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DOCENTES GESTORES, FUNDADORES Y ORGANIZADORES: DESPEDIDOS ILEGALMENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CHICLAYO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1024

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Juan Prado Quispe y Nelson Espinoza Guerrero gozaban de su período vacacional cuando fueron notificados con Carta Notarial, el pasado 14 de julio, que el vínculo laboral que sostenían con la Universidad Particular de Chiclayo había extinguido por límite de edad, decisión que según la casa de estudios adoptó de acuerdo a ley.

 

El docente universitario Nelson Espinoza Guerrero, durante la gestión del arquitecto Alberto Felipe Ortiz Prieto como rector, ha sido despedido cinco veces de manera ilegal.

 

El primer despido se realizó en el 1999, cuando la universidad sostuvo que por estar involucrado en un proceso penal en Iquitos no debería trabajar ni ser reincorporado.

 

El segundo despido se produjo en el año 2000. El argumento fue que “por una razón moral no merecía ser docente” de la referida casa de estudios.

 

El tercer despido tuvo lugar en el 2001, ocasión en la que la universidad refirió que al haber cobrado parte de su CTS, a Espinoza Guerrero ya no le unía vínculo laboral alguno con su empleadora.

 

El cuarto despido fue en el 2002. Aquella vez la UPCH ejecutó la destitución al sostener, de manera increíble, el argumento del año 2001, a pesar de haberse declarado judicialmente ilegal.

 

El quinto despido data del año 2004, en el momento que la UPCH convocó al proceso de Rectificación Docente con un reglamento ilegal. En aquella oportunidad, lo cesó junto a otros integrantes del Sindicato de Docentes de la UDCH. Todas las reposiciones que Espinoza Guerrero ha logrado se han realizado a través del Poder Judicial.

 

Nelson Espinoza Guerrero ha solicitado a través de un proceso de Amparo  se declare la Nulidad del Despido, por la causal prevista en el inciso “c” del artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR, declarando nula y sin efecto legal la Carta Notarial de Despido de fecha 14 de julio del presente año, en la cual se decide extinguir su vínculo laboral que sostiene con la Universidad Particular de Chiclayo, requiriendo además que el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil que corresponda disponga su reposición como docente principal con nivel A-3 de la UDCH, más costas y costos del proceso, sin perjuicio a iniciar una acción judicial por los daños ocasionados. 

 

PETITORIO

 

Espinoza Guerrero sostiene en su demanda que él, junto a otros docentes gestionó la Ley de Creación de la Universidad Particular de Chiclayo, Ley N° 24086, de fecha 11 de enero de 1985, y posteriormente logró su institucionalización ante la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, en 1992, conforme a la certificación Rectoral existente.

 

A mérito de ello, la universidad, conociendo su significativa labor cumplida en bien de la educación superior en Lambayeque, procedió a reconocer a la Comisión Organizadora los beneficios y remuneraciones de autoridad A-3 a Espinoza Guerrero y de autoridad A-2 a Roger Luna Jiménez, César Cubas Quijano y Juan Prado Quispe, cargos equivalentes al del Rector y de los Vicerrectores en ejercicio a través de la Resolución 137-94-R-UPCH, de fecha 22 de agosto de 1994, tal como el demandante lo prueba en el expediente.

 

Este beneficio fue posteriormente ampliado a través de la Resolución 130 -95-R- UPCH, de fecha 6 de febrero de 1995, conforme se acredita, disponiéndose además que para todos los efectos se les consignará el nivel de autoridad A-3 y de autoridad A-2 en sus Boletas de Pago; estatus que la universidad demandada ha reconocido hasta la fecha y desde hace 23 años consecutivos e ininterrumpidamente.

 

Señala el demandante que los beneficios y remuneraciones fueron determinados judicialmente en múltiples procesos laborales y de garantía, cuando la gestión de Ortiz Prieto se atrevió a desconocerlos.

 

La nivelación de la remuneración de la que goza Espinoza Guerrero es lograda a través de una decisión y fallo judicial emitido el 1 de julio del 2004, dictada por la Sala Laboral de Lambayeque, la cual confirmó el fallo de primera instancia de fecha 28 de marzo del 2004 y donde se le reconocen entre otros derechos la nivelación de su remuneración de Autoridad A-3. Es decir, Espinoza Guerrero cuenta con un mandato judicial para que siga percibiendo el sueldo de rector en ejercicio.

