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VÍCTOR GARCÍA TOMA: “El Jurado Nacional de Elecciones debe pedir el padrón de electores”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1209

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  • El expresidente del Tribunal Constitucional señala que existen indicios razonables de irregularidades en el proceso electoral.

El martes 22 de junio, Milagros Takayama Jiménez, personera legal de Fuerza Popular y excongresista por Lambayeque, presentó un recurso de hábeas data ante el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a fin de que la entidad entregue la lista de electores por mesa de sufragio a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero. Para el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, debió hacer suyo de oficio este pedido, en aras de esclarecer las actas observadas y los pedidos de nulidad.

El constitucionalista afirma que el JNE está obligado por mandato de la Constitución a llegar a la verdad material sobre las presuntas irregularidades que ocurrieron en algunas mesas de sufragio, sobre todo en este contexto en el que la diferencia entre los candidatos que compitieron en la segunda vuelta es de apenas 44 mil 214 votos. Anota que la importancia del padrón de electores radica en la posibilidad de contrastar cuántos ciudadanos debían votar en cada mesa y cuántos realmente aparecen en el acta, con sus respectivas firmas y huellas.

“La lista de electores no es un documento secreto, reservado o confidencial, no afecta la intimidad personal. Esta lista incluso ha sido solicitada ya por dos Jurados Electorales Especiales y la ONPE la ha entregado. Aquí el tema es que el Jurado Nacional de Elecciones se niega a solicitarla, cuando está obligado a hacerlo, ni siquiera a pedido de Fuerza Popular, sino de oficio”, apunta.

Explica que el Artículo 1.11 de la Ley General de Procedimientos Administrativos, que es una normal supletoria a la Ley Electoral, anota que es obligación del JNE acceder a todos los medios de probanza, incluso sin solicitud de parte, para acceder a la verdad material del sufragio.

Indicios

García Toma señala que existen indicios razonables de irregularidades en el proceso electoral, entre los que se encuentra la diferencia de votos que tuvo Fuerza Popular en determinadas mesas en primera vuelta respecto de la segunda vuelta.

“Se han observado unas 900 actas, que en términos globales no son muchas, pero son importantes, debido a la distancia tan corta entre un candidato y otro. La lista de electores tiene una importancia capital, porque estas actas podrían acercar aún más la distancia entre ambos candidatos y eventualmente transformarla en favor de uno u otro (…) ¿Por estas irregularidades se puede deducir que hubo fraude? Creo que ese es un camino largo por recorrer, pero en todo caso es el jurado quien debe marcar la pauta”, sostiene.

Asegura que el JNE está buscando una salida sobre la forma y no sobre el fondo del asunto, por lo que pretendería dejar esta discusión de la nulidad de las actas en manos del Poder Judicial.

JNE

Además de lo expuesto, precisa que el JNE debe actuar con celeridad para proclamar al ganador de las elecciones antes del 28 de julio, sin que esa diligencia no implique agotar todos los esfuerzos para alcanzar el grado máximo posible de veracidad.

“Si el JNE proclama a uno u otro candidato como ganador, ese acto será legal y jurídicamente tendremos que aceptarlo. Ahora, si el JNE no hace su máximo esfuerzo por esclarecer las observaciones, impugnaciones y nulidades, lo que ocurrirá es que se restará la legitimidad que el próximo gobierno requiere. El JNE tiene dos responsabilidades: que la proclamación de resultados genere legalidad y que los actos realizados para ese fin den tranquilidad a los ciudadanos. Así tendremos a un gobernante a salvo de cualquier duda o acechanza”, menciona.

Reflexiona que a futuro el JNE debe tener una jurisprudencia vinculante clara, pues los Jurados Electorales Especiales – JEE, no pueden resolver de forma distinta sobre un mismo caso. Además, apunta que el personal de estos JEE debería tener como mínimo tres meses de capacitación previa, pues ingresan sin mayores conocimientos e incluso su pleno está conformado por dos abogados y un ciudadano lego en Derecho.

“Y en lo que se refiere a la legislación en sí misma, esta hay que revisarla de manera profunda y ser muy responsables en la designación de los miembros del JNE. Para muchos el JNE es una sinecura, pues durante cuatro años hace poco o nada. El único tiempo en el que trabaja es durante los períodos electorales, que son dos veces cada cinco años, para las elecciones municipales y presidenciales. Sin embargo, esos momentos son vitales para la vida política de país”, anota.

