El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, es el principio ‘non bis in ídem’, implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139°, Inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, el fiscal Sergio Zapata Orozco, a cargo del caso “Limpios de la corrupción” pretendería nuevamente juzgar a Carlos Santa Cruz Alarcón, ex gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo por hechos por lo que actualmente cumple una condena.
El defensor de la legalidad ha configurado dos delitos: peculado para sí (por anticipos sin rendir) y peculado para otro (por vales sin rendir), para ser juzgados en dos juicios diferentes, con dos penas, una de ocho años (que ya se le fue impuesta a Santa Cruz Alarcón) y otra de 10 años con el nuevo requerimiento.
En la nueva acusación, el fiscal pretendería sorprender al juez al sostener en las piezas documentales que con Registro Nacional de Condenas N°3918323, Santa Cruz Alarcón registra una sentencia condenatoria firme por el delito de peculado doloso para sí, conforme se advierte en el expediente N°9338-2017, “sin embargo dichos hechos fueron cometidos durante los años 2012-2014, es decir, se realizaron antes del período materia de investigación del presente caso”.
En base a las Carpetas de Control N° 87-2015 y N°30-2015, emitidas por la Contraloría de la República, se reportó los hallazgos de anticipos y vales sin rendir por Carlos Santa Cruz en tiempos paralelos, es decir, no se sucedieron unos (anticipos) después de otros (vales), como argumenta el fiscal en su nueva acusación.
Es decir, el exfuncionario fue juzgado en un primer momento por anticipos sin rendir atribuyéndole el delito de peculado para si, y ahora, en la nueva acusación, se le pretende juzgar por los vales sin rendir por el delito de peculado para otro, cuando bien podría haber sido juzgado en un solo proceso.
Lo grave es que en el caso particular del ex gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Jorge Hugo Matallana Peralta, en este nuevo requerimiento, Zapata Orozco sí ha unido los delitos de peculado para sí y peculado para otro en un solo juicio, solicitando una benigna pena de seis años y 8 meses de prisión, cuando en el caso de Carlos Santa Cruz Alarcón pretende imponerle una pena de 18 años por los mismos delitos.
Primera sentencia
El 31 de enero de 2018, el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, sentenció únicamente a Carlos Santacruz por peculado por apropiación para sí, a pesar que en la Disposicón N° 164, del 14 de marzo del 2016, se formalizó por el mismo hecho y delito a otros funcionarios como el ex Sub Gerente de Tesorería, Fernando Fernández Bravo; el ex responsable del Fondo de Caja Chica, Juan Allassi Canessa, y el ex Gerente de Adminstración, Jorge Matallana Peralta, imputados para los cuales el Zapata Orozco no solicitó la desacumulación de imputaciones y tampoco presentó requerimiento acusatorio.
El fiscal señaló que la apropiación de la suma dineraria para sí osciló en dos modalidades: la primera bajo el concepto de rendición de reembolsos, con documentación que no ha sido reconocida ni emitida por sus titulares, apropiándose de 11 mil 200 soles, desde el 19 de agosto del 2013 al 20 de julio del 2014, y la segunda modalidad que está vinculada a los encargos internos, es decir, al otorgamiento de anticipos y reembolsos por el monto de 209 mil 202 soles, cuya apropiación se habría realizado desde el 20 de abril del 2012 hasta agosto del 2014.
Prisión preventiva no se computa
En el mega operativo del 30 de septiembre del 2014, Santa Cruz Alarcón fue detenido preliminarmente, sindicado de formar parte de la presunta organización criminal “Los limpios de la corrupción”, por los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, disponiéndose luego su internamiento con mandato de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo (ex Picsi), donde permaneció recluido hasta el 30 de octubre del 2017, en que se dispuso la cesación de dicha medida.
En la sentencia confirmatoria, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, se dispone que la misma se computará desde el 31 de enero de 2018, y vencerá el 30 de enero de 2028; es decir, no se considera los tres años y un mes que cumplió prisión preventiva, porque la misma se dispuso por la presunta comisión de otros delitos distintos al de su sentencia.
Acusación por peculado para otro
El 20 de mayo pasado, Zapata Orozco presentó un nuevo requerimiento acusatorio contra Santa Cruz Alarcón, en este caso por el delito de peculado por apropaiación para otro, aduciendo que duarnte el 2014, el ex alcalde Roberto Torres Gonzáles, haciendo valer su condición de líder de una supuesta organización criminal, habría influido sobre el acusado para la obtención, a nombre propio, de vales y anticipos provenientes de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para el financiamiento de parte de la campaña política del movimiento “Manos Limpias”, habiéndose supuestamente apropiado, entre abril y septiembre del 2014, de 168 mil 371.56 soles, girando un total de 72 vales y/o anticipos recibidos, para financiar publicidad en América Televisión (61 mil soles), un globo aerostático (15 mil 400 soles), una encuesta publcada en el diario La República (seis mil 500 soles) y el pago a periodistas (no establece montos, ni a quiénes se le pagó).
Si bien estos anticipos fueron solicitados para cubrir gastos de diversas actividades, como la celebración del Día del Padre, Día de la Madre, Fiestas Patrias, inauguración de obras, etc., por el solo hecho de no haber sido rendidos, el Ministerio Público presume que se utilizaron para la campaña política, sin considerar los gastos que generan la realización de este tipo de actividades como toldeado, equipo de sonido, etc.
Para determinar la respoponsabilidad penal de Santa Cruz Alarcón se utiliza nuevamente la Carpeta de Control N° 087-2015, señalando que se había logrado determinar que el acusado, a pesar de haber sido notificado y requerido vía cartas, con la finalidad de regularizar los anticipos y vales, habría hecho caso omiso a la devolución del dinero.
Sin embargo, no adjunta ninguna de las supuestas cartas enviadas a Santa Cruz Alarcón. Es más, concluida la acción de control se emitió el Informe Final correspondiente, en el que se señaló que la vía administrativa no se había agotado y que se le debía notificar al ex funcionario para su rendición, tanto así, que en la gestión de David Cornejo Chinguel recién se le notificó al hoy acusado.
Normas de Tesorería
Según las Normas de Tesorería expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, recogidas en la Directiva N° 001-2009-GCAYF/MPCH; “Normas y procedimientos para el uso del Fondo Fijo para Caja Chica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”, los responsables de cautelar los fondos del Estado son el Sub Gerente de Tesorería y el Gerente de Administración, estableciendo que no se puede otorgar un segundo vale y/o anticipo en tanto no se haya rendido el primero. Asimismo, la misma norma establece un monto máximo para la esignación de este tipo de encargos. Sin embargo, se giraron montos entre 500 y diez mil soles, montos superiores a los establecidos en la normativa.
No obstante lo señalado, para Santa Cruz Alarcón el Ministerio Público ha solicitado 10 años y ocho meses de pena privativa de la libertad como autor directo del delito de peculado para otro, mientras que para los responsables de cautelar los fondos, Fernando Fernández Bravo, ex Sub Gerente de Tesorería, se ha pedido 10 años como cómplice primario, y Jorge Matallana Peralta, ex Gerente de Administración, seis años y ocho meses, como autor directo, señalando a este último como autor del delito de peculado para otro y para sí.
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