 

La otrora autoridad universitaria, señaló a Expresión que actualmente cumple el cargo de Secretario General del Sindicato de Docentes de la UDCH, gremio que logró precisamente, en enero del 2007,  suspender la solicitud de Adecuación de la UDCH al Decreto Legislativo N° 882 y denunciar penalmente a las principales autoridades y directivos de la universidad por el delito  Contra la Administración de Personas Jurídicas y otros ilícitos más, que incluso generaron Comisiones Investigadoras por parte del Congreso de la República.

 

REPRESALIAS

 

Para Espinoza Guerrero, la autoridad rectoral de la Universidad Particular de Chiclayo ha aplicado de manera ilegal el artículo 8 de la Ley 30220 y ha cursado una carta de extinción de contrato porque el rector Alberto Ortiz Prieto no le perdonaría los logros sindicales que ha obtenido en tanto él representa a los trabajadores de la Universidad Particular de Chiclayo como secretario general del gremio.

 

 “Al margen de ello, he sostenido con la UPCH, cerca de veinte procesos judiciales, por el tema de mis cinco despidos, pago de devengados, acciones de amparo, acciones de cumplimiento, nivelación, cese de hostilidad y otros. Todos estos hechos acreditan con suficiente solvencia que la alta dirección de la universidad sigue tomando represalias contra mi persona y ahora, tratando de modificar y variar mis condiciones de trabajo, aplicándome el cese por límite de edad, previsto en la ley solo para los docentes de la universidades públicas”, precisa Nelson Espinoza.

 

El docente y dirigente universitario también refiere que en la vía administrativa, la Junta Directiva que preside ha promovido la Negociación Colectiva 2014 y 2105, en la cual también es parte de la Comisión Negociadora representando al Sindicato de Docentes de la UDCH, trámite que ya ha superado, la primera y segunda etapa de la Negociación Colectiva, es decir la Etapa de trato directo y conciliación, encontrándose ahora en la tercera y última etapa que es el arbitraje.

 

“La Negociación Colectiva 2014 y 2015 se encuentra registrada ante la Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque, bajo el Expediente N° 1331033-2014-GR- LAMB/GRTPE-L/DPSC, y sus últimos dos actos procesales son: la Resolución de fecha 23 de marzo de 2017, en la cual la Autoridad de Trabajo requiere a la UDCH para que en el plazo de cinco días designe a su arbitro y presente su Información Económica Financiera y Laboral; bajo apercibimiento de multa; acto procesal promovido a pedido del Sindicato de fecha 18 de noviembre del 2016, según Registro 2725947. El otro acto es la Resolución de fecha 22 de junio del 2017, en la cual la autoridad de Trabajo, ante el incumplimiento de la UDCH, dispuso multarla con tres mil 37.50 soles. A raíz de ello, la UDCH en represalia ha decidido despedirme, disponiendo la extinción de mi contrato de trabajo a partir del 15 de julio del 2017”, indica.

 

Ante evidentes irregularidades del despido, el docente ha fundamentado un proceso de Amparo el pasado 24 de julio que busca su inmediata restitución de trabajador de la casa de estudios en la que ha laborado por más de 35 años.

 

DEMANDA DE PRADO QUISPE

 

Por su parte, el también fundador de la UDCH, Juan Prado Quispe, docente principal de la casa de estudios superiores, ha entablado un proceso de amparo porque precisa que con la Carta Notarial de Extinción del Vínculo Laboral han sido violados su derecho al trabajo, garantizado por el Artículo 22 de la Constitución Política y demás normas internacionales; derecho a las vacaciones, garantizado por el Artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política y demás leyes, y el derecho a la sindicalización y negociación colectiva, garantizado por el Artículo 28 de la Constitución Política y demás leyes.

 respuesta de Luis Salazar el 2022-08-25.

Totalmente cierto, lo manifestado por ambos funcionarios de alto nivel de la UDCH

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