Agrega que durante el tiempo en el que no hay actividad electoral el JNE debería enfocarse en uniformar la jurisprudencia para proponerle al Congreso un nuevo texto de legislación electoral, que no sea tan burocrático, sino más bien ágil, sencillo y entendible para todos.

Tribunal Constitucional

Sobre la elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, García Toma apunta que el Congreso debe definir qué tipo de magistrado se busca, pues cada tiempo histórico marca un tipo de perfil.

“Hay momentos en los que se requieren magistrados activistas, otros en los que se necesitan jueces constitucionalistas restrictivos. En otros casos se buscan a miembros con ideas renovadoras u abogados litigantes. En función de esa respuesta surgirá la evaluación que se quiere hacer.

Asimismo, califica de impertinentes algunas preguntas que los integrantes de la comisión evaluadora del Congreso le han formulado a los postulantes, pues buscan generar polémica y no tienen que ver con la función constitucionalista de los futuros magistrados.

“Anteriormente, la legislación permitía que el Congreso pudiera optar por el nombramiento vía invitación, es decir, el cuerpo parlamentario escogía entre aquellos que consideraba que podían reunir las cualidades técnicas y éticas para el cargo. Ahora se hace por concursos. El problema con esta mecánica es que hace el proceso más largo y en muchos casos desanima a quienes ya tienen cierto prestigio ganado y, al no salir eventualmente en la lista de propuestos por el pleno, pueden verse afectados”, explica.

Refiere que no existe ningún impedimento legal para que este Congreso elija a los magistrados, aunque hubiera sido recomendable que dejen esta labor a la próxima representación parlamentaria.

Producción

Añade que los actuales magistrados del Tribunal Constitucional han retrocedido en cuanto a políticas garantistas de derechos fundamentales, pues ha establecido un procedimiento llamado ‘Resolución interlocutoria’, según la cual se reservan -en base a una serie de criterios- qué causas ve el pleno y cuáles no.

“La Constitución señala claramente que aquella persona que ha presentado una demanda de amparo o un hábeas corpus, porque considera que sus derechos están siendo amenazados o violentados, y no alcanza justicia en el Poder Judicial, tiene excepcionalmente la posibilidad de pedirle al Tribunal Constitucional que reexamine su caso”, indica.

Resalta que una tesis de la Pontificia Universidad Católica arrojó que el 97 % de los recursos de agravio constitucional que llegan al Tribunal son rechazados, mientras que la mitad del 3 % de causas que ingresan son declaradas infundadas.

“Eso nos llevaría a sentirnos aparentemente reconfortados porque en el Perú no se estarían violando derechos fundamentales, pero sabemos que eso no es cierto. A pesar de que esta medida de las resoluciones interlocutorias se hizo con la finalidad de aminorar la carga procesal, se han generado mecanismos burocráticos y ahora tenemos la misma carga de hace diez años. Hay un déficit de aproximadamente dos mil expedientes que ya tienen buen tiempo esperando ser vistos”, anota.

Enfatiza en que este Tribunal Constitucional ha tomado decisiones bastante cuestionables, como la de declarar infundada la demanda competencial contra la disolución del Congreso, que se realizó bajo la tesis de la denegatoria fáctica de la confianza y sin acuerdo previo del Consejo de Ministros.  

Congreso

Por otro lado, subraya que este Congreso saliente ha cometido dos errores. El primero de estos ha sido aprobar declaratorias de interés nacional para la creación de distritos y provincias, ya que la demarcación territorial es facultad del Poder Ejecutivo. “Todas las leyes que se han dictado y que los pueblos han celebrado son básicamente un engaño”, precisa.

Como segundo error menciona la aprobación de leyes que involucran el presupuesto público como las relacionadas a la devolución de los aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, y el nombramiento del personal contratado.

“De repente el Congreso ha tenido buena intención, pero hay un marcado populismo, desfachatez y falta de rigor técnico, porque se ha dedicado a destruir la economía. Todas esas leyes tienen un efecto presupuestal terrible”, advierte.

En tanto, menciona que la Constitución debe modificarse en tres aspectos: la relación entre Ejecutivo y Legislativo, el proceso de descentralización y la adopción de rango constitucional de los organismos reguladores del Estado como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

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