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ADMITIERON OFERTA QUE NO CUMPLÍA LOS REQUISITOS: EN PROCESO DE LICITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MÓRROPE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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  • Consorcio ganó supervisión de millonario proyecto pese a que sus documentos eran incongruentes.

 

Tras el control concurrente realizado por la Gerencia Regional de Control de Lambayeque en la Municipalidad Distrital de Mórrope se arribó a la conclusión que el Comité Especial encargado de la Contratación Pública Especial para la supervisión de la obra de mejoramiento del servicio educativo del Colegio N° 10168 ‘San Pedro’, del centro poblado El Romero, admitió la oferta de un postor que no cumplía los requisitos exigidos por ley y aun así le adjudicó el contrato por más de medio millón de soles.

 

En Expresión se ha dado cuenta de las anomalías registradas en los procedimientos seguidos por la comuna de Mórrope para la contratación de la ejecución y la supervisión del proyecto del Colegio N° 10168 ‘San Pedro’, del centro poblado El Romero, valorizado en 13 millones de soles.

 

Esta vez, la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, con el Informe N° 1919-2019, referido al hito ‘Otorgamiento de la buena pro para contratar la supervisión de obra’, da cuenta que el Comité Especial admitió, evaluó y calificó la oferta de un postor que no cumplía con los requisitos de ley, contraviniendo de ese modo la Ley de Contrataciones del Estado.

 

ANTECEDENTES

El primer proceso de selección para la contratación de la ejecución del colegio, realizado el año pasado, fue declarado nulo con la Resolución de Alcaldía N° 026-2019-MDM/A, del 11 de enero de este año, quedando, en consecuencia, resuelto el contrato con el contratista de la supervisión denominado ‘Consorcio Romero’.

Debido a que la obra se financia con recursos del Plan de Reconstrucción con Cambios, tanto la ejecución como la supervisión del colegio fueron lanzadas nuevamente.

A fin de determinar el correcto desarrollo de estos nuevos procesos, en el caso de la licitación de la supervisión, la Gerencia Regional de Control se centró en la revisión de las copias fedateadas del expediente de contratación, desde las bases integradas hasta el otorgamiento de la buena pro del proceso, así como en la revisión de la documentación correspondiente a la fase de otorgamiento de buena pro que existe en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

 

EL PROCEDIMIENTO

La supervisión fue convocada con un valor referencial ascendente a 585 mil 450 soles. De acuerdo al cronograma, la presentación, calificación y evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro debió realizarse el 21 de junio pasado. Sin embargo, el acto fue postergado debido “a la carga laboral de los integrantes del comité”.

La nueva fecha se fijó para el 24 de junio. Sin embargo, ese día el acto fue nuevamente reprogramado para el 28 de junio, decisión que fue adoptada por la mayoría de los integrantes del comité de selección. El comité tuvo como presidente a Carlos Santamaría Chapoñán, y a James Cubas Castillo y José Chapoñán Acosta como integrantes.

A la presentación de ofertas concurrió únicamente el ‘Consorcio Supervisor El Romero’, conformado por la empresa Q&Q Consultores y Ejecutores SAC y John Julca Chacón, Dicho consorcio recibió la adjudicación por parte del comité en representación de la municipalidad. Sin embargo, la verificación realizada por la Contraloría General de la República ha permitido establecer que dicha oferta fue admitida pese a no reunir los requisitos establecidos en las bases del procedimiento.

 

SIN FIRMA

Contraloría identificó que el comité de selección al admitir la oferta vulneró el principio de legalidad en esa etapa del proceso, yendo en contra de lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado.

Esto se desprende dado que la empresa presentó la oferta careciendo de la rúbrica del representante legal común del consorcio en todo el contenido, limitándose este a rubricar solo algunos de los documentos presentados, incumpliendo así lo señalado en el primer párrafo del Artículo 36 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que señala que las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un sobre cerrado.

“Esto refleja inobservancia por parte del comité de selección de lo establecido en la normativa aplicable”, señala Contraloría, quien remarca en su informe que de acuerdo al marco legislativo durante el procedimiento de selección se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta, hecho que el comité no consideró.

 

INCONGRUENCIA EN EL NOMBRE

Asimismo, se detectó que en la documentación alcanzada por el consorcio existe incongruencia en cuanto a su denominación. Por ejemplo, en el Anexo N° 2, correspondiente a “Declaración Jurada de Datos del Postor”, existe incongruencia en cuanto al nombre. En la parte introductoria del documento se lee “Consorcio El Romero” y, más adelante, se consigna el nombre de “Consorcio Supervisor El Romero”.

“Aquí se puede notar que el comité de selección no cumplió con observar las condiciones razonables de los documentos presentados por el postor, deviniendo en una aceptación de los mismos con deficiencias en su elaboración”, afirma la Contraloría.

 

EL CONTRATO

Otro hallazgo es que entre los documentos presentados por el consorcio se tiene que el contrato no guarda características propias de un contrato para el fin del procedimiento convocado, asemejándose – detalla el informe – más a lo que podría ser una promesa de consorcio, esto debido a que el texto señala que “se compromete a formalizar el contrato de consorcio”.

Para la Contraloría, esto permite presumir que dicho documento no obedece a la naturaleza de un contrato de consorcio. Además, en ningún extremo del supuesto contrato se aprecia la denominación del consorcio, ni el objeto y duración del mismo. Más aún, solo mencionan que las empresas han convenido en forma irrevocable y durante el lapso que dure el procedimiento de selección a presentar una oferta de lo cual se puede desprender que el objeto de dicho documento era solo la presentación de una oferta y no obligación de ejecutar la prestación de la convocatoria.

“Se debe hacer mención que este documento se encuentra legalizado por notario público y describe lo mínimo que debe contener el contrato de consorcio, de acuerdo a las bases integradas del procedimiento de selección, pero que por la incongruencia de su redacción y lo señalado se asemeja más a una promesa, ante lo cual el comité de selección inobservó las características de este documento y no realizó las acciones pertinentes durante esta etapa”, señala Contraloría en su informe.

 

LA CALIFICACIÓN

A pesar de lo descrito, el comité de selección admitió la oferta presentada por el postor y la evaluó otorgándole la buena pro, declarando válidos todos los documentos presentados por el Consorcio Supervisor El Romero para acreditar su experiencia.

Empero, de la revisión realizada por la Contraloría se concluye que no es posible establecer con certeza la conclusión de los servicios presentados por las empresas que conforman el consorcio en tres de los 10 proyectos en los que aseguraron haber participado para acreditar su experiencia de contratación.

Respecto a la experiencia acumulada facturada, las bases del procedimiento exigían que el postor tenga como mínimo dos millones 112 mil 769.35 soles. Sin embargo, el consorcio solo pudo acreditar un millón 467 mil 656.31 soles. Aun así el comité le otorgó el máximo puntaje (100), conforme se aprecia en el ‘Acta de presentación, admisión de ofertas y otorgamiento de buena pro’.

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