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SE ARROGA REPRESENTACIÓN: HIJO DE RAÚL DIEZ CANSECO SE DICE “GESTOR” DE MEGAPUERTO DE ETEN

Escribe: semanario expresion
Edición N° 929

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  • URGENTE: Empresa a la que la Municipalidad de Puerto Eten le concesionó tierras del Terminal Marítimo en 1998 está a la espera que el Tribunal Constitucional resuelva un amparo para restituirle vigencia de titularidad ante Registros Públicos.

 

Mientras la Autoridad Portuaria Regional – APR de Lambayeque promociona la viabilidad de construir el Terminal Marítimo de Puerto Eten, aguas poco claras vuelven a mojar un tema que se creía oleado y sacramentado. La empresa Inversiones Spot SAC no quedó conforme con la nulidad de la concesión que le diera la comuna de ese distrito hace 17 años y en el 2013 recurrió al Tribunal Constitucional para exigir se le reconozca un derecho que considera legal.

 

Lo preocupante de todo es que el accionar de la compañía es público y promocionado por el hijo del ex vicepresidente de la República, Raúl Diez Canseco Terry, Raúl Diez Canseco Hartinger, quien se pasea por el mundo, reuniéndose con empresarios asiáticos y europeos llevando bajo el brazo la propuesta de construcción del proyecto Megapuerto Eten, amparándose en la aún irresuelta legalidad de la concesión del 98.

 

LA HISTORIA

Siendo alcalde de Puerto Eten Pedro Abelardo Sánchez Chima, el 5 de octubre de 1998, la comuna suscribió un contrato de concesión de derecho de superficie en Punta Zapato, Punta Farola y Áreas de Influencia de mil 200 hectáreas aproximadamente (mil 368 en total), sin limitaciones ni restricciones, para la “puesta en marcha del Terminal Marítimo y Complejo Pesquero de Puerto Eten” a favor de la empresa Inversiones Stop SAC, según Escritura Pública N° 3482, celebrada en la Notaría de Homero Duárez Díaz, en la que – curiosamente – se omitió consignar el número de la resolución municipal que aprobó dicho acuerdo, señalándose además que cualquier controversia debía solucionarse en los tribunales de Lima.

 

Dos meses después, el 4 de diciembre, la comuna publicó en el El Peruano un comunicado dando cuenta que otorgaba la buena pro de la Licitación Pública Especial N° 001-98 a Inversiones Stop ratificando los derechos de superficie sobre las áreas de influencia para la construcción del Terminal Marítimo por un período de 60 años.

 

Lo particular es que en agosto de ese año el representante legal de la empresa, Santos Llontop Isique, había firmado un contrato con el alcalde Sánchez Chima como gestor del proyecto, comprometiéndose al pago de un millón de dólares por sus honorarios profesionales. Es decir, el edil fue juez y parte del proceso.

 

Años después, en el 2001, siendo alcalde Jaime Contreras Rivas, se inscribe en Registros Públicos un área de 979.70 hectáreas como zona de influencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten, inscripción que se da de manera definitiva en septiembre de ese año, sin contar que el 13 de diciembre Inversiones Stop haría lo propio sobre el área que Sánchez Chima le había otorgado en 1998.

 

Así fue como inició un largo procedimiento de investigaciones y juicios en torno a la zona reservada para la construcción del megapuerto, que originó, por ejemplo, que en octubre del 2003 la comuna distrital anule el contrato con Inversiones Stop y proceda a la suscripción de uno nuevo con la ONG suiza EcoPro, provocando – en ese tiempo – la aparición de los representantes de Inversiones Stop, entre ellos Raúl Diez Canseco Hartinger, reclamando la validez de su concesión.

 

Expresión fue el primer medio que dio cuenta de lo que extrañamente estaba sucediendo en Puerto Eten, ameritando la intervención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que con su informe N° 324-2003 aprobó que se declare nula la concesión, pero además que el Ministerio Público denuncie a los implicados por colusión, cohecho propio, aprovechamiento indebido del cargo, encubrimiento real, omisión de denuncia y corrupción de funcionarios.

 

EL PROCESO

El proceso de nulidad de acto jurídico fue iniciado por el Gobierno Regional de Lambayeque, que a través de su Procuraduría Pública entabló la acción judicial en salvaguarda de los intereses del Estado y porque de acuerdo a la Ley de Descentralización y su Ley Orgánica, es de su competencia la administración de terreros de propiedad estatal dentro de su jurisdicción.

