A lo largo de la historia republicana del Perú, el Congreso ha oscilado entre dos extremos igualmente nocivos para la institucionalidad democrática: la obsecuencia frente al Ejecutivo, que debilita el sistema de frenos y contrapesos, y la rebeldía permanente, que conspira contra la estabilidad política. Esta tensión reaparece cuando se insiste en calificar al Parlamento como el “primer poder del Estado” y al analizar la reforma bicameral aprobada en 2024, objeto de estos ligeros apuntes en la antesala de un año electoral particularmente crítico para el Perú.
La Constitución de 1993 rompió con la tradición constitucional peruana al establecer un Congreso unicameral. Históricamente, el Perú apostó por la bicameralidad desde la Constitución de 1828, con excepciones efímeras: las Constituciones de 1823, 1826 y 1867. Sin embargo, tras el autogolpe de 1992, la unicameralidad fue impuesta en el Congreso Constituyente Democrático como una propuesta no discutible, en un contexto de quiebre institucional.
La idea de que el Congreso sea el “primer poder del Estado” ha sido defendida por autores como Enrique Chirinos Soto, quien sostuvo que el Parlamento representa directamente a la ciudadanía, ejerce la función legislativa —la más importante del Estado— y fiscaliza al Ejecutivo, condicionando su actuación. No obstante, esta tesis resulta discutible. José Pareja Paz Soldán y otros autores advirtieron que la noción de un poder superior carece de base constitucional. El Congreso no gobierna ni administra; su función es deliberar, legislar y controlar. Además, la función de gobierno es permanente, mientras que la legislativa es intermitente, lo que plantea incluso la duda de quién ejerce el “primer poder” durante el receso parlamentario. A ello se suma que la elección presidencial, de alcance nacional, condiciona indirectamente la conformación del Parlamento.
La súper cámara
El debate entre unicameralidad y bicameralidad se inscribe en este marco. La bicameralidad busca mejorar la calidad legislativa mediante una revisión más reflexiva, frenar los excesos de una cámara única y equilibrar iniciativa con deliberación. No es casual que la unicameralidad haya aparecido en momentos de crisis política o quiebre democrático. Sus críticos, sin embargo, señalan que duplica la representación, ralentiza la acción estatal y solo se justifica plenamente en Estados federales, olvidando el caso del Reino Unido.
La Ley N.º 31988, promulgada en marzo de 2024, retornó a la bicameralidad y reformó 53 artículos constitucionales, fijando el número mínimo de diputados y senadores a ser elegidos el próximo año, restableciendo la reelección inmediata de parlamentarios, y retornando en cierta forma al texto de 1979 al limitar la disolución del Congreso únicamente a la Cámara de Diputados, eliminando el voto de investidura del gabinete. Aunque el retorno a la bicameralidad puede considerarse positivo por su arraigo histórico, la reforma fue aprobada sin un debate público genuino, por un Congreso con una profunda crisis de legitimidad, con un diseño que convierte al Senado en una súper cámara, haciéndonos recordar la advertencia de James Madison en 1788, “La acumulación de todos los poderes (…) puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía”. Además, resulta especialmente preocupante que el número de parlamentarios pueda ampliarse mediante una simple ley orgánica.
La confianza ciudadana
Este escenario se agrava de cara a las elecciones generales de 2026. El país acudirá a las urnas en medio de una creciente polarización política, fragmentación partidaria y un marcado desprestigio del Congreso. Además, el electorado enfrentará la novedad de elegir un Parlamento bicameral por primera vez en más de treinta años, sin la suficiente pedagogía cívica sobre las distintas funciones de los diputados y de los senadores. El riesgo es que el cambio estructural no se traduzca en una mejora institucional, sino en la reproducción de viejas prácticas bajo un nuevo diseño, agravando aún más el diseño constitucional peruano.
Las elecciones de 2026 no solo definirán autoridades, sino que pondrán a prueba la viabilidad de la reforma de 2024. Sin legitimidad social, sin partidos sólidos y sin una representación auténtica, el Congreso difícilmente podrá justificar el reivindicarse como “primer poder del Estado”, menos aún al atender a la conducta y a la legislación emanada del Congreso saliente. Un Parlamento desacreditado puede reformar la Constitución, pero no puede reformar la confianza ciudadana: esa solo se recupera representando, deliberando y gobernando para el interés público.
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(*) Abogado, historiador y docente universitario.
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