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CARRASCO MILLONES: EL CANDIDATO REGIONAL QUE ENFRENTA UN PEDIDO DE 4 AÑOS DE CÁRCEL

Escribe: Semanario Expresion
Edición N° 1457

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  • La Fiscalía Suprema lo llevó a juicio por aceptar el cargo de ministro de Pedro Castillo siendo fiscal en Lambayeque.

Juan Manuel Carrasco Millones, siendo fiscal contra el crimen organizado, dejó su despacho en 2021 para jurar como ministro del Interior del hoy sentenciado y encarcelado expresidente Pedro Castillo Terrones. Ahora aspira a la gobernación regional de Lambayeque. Nada en la Ley Orgánica de Elecciones se lo impide. En el Perú, no haber sido condenado en última instancia basta para inscribir una candidatura. Pero la letra de la ley y el estándar ético que exige administrar el presupuesto, las obras y los contratos de una región entera no son lo mismo. En el sistema de justicia existen cuatro expedientes contra Carrasco Millones, uno de ellos ya en juicio oral, con una fiscalía pidiendo cuatro años de cárcel efectiva, que retratan a un exfiscal y exministro del Interior que ha pasado buena parte del último quinquenio respondiendo, en sede judicial o fiscal, por su propia conducta como funcionario. La legalidad de su postulación no está en discusión. Su idoneidad, sí.

La presunción de inocencia es un principio constitucional, no un favor: nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista sentencia firme, y ese principio protege a cualquier ciudadano, incluido un candidato. La legislación electoral peruana traduce ese principio en una regla simple: solo inhabilita para postular a quien tiene condena consentida o ejecutoriada por delito doloso. Tener procesos abiertos, incluso con acusación fiscal formulada, no es causal de exclusión.

Ese diseño legal, sin embargo, fue pensado para proteger al ciudadano común frente al uso político de la denuncia penal. La pregunta que debe hacerse el elector de Lambayeque es distinta: ¿el estándar mínimo para no ir preso es el mismo estándar que debería exigirse para administrar miles de millones de soles en obra pública, contratación y personal? La ciudadanía puede —y probablemente deba— exigir más que eso de un candidato.

Caso 1: La aceptación ilegal

El Expediente Judicial 00025-2023 es el que concentra el mayor riesgo penal para Juan Manuel Carrasco Millones. El 29 de julio de 2021 juró como ministro del Interior del entonces presidente Pedro Castillo sin haber cumplido un requisito que la propia Ley de la Carrera Fiscal le exigía como fiscal provincial titular: renunciar al cargo fiscal y que el Ministerio Público aceptara esa renuncia antes de asumir la cartera ministerial. No lo hizo. Juró primero y renunció después.

La Fiscalía Suprema además le imputa haber alterado la fecha de su carta de renuncia —presentada el 2 de agosto de 2021, pero consignada como si hubiera sido elaborada el 28 de julio— presuntamente para simular que el trámite de desvinculación fiscal ya estaba en curso antes de asumir el ministerio y así evitar la incompatibilidad de cargos.

Tras idas y vueltas por excepciones planteadas por la defensa, en agosto de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó en definitiva que la conducta de aceptación ilegal de cargo es típica, es decir, que los hechos que se le atribuyen sí encajan en la descripción legal del delito. En febrero de 2025 la Fiscalía Suprema formalizó acusación solicitando 4 años de pena privativa de libertad efectiva, 2 años y 4 meses de inhabilitación, una multa de más de 9300 soles y 100 mil soles de reparación civil al Estado. En agosto de 2025,el Auto de Enjuiciamiento declaró procedente el juicio oral.

El juicio oral se encuentra instalándose ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. La instalación estaba prevista para el 2 de julio de 2026 y se reprogramó al 13 de julio de 2026 por una licencia médica del abogado defensor. En este proceso, Carrasco Millones mantiene comparecencia simple, es decir, afronta el proceso en libertad y, le han sido embargados dos terrenos de su propiedad en Puerto Eten.

Caso 2: El encubrimiento

Este caso tiene su origen en la organización criminal "Los Temerarios del Crimen", liderada por el exalcalde David Cornejo Chinguel. Se le atribuyó a Carrasco Millones —como fiscal contra la criminalidad organizada— haber evitado derivar a la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios las actuaciones vinculadas a un comandante de la PNP señalado en esa organización, generando en su lugar una carpeta fiscal nueva que concluyó que los hechos contra el comandante habían sido "desvirtuados". El denunciante, además, cuestionó que esa carpeta tuviera actuaciones fechadas antes de la fecha en que, según el sistema informático del Ministerio Público, la propia carpeta fue creada. Los delitos tramitados en la Carpeta Fiscal 23-2022 fueron: Encubrimiento personal, fraude procesal y prevaricato.

