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PESE A INDICIOS DE ILICITUD: BUSCAN EVITAR INVESTIGACIÓN FISCAL POR CASO LÃÂNEA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1054

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A toda costa, los implicados en el caso Línea pretenden evitar la investigación fiscal luego que se reabriera en base a las nuevas evidencias presentadas por Juan Miguel Valdivia Goycochea, exfuncionario de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL.

 

Mediante escrito de fecha 9 de febrero de este año, Mario Salini Falconí; exadministrador de la Empresa de Transportes Línea, presentó ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo una demanda de hábeas corpus contra el fiscal César Celis Zapata, solicitando se declare nula y sin efecto legal la Disposición Fiscal N° 6, de fecha 12 de julio de 2017, con la que dispuso reexaminar los actuados en la Carpeta Fiscal 2585-2010.

 

En dicha carpeta se formalizó la investigación preliminar contra el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, por el delito de cohecho pasivo, y Víctor Andrés Díaz Zárate y Mario Carlos Alberto Salini Falconí por el delito de cohecho activo genérico en agravio del Estado.

 

Salini Falconí también remitió un escrito a Haydee Bravo Chávez, coordinadora de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, informándole que con fecha 9 de febrero de 2018 presentó el hábeas corpus, por lo que “…a efectos de evitar una nueva investigación”, solicitó a su despacho la suspensión de la investigación hasta las resultas de la acción judicial.

 

EL CASO LÍNEA

El 9 de agosto del 2010, en el programa Expresión TV, transmitido por Canal 21, propaló un vídeo en el que se observa a Víctor Díaz Zárate recibiendo un sobre que contenía dinero de manos del entonces administrador de la Empresa de Transportes Línea, Mario Salini Falconí.

 

Al día siguiente el Procurador Anticorrupción de Lambayeque; Elver Díaz Bravo, mediante Oficio N° 196-2010, se dirigió ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno; en este caso la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa que despachaba Sergio Lucio Zapata Orozco, solicitando la investigación correspondiente, en el entendido que el dinero era para ser entregado a funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en agradecimiento por haber favorecido a la empresa con la Ordenanza Municipal N° 016-2009, del 20 de noviembre de 2009. Adjunto al oficio de denuncia Díaz Bravo remitió al Ministerio Público un CD rotulado “Extorsión a transportista agosto 2010”, la Ordenanza Municipal N° 016-2009 y una “nota anónima”.

 

La referida “nota anónima” señalaba que Díaz Zárate era un “operador de negocios sucios” relacionados a Roberto Torres Gonzales y Percy Quesquén Díaz; entonces jefe del SATCH, agregando además que en el vídeo se menciona a “Percy” y se ofrecen ordenanzas a pedido del cliente.

 

Mediante Disposición N° 01, de fecha 20 de agosto de 2010, el fiscal Zapata Orozco dispuso la realización de diligencias preliminares. Sin embargo, en este mismo documento ordenó: “Resérvese la visualización del vídeo”, remitiendo la carpeta fiscal al Departamento Desconcentrado contra la Corrupción por un plazo de 50 días a fin de que realice las diligencias dispuestas en la referida disposición. Es decir, el mismo fiscal que dispuso abrir investigación preliminar, ordenó que no se visualice el video que resultaba ser la prueba principal del delito.

 

Con la Disposición N° 02, del 30 de noviembre de 2010, el Zapata Orozco dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria sin haber dispuesto la visualización y menos la transcripción del vídeo por parte de peritos especializados, señalando en su séptimo considerando que: “…Valiéndose destacar por las consideraciones expuestas, que al haber reconocido los dos últimos nombrados la existencia del vídeo, no resulta necesaria ya su visualización…”.

 

CUESTIONABLE ACTUACIÓN

No obstante la denuncia formulada por el Procurador Anticorrupción en el Caso de Trasportes Línea se centraba justamente en que en dicho vídeo se podía observar al exadministrador de la referida empresa entregando un sobre con dinero a Díaz Zárate, presumiblemente para un funcionario de la MPCH (llamado Percy) a cambio de la emisión de una ordenanza que favorezca a la empresa de transportes.

