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CONTRALORÍA LE ENMENDÓ LA PLANA: ALCALDE DE OLMOS “PATINÓ” AL DENUNCIAR A EMPRESAS POR PAGO DE ALCA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 959

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Oficina Regional de Control confirmó que las empresas que compraron lotes en subasta del Proyecto Olmos cumplieron con pagar al municipio distrital los montos que legalmente les correspondían.

 

En mayo del año pasado el procurador de la Municipalidad Distrital de Olmos, Hugo Lamadrid Ibáñez, denunció ante el Ministerio Público al exalcalde Willy Serrato Puse, exfuncionarios de la comuna y a los representantes de las 12 empresas que adquirieron lotes en la subasta de tierras del Proyecto de Irrigación Olmos, por presuntamente haberse coludido para que estas últimas paguen montos inferiores por concepto del tributo de alcabala. Sin embargo, tras una acción de control ejecutada por la Contraloría General de la República, esta le ha enmendando la plana a la gestión del alcalde Juan Mío Sánchez, señalando que los pagos efectuados se ajustan a ley.

 

Según Lamadrid Ibáñez,  las empresas solo pagaron el impuesto de alcabala por el concepto precio de tierras, excluyendo el concepto pago por capacidad (servicio de agua), dejando de pagar a la Municipalidad de Olmos la suma de 11 millones 826 soles, e incluyó en su denuncia que las empresas celebraron un acuerdo ilegal con la Municipalidad Distrital de Olmos por el cual esta emitiría constancias de no adeudo a cambio de un préstamo por la suma de dos millones 411 mil 310 soles, como adelanto del impuesto predial, en atención a un acuerdo del concejo edil, esto durante la gestión de Serrato Puse.

 

La Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Chiclayo recibió las declaraciones de cada uno de los imputados – representantes de las empresas y  ex funcionarios de la comuna olmana, quienes en presentaron tres informes legales de reconocidos expertos tributaritas que demostraron que el valor de transferencia de los lotes está conformado únicamente por el precio de las tierras,  que constituye  la base imponible para pago de alcabala y de la legalidad del acuerdo celebrado entre las empresas y el municipio.

 

Adicionalmente, la fiscalía recabó el Informe Legal emitido por la  Autoridad Nacional del Agua – ANA, que concluye que el valor de transferencia para determinar la base imponible para la alcabala será únicamente el valor establecido para el pago del precio de la tierra, el pago por capacidad (uso del agua), constituye el adelanto por la tarifa a ser pagada por el servicio y no debe ser comprendido en la estimación del tributo municipal.

 

En atención a ello, el Ministerio Público resolvió que no procedía formalizar ni continuar con la investigación preparatoria. Sin embargo, la Fiscalía Superior de Apelaciones, ante un recurso presentado Lamadrid Ibáñez, ordenó a la fiscalía provincial que formalice la investigación preparatoria contra los representantes de las empresas y contra el exalcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos por la comisión de los presuntos delitos de colusión y cohecho, ordenando el cierre del caso por los supuestos delitos de malversación y asociación ilícita. Asimismo, ordenó que se remitan copias certificadas a la Fiscalía de Olmos para que investigue por delito tributario.

 

¿DELITO TRIBUTARIO?

En el 2011 se subastaron las 38 mil hectáreas del nuevo valle a irrigarse por el Proyecto Olmos. En total participaron del proceso 12 empresas: Chimú Agropecuaria, que compró mil 249 hectáreas; el Grupo Gloria (cinco mil 100 hectáreas), Azucarera Olmos SA (11 mil 100 hectáreas), Mirabilis SA (cuatro mil hectáreas), Odebrecht Perú Inversiones (11 mil 633 hectáreas), Agrícola Pampa Baja SAC (mil 370 hectáreas), Agroindustrias AIB SA (500 hectáreas), ICCGSA Agroindustrias SAC (mil hectáreas), Damper Trujillo SAC (mil hectáreas), AQP Olmos (mil 11 hectáreas), Pesquera Rosario SA (548 hectáreas), y Agrícola Challapampa (252 hectáreas).

 

El total de lo que estas empresas pagaron por el precio de las tierras asciende a 87 millones 300 mil soles, base sobra la cual se estimó el monto a pagar por concepto de alcabala, que de acuerdo a ley es del 3 % del total.

 

El pago por capacidad (servicio de agua), fue de 319 millones 300 soles, lo cual fue sujeto de pago del impuesto del IGV de 18 % equivalente a 57 millones 500 soles a favor del Estado.

 

Según el procurador de la gestión de Mío Sánchez, los adjudicatarios desglosaron artificialmente el precio de tierras y el precio de capacidad para pagar un menor monto por impuesto a la alcabala, es decir pagar menos impuestos. Sin embargo, el monto mayor de la subasta es el precio por capacidad, el cual paga impuesto de IGV de 18 %, que es mayor al impuesto de alcabala de 3 %.

 

Bajo su lógica, las empresas habrían pagado en exceso y por error el IGV de más de 57 millones de soles, lo que resta congruencia a su intención de que se investigue y sancione el delito tributario.

 

Como se aprecia, el monto total de impuesto IGV pagado por las empresas por precio de capacidad fue de 57.5 millones de soles, siendo la pretensión del procurador que el precio por capacidad sea base para alcabala y no para IGV. Según el Procurador, las empresas habrían evadido un pago de 11.8 millones de soles de alcabala, pero entonces habrían pagado en exceso, en demasía, “por error” un IGV de 57.5 millones de soles. Entonces ¿dónde está el delito Tributario?.