En mayo de 2022, el fiscal adjunto provincial Víctor Antonio Meléndez Arrascue, archivó liminarmente el caso; sin embargo, en marzo de 2025, el denunciante, presentó una solicitud de Reexamen de Actuados adjuntando nuevas pruebas, ante lo cual, el fiscal superior Jorge Juan Arteaga Vera reabrió una investigación preliminar por esos mismos delitos más falsificación de documentos. El extremo de falsedad genérica se declaró prescrito —es decir, cerrado no porque se descartó el hecho, sino porque venció el plazo legal para perseguirlo.

El 27 de abril de 2026, la Tercera Fiscalía Superior de Apelaciones de Lambayeque dispuso no formalizar investigación preparatoria contra Carrasco Millones por ninguno de los delitos restantes; sin embargo, esa misma disposición reconoce una contradicción que el denunciante, en su recurso de elevación de actuados del 8 de mayo de 2026, señaló como posible fabricación retroactiva de actos procesales: la Carpeta Fiscal N° 8-2019 fue creada en el Sistema de Gestión Fiscal el 6 de febrero de 2019, pero contiene diligencias —declaraciones, disposiciones, imputaciones— fechadas el 28 de enero, más de una semana antes de que la carpeta existiera administrativamente. Una disposición anterior del mismo despacho (N° Tres, mayo de 2025) ya había calificado esa cronología de "materialmente imposible" sin que el archivo final la explicara. Con ese argumento, el recurso pidió reabrir la investigación por encubrimiento personal, fraude procesal, prevaricato y falsificación de documentos.

El 19 de mayo de 2026, mediante Disposición N° Siete, la misma fiscalía concedió el recurso —tras verificar que se presentó dentro del plazo legal— y elevó el expediente a la Fiscalía Suprema, que ahora deberá decidir si confirma el archivo o dispone la formalización de la investigación preparatoria contra ambos fiscales.

Caso 3: Enriquecimiento y lavado de activos

Este es el caso que se investiga en la Carpeta Fiscal 60-2024, a cargo de la fiscal superior Giovana del Río Carreño, donde se revisa el crecimiento patrimonial declarado entre 2010 y 2021 por Carrasco Millones, años en que se desempeñó como fiscal en Lambayeque. Según la denuncia, el valor de sus bienes pasó de 174 mil soles en 2010 a más de un millón de soles en 2021, con saltos concentrados en 2014-2015 y 2019-2021 (coincidentemente fechas en que se produjeron los casos Limpios de la Corrupción y Los Temerarios, respectivamente) que no se sustentarían por sus ingresos declarados como fiscal (cercanos a 150 mil soles anuales). También se cuestiona la compra y venta de un inmueble con una ganancia de 64 mil soles en 21 días, y el uso de gastos operativos fiscales —cerca de 800 mil soles rendidos solo con declaración jurada, sin sustento documentario— en un periodo que coincide con la construcción de una vivienda de tres pisos.

Este caso, sobre el crecimiento patrimonial de Carrasco Millones entre 2010 y 2021, fue archivado el 9 de febrero de 2026 mediante Disposición N° 09, que descartó enriquecimiento ilícito y peculado por apropiación y declaró prescrito el tramo 2010-2013. La decisión se apeló el 15 de febrero, sosteniendo que la fiscalía exigió certeza plena en vez del estándar de "sospecha reveladora" propia de esta etapa, y que la explicación de "revalorización inmobiliaria" ignora una discrepancia documentada: mientras Carrasco Millones declaró ante el SAT de Chiclayo, entre 2015 y 2025, un área construida de solo 199.40 m² —lo que reduciría su Impuesto Predial—, la propia fiscalía reconoce que el inmueble ya tenía 379.70 m² hacia diciembre de 2020, discrepancia que se plantea como indicio de defraudación tributaria conectada al lavado de activos. También se cuestiona que se calificaran los gastos operativos como "de libre disponibilidad" pese al régimen que exige rendición y uso estrictamente funcional. El recurso fue concedido mediante Disposición N° 10 (20 de febrero de 2026) y la carpeta se elevó a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

El 4 de julio de 2026, ya ante esa instancia, se presentó una segunda solicitud de reexamen enfocada en la prescripción: se argumentó que el enriquecimiento ilícito es un delito permanente cuyo plazo debe correr recién desde el cese de Carrasco Millones como fiscal (2 de agosto de 2021), no fraccionado año por año, e invocó como precedente vinculante una disposición del 30 de junio de 2026 de esa misma Fiscalía Suprema, que había anulado por idéntica razón el archivo parcial de otro fiscal lambayecano. Ambos recursos siguen pendientes de resolución.

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  • En el 2022, Carrasco Millones buscó postular a la gobernación regional de Lambayeque, pero fue sacado de carrera por mala inscripción de las listas de Juntos por el Perú. 

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