 

Ante esto, el Procurador Público Anticorrupción, el 22 de diciembre de 2010 presentó una queja de derecho contra la disposición de archivo, señalando en su segundo considerando: “La visualización solicitada por la Procuraduría, era para no solo ver a las personas intervinientes en la entrega del sobre, sino para la captación del diálogo o voces y su respectiva transcripción, para una pericia con personal especializado…”.

 

En respuesta, el fiscal superior Julio Morales Saldaña, el 7 de marzo del 2011, dispuso revocar la disposición fiscal impugnada que ordenaba el archivamiento, señalando en el inciso c), del considerando sexto, que “se advierte que las diligencias preliminares dispuestas por el fiscal han sido insuficientes y deficientes (..) sin haberse dispuesto la visualización del vídeo (…), conformándose el señor fiscal en señalar en su disposición de archivo que dicha visualización resulta innecesaria debido a que los protagonistas de la misma han aceptado su existencia, sin establecer el contenido – conversación - de la misma, la cual resulta relevante para el caso en cuestión…”.

 

En cumplimiento de lo ordenado por el superior jerárquico, Zapata Orozco dispuso ampliar la investigación preliminar por 50 días más. Sin embargo, con fecha 15 de julio de 2011 nuevamente dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria y esta vez el superior estuvo de acuerdo a pesar de la reiterada oposición del Procurador Anticorrupción.

 

En aquella oportunidad tampoco se efectuó una pericia especializadaal vídeo; si no, únicamente, con un acta de visualización, audición y transcripción de vídeo, efectuada por el fiscal responsable de la investigación contando con la presencia, de Mario Salini Falconí y su abogada defensora, sin contar con la participación de ningún perito o especialista.

 

VARIAS MANOS

La carpeta fiscal 2585-2010 ha pasado, desde su reapertura, por las manos de varios fiscales que se han inhibido de continuar con la investigación: Pamela Aurazo Colchado, José Eduardo Céspedes García y Judith Verónica Pinto Zavalaga hasta llegar finalmente a manos de la coordinadora de la Tercera Fiscalía, Haydee Bravo Chávez, quien ha dispuesto la realización de algunas de las diligencias solicitadas por Valdivia Goycochea, entre ellas la realización de una pericia para determinar la fecha de grabación y grabación primigenia de los vídeos presentados: el rotulado Vídeo Original (Muestra 01) presentado por Salini Falconí cuando declaró ante la Policía Anticorrupcióny el rotulado Extorsión a transportista agosto 2010 (Muestra 02) presentado por el Procurador Anticorrupción en la denuncia original.

 

Los resultados de la pericia realizada por la Unidad de Lavado de Activos (UNILAC) de la Policía Nacional del Perú son más que reveladores y afianzan la necesidad de continuar investigando. La conclusión “B” asevera que “…la Muestra N° 02 es más antigua que la Muestra N° 01…”, mientras que la conclusión “C” señala que “los archivos remitidos para este análisis, son dos (02) copias distintas, siendo así que la Muestra N° 02 se encuentra en un formato de vídeo y de autoreproducción, mientras que la Muestra N° 01 se encuentra recortada y en otro formato de vídeo...”.

Las sombras de las dudas se acrecientan y estas sean quizá las razones por la que el exadministrador de Transportes Línea desea que no se continúe investigando.

 

¿Cómo es que el vídeo rotulado “Extorsión a transportista agosto de 2010” es más antiguo que el supuesto “Vídeo original” presentado por Salini Falconí a la Policía Anticorrupción? ¿Qué parte del “Vídeo original” presentado por Salini Falconí es la que se ha “recortado”?

