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DE NUNCA ACABAR: LA PESADA CARGA PROCESAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1025

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Al año ingresan al Poder Judicial miles de casos en lo contencioso administrativo y laboral, sobre los cuales los órganos supremos y el propio Tribunal Constitucional han generado jurisprudencia que bien podría tenerse en cuenta para aminorar la carga procesal. Esta situación genera un enorme pasivo que pese a los esfuerzos hechos por los jueces pareciera no tener fin.

 

“Si se conocen los derroteros jurisprudenciales se deben acatar, lamentablemente está el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la justicia, que en algunos casos se mal utiliza y sirve para dilatar los procesos o para generar un espacio de tiempo para que empleador cumpla con el pago de una deuda que sabe deber ser reconocida. Por ejemplo, si a un trabajador no se le paga la compensación por tiempo de servicios este derecho será reconocido por el Poder Judicial y deberá pagarse sí o sí. Sin embargo, se opta por recurrir al órgano jurisdiccional para retrasar el pago y esto genera inconvenientes en nuestra carga procesal”, explica el presidente de la Segunda Sala Laboral de la Corte de Justicia de Lambayeque, Ismael Rodríguez Riojas.

 

En la jurisdicción, la Primera y la Tercera Sala Laboral de la corte revisan los casos relacionados al régimen público y al contencioso administrativo en materia previsional, en tanto la Segunda Sala se encarga de los procesos del régimen privado, que actualmente suman más de mil expedientes.

 

El problema se origina porque la carga existente impide que se cumplan los objetivos de la Nueva Ley Procesal Laboral, que recoge el principio de celeridad en la resolución de las controversias, debido a que las audiencias para conciliación o emisión de fallo deben programarse hasta un año después de presentada la demanda.  

 

Es casi el doble de lo que óptimamente debe emplearse para responder con mayor celeridad y de acuerdo al diseño del proceso. Existen estudios del Banco Mundial sobre cargas procesales estándares y estos indican que a nivel de un juzgado especializado, que es la primera instancia, lo recomendable es una carga anual de 600 expedientes, pero los órganos jurisdiccionales laborales de primera instancia están sobrepasando los mil procesos al año y eso no permite dar respuesta célere como espera la ciudadanía. También debe tenerse en cuenta que los plazos actuales son inferiores a los que se tenía con la anterior norma procesal”, menciona el magistrado.

 

Los esfuerzos que se hacen son múltiples. Por ejemplo, las salas laborales procuran resolver los casos dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. En promedio, un expediente, desde su ingreso al Poder Judicial hasta el pronunciamiento de la segunda instancia, demora entre tres y cuatro meses.

 

El sistema implementado desde el 2010, cuando entró en vigencia la Nueva Ley Procesal Laboral, ha incorporado algunas simplificaciones para garantizar la celeridad. Una de ellas es que las partes ya no necesitan solicitar por escrito su intervención en la audiencia. Con el código anterior debían hacerlo con tres días de anticipación.

 

CONFLICTIVIDAD LABORAL

¿Qué aspectos condicionan el incremento de la carga procesal laboral en la Corte de Lambayeque? Rodríguez Riojas explica que existen varios factores, entre ellos que los empleadores aún no entienden la obligatoriedad que pesa sobre ellos para el cumplimiento de las disposiciones socio laborales que manda el abanico normativo del país.

 

Otra razón es que existe entre empleado y empleador una permanente conflictividad y también que el empleador espera que el trabajador acuda al Poder Judicial en exigencia de sus derechos para de esta manera “ganar tiempo” y reunir los montos que deberá pagar por los beneficios no otorgados. 

 

“Existen casos en los que vienen a discutir la desnaturalización de contratos de plazo fijo, cuando en lo real el trabajador no ha incurrido en ninguna de las nueve circunstancias que manda la ley para que esa situación se produzca; los despidos arbitrarios, sabiendo el empleador que deben existir procedimientos para que se declare extinguida la relación laboral. Otros ejemplos de controversias que no deberían ser revisadas por los órganos jurisdiccionales son el pago de la asignación familiar o que se invoquen faltas que no han sido sancionadas y corregidas con inmediatez, como también señala la norma”, anota Ismael Rodríguez.