 

Fue así como el caso llegó al Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, quien bajo la titularidad del juez César Burga Díaz, el 3 de abril del 2007 emitió la sentencia N° 153 declarando la nulidad de la concesión; decisión que fue apelada por la empresa y revisada por la Primera Sala Civil de Lambayeque, cuyos magistrados José Balcázar Zelada, Edwin Figueroa Gutarra y Herirberto Herrera Gálvez, ratificaron con la Sentencia N° 740 la decisión de Burga Díaz.

 

Inconformes con el fallo de la Sala Civil de Lambayeque, los representantes de Inversiones Stop recurrieron en casación a la Corte Suprema de la República, generándose el Expediente 4433-2007 de la Sala Civil Permanente, resuelto el 12 de octubre del 2007, en el que los vocales supremos Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Mansilla Novella, Manuel Miranda Canales, Félix Valeriano Baquedano y Francisco Miranda Molina declararon improcedente el reclamo.

 

ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Contra el fallo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, Inversiones Stop presentó en marzo del 2008 un amparo constitucional ante Quinta Sala Civil de Lima, el mismo que también les resultó adverso, recurriendo finalmente al Tribunal Constitucional, solicitando “se proteja el derecho de propiedad y de tutela procesal efectiva”, declarando nulas las sentencias civiles y restituya la validez de la titularidad sobre las mil 368 hectáreas que inscribió a su nombre en el 2001.

 

Según la empresa, “la única manera de cuestionar el otorgamiento de una buena pro es por la vía del Proceso Contencioso Administrativo”, y no la vía civil como optó la procuraduría del Gobierno Regional de Lambayeque, “más aún porque solo se disponía de tres meses para impugnar” el procedimiento celebrado por la Municipalidad de Puerto Eten, y la acción judicial la inició seis años después.

 

Lo que llama la atención es que la Sala Plena del Tribunal Constitucional, que es a la que le corresponde emitir su pronunciamiento en atención al recurso de agravio presentado por Inversiones Stop, no ha desarrollado hasta el momento la vista de la causa, aun cuando esta estuvo programada para el 22 de octubre del año pasado en Lima. Siendo así, el asunto está pendiente de resolución.

 

LA CAMPAÑA DE DIEZ CANSECO

La confianza en el fallo del Tribunal Constitucional es al parecer la razón que sustenta la campaña que a través de las redes sociales desarrollo Raúl Diez Canseco Hartinger, promocionando a Inversiones Stop SAC como legítima propietaria de los tierras que el Plan Maestro mandado a elaborar por la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque han definido como zona de influencia del Terminal Marítimo.

 

Según las proyecciones que a través de la página Megapuerto Ente difunde el empresario, el proyecto considera una serie de infraestructuras sobre las mil 338 hectáreas en cuestión que incluyen a la Punta Farola, el Morro de Eten y la playa Media Luna, consideradas como zonas de protección y conservación arqueológica y natural, reconocidas además por el Gobierno Regional de Lambayeque.

 

El Proyecto Megapuerto Eten, denominado como una plataforma logística de exportación e importancia, considera – según se difunde – la construcción de un centro financiero y comercial, zona industrial y de transformación, plataforma logística, zona aeroportuaria, zona urbana y balneario, además de una dársena marítima para un muelle de contenedores, uno de granos, uno de petróleo, uno de carga general y un dique seco, sin que se especifique, por cierto, el monto aproximado de inversión, mas sí que se trata de una concesión sobre mil 368.48 hectáreas.

 

Con esas ideas, Diez Canseco Hartinger promociona imágenes de participación en actividades internacionales y reuniones con empresarios asiáticos y europeos, donde – según se lee – eleva la invitación a invertir en Puerto Eten sobre un área que Inversiones Stop no tiene, al menos en lo real.

 

Dato interesante es que a través de Megapuerto Eten, los empresarios de Inversiones Stop sostienen que el Gobierno Regional de Lambayeque comete “abuso de poder” e incurre en la “práctica vergonzosa” al “ofrecer a la empresa española Sacyr la construcción del terminal lambayecano, pasando por encima del único propietario territorial, soberanía de Puerto Eten”.

