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VOLVERÁ COMO FISCAL SUPREMO: TC anuló destitución de Víctor Rodríguez Monteza

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1453

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El Tribunal Constitucional  - TC, declaró fundada la demanda de amparo presentada por Víctor Raúl Rodríguez Monteza, anuló las resoluciones mediante las cuales fue destituido por la Junta Nacional de Justicia – JNJ, y ordenó su reincorporación al cargo de fiscal supremo titular.

La decisión fue adoptada por el pleno del máximo intérprete de la Constitución al concluir que la JNJ vulneró el derecho al debido procedimiento administrativo al emitir y notificar la sanción disciplinaria fuera del plazo legal establecido para resolver el proceso.

La sentencia recaída en el expediente N.° 02995-2025-PA/TC determina que la Resolución 108-2021-PLENO-JNJ, que dispuso la destitución de Rodríguez Monteza, así como la Resolución 089-2022-PLENO-JNJ, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el magistrado, son nulas por haberse emitido cuando el procedimiento administrativo ya había caducado.

El caso se originó a raíz de un procedimiento disciplinario abierto por la Junta Nacional de Justicia contra Rodríguez Monteza en su condición de fiscal supremo titular. Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que su análisis no se centró en los hechos que dieron lugar a la investigación ni en el contenido de la sanción, sino exclusivamente en la forma en que fue tramitado el procedimiento y en el respeto de las garantías constitucionales.

Los plazos

Según la sentencia, uno de los aspectos centrales de la controversia consistía en determinar desde qué fecha debía computarse el plazo de caducidad del procedimiento disciplinario. Para ello, el TC examinó las notificaciones efectuadas por la JNJ al investigado.

El tribunal estableció que la resolución que abrió el procedimiento disciplinario fue notificada personalmente a Rodríguez Monteza el 23 de noviembre de 2020. Posteriormente, el mismo acto fue comunicado el 25 de noviembre de ese año mediante correo electrónico y casilla electrónica.

Para el TC, la notificación personal constituye la modalidad preferente prevista por la Ley del Procedimiento Administrativo General y, por tanto, es la que debía ser considerada para iniciar el cómputo de los plazos. En consecuencia, concluyó que el procedimiento disciplinario comenzó válidamente el 23 de noviembre de 2020.

A partir de esa fecha, la Junta Nacional de Justicia disponía de un plazo ordinario de nueve meses para resolver el procedimiento, el cual vencía el 23 de agosto de 2021. La legislación permite además una ampliación excepcional de tres meses, lo que extendía el plazo máximo hasta el 23 de noviembre de 2021.

No obstante, el Tribunal verificó que la resolución de destitución fue emitida el 24 de noviembre de 2021 y notificada al día siguiente, es decir, cuando el plazo extraordinario ya había vencido.

“Puede concluirse que tanto la emisión de la resolución de destitución como su notificación fueron realizadas después del vencimiento del plazo de caducidad”, señala la sentencia.

El TC sostuvo que el vencimiento de dicho plazo no constituye una simple irregularidad administrativa, sino la superación de un límite legal que protege el derecho al debido procedimiento administrativo y al plazo razonable.

Asimismo, cuestionó que la Junta Nacional de Justicia hubiera considerado como fecha de inicio del cómputo la notificación electrónica efectuada el 25 de noviembre de 2020, sin explicar adecuadamente por qué dejó de lado la notificación personal realizada dos días antes.

Para los magistrados constitucionales, esa falta de motivación vulneró el derecho de defensa y el deber de fundamentar adecuadamente las decisiones administrativas.

La sentencia también advierte que la propia actuación de la JNJ contribuyó al vencimiento de los plazos. El tribunal señala que la entidad tuvo conocimiento oportuno de que el procedimiento estaba próximo a caducar, pero aun así no adoptó las medidas necesarias para emitir una decisión dentro del término legal.

Incluso después de ampliar excepcionalmente el plazo por tres meses, la resolución final fue expedida cuando la potestad sancionadora ya se había extinguido.

Vulneración de derechos

Por esa razón, el TC concluyó que la Junta Nacional de Justicia carecía de competencia para imponer la sanción disciplinaria al momento de emitirla. En consecuencia, la destitución resultó incompatible con las garantías constitucionales del debido procedimiento.

El fallo precisa que la nulidad de las resoluciones no implica una evaluación sobre el fondo de las imputaciones formuladas contra Rodríguez Monteza. El Tribunal enfatiza que no ha determinado si los hechos atribuidos al magistrado eran ciertos o falsos ni si la sanción era materialmente correcta, sino únicamente que el procedimiento fue resuelto fuera de los plazos establecidos por la ley.

Como efecto principal de la sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de Víctor Raúl Rodríguez Monteza al cargo de fiscal supremo titular.

Asimismo, exhortó a la Junta Nacional de Justicia a observar estrictamente los plazos legales previstos para los procedimientos administrativos disciplinarios, a fin de garantizar el respeto del debido procedimiento administrativo y evitar situaciones similares en el futuro.

La sentencia fue suscrita por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, Gustavo Gutiérrez Ticse, Pedro Hernández Chávez, César Ochoa Cardich y Francisco Morales Saravia, quienes coincidieron en que la destitución fue emitida cuando la facultad sancionadora de la JNJ ya había caducado, razón por la cual correspondía declarar fundada la demanda de amparo y restituir al demandante en el máximo cargo del Ministerio Público.

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