 

PROBLEMAS DEL ESTADO

Aunque parezca contraproducente, el Estado es uno de los principales generadores de la carga procesal laboral al negarse a reconocer derechos a sus trabajadores que han sido incluso confirmados por el Tribunal Constitucional.

 

Este es el caso del famoso reconocimiento y pago del 30 % de la remuneración por concepto de preparación de clases a favor de los maestros, conforme quedó establecido en la Ley del Profesorado y su Reglamento. Para evitar el desembolso de dicho importe a favor de los educadores, el Estado emitió un Decreto Supremo por el cual señaló que el porcentaje se estimaba en función de la Remuneración Total Permanente, que es un monto menor.

 

Ese cambio en la interpretación de la norma ha dado pie a que los maestros acudan en masa al Poder Judicial demandando el reconocimiento del derecho dado por la Ley del Profesorado, por ser esta una norma de mayor jerarquía, y aun cuando los jueces en primera y segunda instancia, incluso hasta a nivel de la Corte Suprema han señalado que lo válido es el espíritu inicial del beneficio, a nivel administrativo el sector Educación da largas al pago del 30 % por preparación de clases.

 

“Los profesores vienen acá y como ya está establecido el respeto a la norma se le da la razón, pero el problema no termina allí, porque luego empieza el procedimiento para la ejecución de la sentencia que genera otro trajinar y, en consecuencia, más carga para el Poder Judicial”, indica.

 

Rodríguez Riojas añade que en el 90 % de los casos contra el Estado ya no existe siquiera controversia, porque los precedentes judiciales señalan cuáles son los mecanismos a seguir para atender las demandas de los trabajadores.

 

Menciona además que es incalculable el costo que representa para el mismo Estado las idas y vueltas que en los órganos jurisdiccionales se dan para confirmar los derechos no reconocidos a los trabajadores públicos.

 

“El Estado prefiere pagar deudas con interés, costas y costos procesales y además asumir el costo que representa impartir justicia, antes que buscar soluciones en la vía administrativa”, enfatiza.

 

AZUCARERAS

El magistrado refiere que otro de los sectores en los que también existe una alta conflictividad laboral es el azucarero. En este las demandas son por reposiciones debido a los constantes cambios en la conducción de las empresas, que generan grupos que al llegar al poder castigan con el despido a sus predecesores u opositores.

 

“Esas circunstancias controversiales y conflictivas que hemos tenido por las administraciones judiciales en las azucareras generan situaciones poco favorables para los aspectos laborales. Permanentemente se extinguen las relaciones laborales, los jubilados reclaman el pago de sus beneficios sociales como la compensación de tiempo de servicios y las asignaciones excepcionales que se establecieron desde la época cooperativa y que no han desaparecido, aun cuando se produjo la transformación de los ingenios en sociedades anónimas. Tenemos cientos de demandas de las cuatro haciendas azucareras conocidas en nuestro medio”, confirma.

 

Explica que en ciertos casos las empresas no tienen mucho que defender a su favor porque está acreditado el incumplimiento de sus obligaciones a los trabajadores o, como también sucede, no puede demostrar que ha cumplido conforme ordena el marco normativo.

 

Finalmente, el presidente de la Segunda Sala Laboral de la Corte de Justicia de Lambayeque indica que son materia de revisión los acuerdos sostenidos entre sindicados de obreros y las municipalidades locales, en los que se establece que ante la jubilación de un trabajador uno de sus hijos tiene derecho a ocupar el puesto en la entidad.

 

Sobre el particular, Rodríguez Riojas refiere que habría que definir hasta qué punto este tipo de concesiones dadas por las administraciones municipales son legales, por cuanto se podría interpretar que la sucesión laboral vulnera el derecho constitucional al trabajo que tiene todo ciudadano.  

 respuesta de Cecilia Yarita el 2023-11-16.

Hermosa historia de amor.

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