 

La publicación corresponde al 18 de agosto de este año y está referida a una noticia publicada por el diario Gestión que da cuenta del interés expresado por Sacyr en invertir en la construcción del Terminal Marítimo presentando una iniciativa privada, tal como lo vienen haciendo otras empresa. Se entiende que al referirse a “único propietario territorial” la página alude a Inversiones Stop.

 

NO SABEN

Expresión buscó la opinión del gerente general de la APR Lambayeque, Jorge Nakazaki Servigón, quien de cajón dijo desconocer lo que aparentemente está sucediendo a espaldas de toda formalidad.

 

El funcionario explica que con Partida Registral N° 1120-1981, se encuentran inscritas a favor del Estado, como área de influencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten, un total de 763.3001 hectáreas en atención a la Resolución N° 608-2014 del 11 de noviembre del año pasado emitida por la Oficina Regional de Administración, con título inscrito desde el 22 de abril del 2013.

 

“El área donde se va a desarrollar el puerto está totalmente saneada. Todos los terrenos que están en el área de influencia y que fueron comprados legalmente y están registrados, se respetan. Lo que no, deberán ser inscritos a nombre del Estado como defensa de sus intereses, porque son parte del beneficio de la colectividad”, menciona Nakazaki Servigón, añadiendo que cerca de 30 mil hectáreas de la zona colindante están en poder de la Fuerza Aérea del Perú – FAP, pero ya se trabaja en su reversión al Gobierno Regional de Lambayeque.

 

Anota que el proyecto que maneja la Autoridad Portuaria Regional no incluye ni Punta Farola, ni la Media Luna ni el Morro de Eten.

 

¿Qué tiene que decir respecto al proceder de Diez Canseco Hartinger e Inversiones Stop? Jorge Nakazaki no disimula su sorpresa y señala que la única autorizada para gestionar cualquier aspecto referido al Terminal Marítimo es la APR Lambayeque en representación de la Autoridad Portuaria Nacional, y en consecuencia del Estado Peruano.

 

“¿Cómo alguien va a hacer un proyecto portuario sin consultarle a la Autoridad Portuaria? Él no puede ofrecerle el puerto a nadie porque vendría acá y simplemente no le daríamos el permiso, él no puede obligar a la Autoridad Portuaria a que haga eso. Este es un tema que supuestamente está oleado y sacramentado en todas las instancias y, es más, en Registros Públicos ya están las Partidas Electrónicas a nombre del Gobierno Regional. Es un tema zanjado en todas las instancias”, afirma.

 

Asegura que lo pasa es peligroso, porque “las instituciones del Estado están viendo a un señor que está ofreciendo algo que no puede dar”. “Cuando tú vendes algo que no puedes dar tiene un nombre, los que entienden algo básico del Derecho sabrán de lo que hablamos. Si es cierto todo lo que está haciendo estamos viendo a un persona que ofrece algo que no puede dar y en un Estado de Derecho eso no debe suceder”, asevera.

 respuesta de Moraima Valenzuela el 2023-04-12.

que es de manuel?

 respuesta de JOSÉ HORNA el 2018-05-31.

Un caso muy delicado, no obstante, completamente legal. es obvio que Inversiones Stop inició un proceso de amparo contra resolución judicial; es decir, contra la resolución que emitió la Corte Suprema que declaró nula la concesión, proceso que por cierto, lo va perdiendo en DOS INSTANCIAS y que está a la espera de lo que, en última instancia, diga el TC. Es poco creible, que la autoridad portuoria no se haya enterado del caso, pues el Gobierno Regional es parte proceso constitucional (del amparo). En este contexto, pueden suceder dos cosas, primero que el TC declare improcedente o infundado el recurso de agravio constitucional de Invversiones Stop, y ahí quedó; segundo, es que les dé la razón, anulando la resolucion emitida por la Corte Suprema. En este último caso, la Suprema tendría que emitir un nuevo fallo con las recomendaciones del TC, y esperar un nuevo veredicto. Ante un pronunciamiento de la Suprema, está vez, favorable a Inversiones Stop, sólo cabría iniciar por parte del Gobierno Regional un proceso de «amparo contra amparo» a fin de obtener un fallo final. Todavía queda un largo camino que recorrer, pero, corresponde a la población y prensa estar atentos para que nuestras autoridades interpongas las acciones legales oportunamente.

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