El Tribunal Constitucional – TC, declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, y dispuso la nulidad de la sentencia que lo condenó por el delito de tráfico de influencias, al determinar que se vulneró su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La decisión fue adoptada en el marco del Expediente n.° 04897-2023-PHC/TC, en el que el máximo intérprete de la Constitución analizó si las resoluciones emitidas por el Poder Judicial cumplieron con el estándar constitucional de motivación suficiente, especialmente respecto de la valoración probatoria y la determinación de la responsabilidad penal del exburgomaestre.
El Tribunal concluyó que las sentencias cuestionadas no desarrollaron una fundamentación adecuada sobre elementos esenciales del tipo penal atribuido, lo que afecta directamente el derecho al debido proceso.
El origen del proceso penal y la condena
David Cornejo Chinguel fue procesado penalmente por el delito de tráfico de influencias en el marco de su gestión como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. En primera instancia, el órgano jurisdiccional correspondiente emitió una sentencia condenatoria, decisión que posteriormente fue confirmada en segunda instancia por la sala penal superior.
Las resoluciones judiciales sostuvieron que el exalcalde habría intervenido en actos irregulares vinculados a procesos de contratación pública. Sobre esa base, se determinó su responsabilidad penal y se impuso la correspondiente pena privativa de libertad.
Sin embargo, la defensa del exalcalde cuestionó la solidez de la motivación empleada por los jueces penales, alegando que no se había explicado de manera suficiente y razonada cómo se configuraban los elementos del delito ni cuál fue la conducta concreta atribuida al sentenciado en relación con un proceso de compra de llantas para la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Frente a ello, se activó la vía constitucional a través de un proceso de habeas corpus.
El camino el Tribunal Constitucional
El proceso constitucional se inició con la interposición de una demanda de habeas corpus contra las resoluciones judiciales que confirmaron la condena. La demanda fue presentada ante el órgano jurisdiccional competente, cuestionando la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como la afectación del derecho a la libertad personal.
En primera instancia constitucional, el juzgado declaró improcedente la demanda. Posteriormente, dicha decisión fue apelada y elevada a la sala superior correspondiente, que confirmó el rechazo del habeas corpus.
Ante esa decisión adversa, la defensa interpuso recurso de agravio constitucional, lo que permitió que el expediente sea elevado al Tribunal Constitucional para su revisión definitiva.
Ya en sede del TC, el caso fue analizado bajo los parámetros del control constitucional de resoluciones judiciales firmes, específicamente respecto del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.
El tribunal recordó que si bien no le corresponde actuar como una instancia revisora de la valoración probatoria ordinaria, sí puede intervenir cuando se advierta una vulneración manifiesta de derechos fundamentales en la emisión de resoluciones judiciales
La debida motivación
Uno de los aspectos centrales del fallo del Tribunal Constitucional fue el análisis del derecho a la debida motivación. El TC reiteró que toda resolución judicial debe expresar las razones objetivas y suficientes que justifican la decisión adoptada, especialmente cuando se trata de una sentencia condenatoria que restringe la libertad personal.
En su fundamento correspondiente, el Tribunal explicó que la motivación no puede ser meramente aparente ni limitarse a afirmaciones genéricas. Debe existir una explicación clara de cómo los hechos probados encajan en el tipo penal imputado y cuál es la participación específica del acusado en la conducta delictiva
En el caso concreto, el TC advirtió que las sentencias penales no desarrollaron adecuadamente el análisis ni explicaron de manera individualizada la intervención del exalcalde en un acuerdo colusorio en el que participaron el exregidor de Chiclayo, Juan Carlos Pérez Bautista y el empresario Ángel Espinoza Castro, quien pagó una coima de S/46 mil para ganar la compra de llantas, ante el ofrecimiento del concejal de tener influencias sobre Cornejo Chinguel para beneficiarlo con la contratación.
Asimismo, el Tribunal observó deficiencias en la valoración de los medios probatorios, señalando que no se efectuó una justificación suficiente sobre cómo estos acreditaban más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del procesado
El TC enfatizó que cuando se trata de delitos contra la administración pública, es indispensable que el órgano jurisdiccional precise con claridad los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como la existencia de concertación indebida entre funcionario y particular. La ausencia de un desarrollo argumentativo sólido impide verificar la racionalidad de la decisión judicial.
“El deber de motivación constituye una manifestación esencial del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución. En el caso concreto, la respuesta judicial evasiva e insuficiente frente a un argumento que la defensa indicó, genera una decisión arbitraria e inmotivada. En efecto, una resolución judicial que no explica cómo se configura la autoría del delito en relación a los hechos acreditados incurre en incoherencias lógicas en su fundamentación, no pudiendo considerarse una decisión fundada en derecho, por lo que el Control Constitucional de motivación deviene plenamente procedente. Esa falta de fundamentación sobre los roles impide el control constitucional del razonamiento judicial. En efecto, la ausencia de dicho análisis genera un vacío argumentativo que vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y el principio de interdicción de la arbitrariedad judicial, los cuales constituyen garantías esenciales del debido proceso”, señala la decisión del TC.
Efectos de la sentencia
Tras constatar la vulneración del derecho a la debida motivación, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus. En consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones judiciales que impusieron y confirmaron la condena contra David Cornejo Chinguel.
“Este Colegiado considera que al no haber justificado ni motivado debidamente este extremo, que resulta esencial para determinar la responsabilidad penal del favorecido, las sentencias de mérito han incurrido en una vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal, por lo que la demanda de habeas corpus debe ser estimada”, dice la resolución.
El fallo ordena que se emita un nuevo pronunciamiento por el órgano jurisdiccional correspondiente, en el que se subsanen las deficiencias advertidas y se respete el estándar constitucional de motivación.
El TC precisó que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad del procesado, sino que se circunscribe a verificar la observancia de las garantías constitucionales en la emisión de la sentencia penal.
En ese sentido, el Tribunal reafirmó que la debida motivación constituye un límite y una garantía frente al poder punitivo del Estado. Una sentencia condenatoria que no explique de manera suficiente las razones de hecho y de derecho que la sustentan resulta incompatible con el debido proceso.
“En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Sentencia, Resolución 34, de fecha 11 de enero de 202220, que condenó a don David Cornejo Chinguel, a cinco años y cinco meses de pena privativa de la libertad, como autor del delito de tráfico de influencias21, y la Sentencia de vista 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 202222, que confirma la sentencia condenatoria, en el extremo que condena al autor por el delito de tráfico de influencias, y revoca el extremo de la pena y reformándola impone cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad, en consecuencia los jueces emplazados deberán de emitir nueva decisión, justificando el extremo referido a la existencia de dos sentencias condenatorias declarando a dos condenados como autores del delito de tráfico de influencias, sobre la base de los mismos hechos, conforme a lo señalado en la presente sentencia”, señala el Tribunal Constitucional.
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