fecha 19 de febrero de 2015, ante la fiscal provincial Magaly Quiroz Caballero, en su página 2, el colaborador narra textualmente: “Carta fianza de Adelanto Directo, del 17 de enero del 2012, por la suma de S/. 118 865.00 otorgada por la Empresa Keint Construcciones SRL (donde mi persona es representante legal) a favor de EPSEL garantizando al Consorcio Triple A”.

El representante legal de Keint Construcciones S.R.L. fue Darío Acuña Peralta (Partida Registral N° 02104213), función que desde el 2 de agosto del 2016 ejerce Julio Vásquez Peralta.

Mediante Resolución N° 2097-2014-TC-S3, de fecha 14 de agosto del 2014, el Tribunal de Contrataciones del Estado, adscrito al OSCE, dispuso poner de conocimiento al Ministerio Público que Keint Construcciones S.R.L., representada por Darío Acuña Peralta, incurrió en infracción contra la Ley de Contrataciones del Estado vigente en aquel momento, Decreto Legislativo N° 1017, debido a que el 12 de octubre del 2011 solicitó el aumento de capacidad máxima de contratación como Ejecutor de Obras, habiendo declarado no estar impedido de contratar con el Estado, pese a ser hermano del entonces congresista Virgilio Acuña Peralta.

Acuerdo de Beneficios

Conforme expresa Rubén Eduardo Fernández Morales, el Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz del CE N° 10-2015, se produce en pleno Proceso de Ratificación del fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco (el 18 de abril de 2017 se realiza la Entrevista Personal y el 12 de julio de 2017 se publica la resolución que lo ratifica), conforme se corrobora con las resoluciones de primera y segunda instancia del Expediente N° 05207-2014-429-JR-PE-04.

Mediante Resolución N° 3, de fecha 31 de mayo de 2017, la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, resolvió desaprobar el Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz, formulado por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Sergio Zapata Orozco, respecto de la información proporcionada por el colaborador identificado con Código de Reserva de Identidad N° 10-2015, en el marco de la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, ya que, “al pretender beneficiar a un colaborador eficaz con la aplicación doble del principio de proporcionalidad, con el fin de poder llegar a una pena suspendida, sería ilegal respecto al quantum de la pena”.

Es decir, la jueza consideró que otorgarle una pena suspendida al CE N° 10-2015 era ilegal.

Doce días hábiles después, el 16 de junio del 2017, mediante Resolución N° 6, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la Sentencia N° 73-2017, aprobando el Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz, formulado por Zapata Orozco, respecto de la información proporcionada por el colaborador identificado con Código de Reserva de Identidad N° 10-2015, en el marco de la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, aduciendo que la rebaja de la pena, a cuatro años suspendida en su ejecución, se debía a “su condición de cómplice en el delito de colusión”.

El 20 de junio del 2019, el diario Correo, publicó con el titular “El vínculo entre los Acuña y el extitular del fenecido CNM”, que Orlando Velásquez, expresidente del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, intercambió mensajes y llamadas telefónicas con los hermanos Darío, Humberto y César Acuña Peralta. En el mismo informe se señala que Darío Acuña Peralta “registra 25 ocasiones en las cuales conversó con el exconsejero, 22 de estas a través de mensajes de texto y otras tres vía llamada telefónica”.

Los “beneficios”

En la Resolución N° 6, de fecha 16 de junio del 2017, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz del CE N° 10-2015, se ordenó también la Reserva de Identidad del referido colaborador.

El 24 de mayo del 2019, mediante Resolución N° 2, el juez Pedro Martín Delgado Ramírez, del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, condenó a Darío Acuña Peralta como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo en agravio del Estado, y como tal se le impuso un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año y tres meses, proceso derivado de lo dispuesto en la Resolución N° 2097-2014-TC-S3, de fecha 14 de agosto de 2014, respecto de la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación como Ejecutor de Obras, habiendo declarado no estar impedido de contratar con el Estado, pese a ser hermano del entonces congresista Virgilio Acuña Peralta, delito que Darío Acuña reconoció ante el juez Delgado Ramírez.

De confirmarse que Darío Acuña Peralta es el CE N° 10-2015, el juez Delgado Ramírez no habría considerado en su sentencia, que la pena suspendida se daba en atención a lo establecido en el artículo 57° del Código Penal, que señala que es aplicable cuando “el agente no tenga condición de reincidente o habitual”.

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