 

ESTIMACIÓN DE LA ALCABALA

Según la Ley de Tributación Municipal la determinación del monto del alcabala se realiza utilizando como Base Imponible el mayor valor entre: El valor del Precio de Tierras del predio del Contrato de Compraventa y, el valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia (A ese monto se deduce el tramo no afecto equivalente a las primeras 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)) A esta base imponible se le debe aplicar la tasa de 3 % para determinar el impuesto.

 

En concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión, el precio de las tierras se encuentra establecido en los Contratos de Compraventa. Así, los contratos señalan que los usuarios del Proyecto Olmos deberán pagar al Gobierno Regional de Lambayeque, como contraprestación por la transferencia de propiedad de los lotes, determinadas sumas de dinero establecidas en cada contrato, monto que corresponde al precio de las tierras.

 

Dichos precios de tierras comprendidos en los Contratos de Compraventa son comparados con el valor del autoavalúo ajustado de los lotes correspondiente al ejercicio 2012, determinado en base a los valores arancelarios de terrenos aprobados por la Resolución Ministerial N° 217-2011 del sector Vivienda, y en caso que el precio de tierras sea mayor, se considerará este para la Base Imponible del impuesto del alcabala.

 

El Pago por Capacidad no constituye precio ni contraprestación por la transferencia de propiedad de los lotes. El pago por capacidad, como se define en los propios contratos, constituye un pago adelantado por el servicio de entrega de agua que prestará la Concesionaria H2Olmos (encargada de la operación y mantenimiento de la irrigación), a favor de las empresas usuarias.  

 

Es decir, las empresas – por los contratos del Proyecto Olmos - se han obligado a efectuar dos tipos de pagos diferentes, que obedecen cada uno a una finalidad y/o prestación distinta y benefician a sujetos distintos. Por un lado, el precio de tierras, que es la retribución por la transferencia de propiedad de las tierras a favor del Gobierno Regional de Lambayeque y, (Sujeto a impuesto de Alcabala), y por otro, el pago por capacidad que es la retribución por la tarifa de agua adelantada por el servicio de entrega de agua a favor de la concesionaria (sujeto a pago de IGV), con lo cual se construyeron las obras del proyecto.

 

INFORME DE CONTRALORÍA

Cuando Juan Mío retornó a la alcaldía de Olmos, en enero del 2015, tomó el tema de la alcabala, que ya había sido resuelto por la anterior administración, como una bandera de su administración, disponiendo a su procurador el inicio de las acciones legales correspondientes para exigir, bajo su errado análisis, el pago de un mayor monto por el impuesto municipal a las empresas que compraron las 38 mil hectáreas de la irrigación.

 

Las acciones se concretaron meses después con la denuncia del procurador municipal ante el Ministerio Público, la que – como se ha explicado – fue acogida por la fiscalía superior en apelación.

 

Sin embargo, el 15 de febrero de este año, con Oficio N° 00225-2016-CG/CRN, el gerente de la Oficina Regional de Control – Lambayeque, Nelson Guevara Altamirano, se dirigió a Mío Sánchez para comunicarle que después del ejercicio de control simultáneo efectuado por su representada, con el propósito de alertar a los funcionarios públicos la existencia de situaciones que podrían afectar el correcto funcionamiento de la administración pública, se emite información importante respecto a los ingresos por tributo de alcabala en el período 2010 – 2013 a la Municipalidad Distrital de Olmos, donde aborda, puntualmente, el caso de las empresas que compraron tierras en el proyecto de irrigación.

 

El informe de la Contraloría detalla que las 12 empresas pagaron en total por alcabala la suma de dos millones 685 mil 99 soles.

 

“Sin embargo, la entidad edil procedió a notificar a dichas empresas resoluciones de determinación de deuda con nuevo cálculo del impuesto de alcabala, ante lo cual se presentaron recursos de reclamación manifestando su desacuerdo con los montos resultantes del nuevo cálculo del impuesto, e indicando que en su oportunidad fueron totalmente cancelados, tal como se observa en las constancias de pago del impuestos emitidas por la jefatura de Rentas, en septiembre del 2012”, señala el informe anexado al oficio dirigido a Mío Sánchez en febrero último.

 

En el mismo documento, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Regional de Control, arriba a dos conclusiones que enmiendan la plana a la gestión de Mío Sánchez respecto de su pretensión económica. Primero, que los reclamos de las empresas no fueron resueltos dentro de los nueves meses posteriores, a partir del día siguiente de haber sido presentados, como señala el Texto Único Ordenado. Segundo, “que la base imponible del impuesto de alcabala es la transferencia de la propiedad de inmuebles y no la prestación de servicios. En consecuencia, el hecho de que en el contexto de una misma operación se incluya el pago de una contraprestación por la transferencia de propiedad de un inmueble y el pago de una retribución, no autoriza, a que se cobre dicho impuesto de alcabala, por ambos conceptos”.

 

De este modo, la postura de la comuna de Olmos quedaría sin piso en su denuncia ante el Ministerio Público.

 

+NOTICIAS: 

  • Hugo Lamadrid Ibáñez, quien es procurador de la Municipalidad Distrital de Olmos desde el 16 de enero del 2015 (Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MDO), es al mismo tiempo abogado de la Comunidad Campesina Santo Domingo, a través de la cual ha iniciado procesos y demandas contra el Estado. Es decir, como procurador es defensor del Estado, y como abogado de la comunidad su acusador. 
  • El último documento que Lamadrid Ibáñez ha firmado como abogado de la comunidad está fechado el 9 de marzo último. 

 respuesta de 474866 el 2021-07-16.

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