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TAMBIÉN QUE TIENE JUICIO PENDIENTE CONTRA ESSALUD: DIRECTOR DEL ALMANZOR AGUINAGA RECONOCE QUE COMETIÓ FALTA GRAVE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1054

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Tras la publicación del informe en nuestra edición 1052, referido a la designación irregular del médico Juan Rodríguez Terrones como gerente (director) del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de EsSalud, este ofreció una entrevista a Expresión en la que reconoció haber cometido una falta grave contra la institución y que actualmente mantiene un proceso judicial contra su empleadora, buscando anular la sanción que se le impuso y fue ratificada por el Tribunal del Servicio Civil.

 

Rodríguez Terrones señala al galeno Daniel Otayza Hurtado como el interesado en cuestionar su designación como director del Hospital Almanzor Aguinaga, producida el 13 de febrero pasado. Según el ahora funcionario de EsSalud, la causa es el conflicto que existe entre ambos iniciado por un concurso por la jefatura del servicio de Cirugía General en el nosocomio. Otayza Hurtado es actualmente el jefe del servicio.

 

“Todo empezó en el 2013 cuando los dos postulamos a la jefatura del servicio y yo gané el concurso, pero de manera ilegal e imprudente su primo, que estaba como asesor de gerencia, como miembro de calidad en este hospital, decide bajarme la nota para declarar la plaza desierta y ponerlo a él como jefe del servicio. Independientemente de eso, el hecho de que lo haya hecho ganar a él a mí no me perjudicaba en nada. Cuando terminó todo el proceso hablé con él, nos dimos la mano y él empezó a hacer una especie de cacería de brujas. Empezó a hacerme seguimientos, si llegaba temprano, si llegaba tarde, dejó de programarme cirugías para las cuales estoy capacitado y muchas cosas más”, señala.

 

Rodríguez Terrones inició una acción judicial por la jefatura del servicio de Cirugía General, cuyo fallo – refiere – debe emitirse en las próximas semanas.

 

LA SANCIÓN

Añade que con esos antecedentes se produce el inicio del proceso disciplinario en su contra, por el cual a través de la Resolución N° 001, emitida el 19 de enero del año pasado por la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial de Lambayeque del Seguro Social de Salud, se le sancionó con 21 días de suspensión. La medida fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil con la Resolución N° 00622, el 6 de abril del 2017.

 

“Trato de ser amable y ayudar a las personas, sin ningún interés de que me den 10 céntimos o un sol. Ocurre un incidente por el cual me otorgan un descanso médico de 21 días por un esguince de tobillo. En ese período se enferma la madre de un colega médico y me piden de favor que yo la atienda en este hospital, que la opere. Me negué en un primer momento, pero ante la insistencia de los familiares y del colega, vine y resolví el problema que aquejaba a la paciente. Eso lo hice como un acto de buena voluntad, de buena intención. ¿Debí haber venido? No. Yo sé que es una falta, que no debí haber venido”, reconoce Juan Rodríguez.

 

La historia es la siguiente: En octubre del 2016 se inició el proceso administrativo disciplinario contra Juan Rodríguez Terrones por haber trasgredido la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2011, referida a las Normas para el Control de Absentismo Laboral por causa médica.

 

Para la Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Seguro Social de Salud quedó debidamente acreditado que el médico realizó procedimiento quirúrgicos en la Clínica del Pacífico y en el Almanzor Aguinaga Asenjo a los pacientes Orlando Romero Gonzales y Rosa Severino Ñañez cuando se encontraba de descanso médico, entre el 29 de julio y el 4 de agosto del 2015 y el 7 de agosto y el 27 de agosto de ese mismo año, pese a que supuestamente se encontraba incapacitado para desarrollar sus actividades laborales habituales dentro de su centro de trabajo; es decir, en el hospital donde ahora es director.

 

Rodríguez Terrones vulneró lo señalado por la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2011, donde se indica que “todo trabajador que cuente con un Certificado de Descanso Médico debe hacer uso del descanso físico en su domicilio mientras dure este”.

 

“La actitud y conducta en los considerandos precedentes constituyen faltas graves cometidas por el referido galeno, ya que con ello ha quedado demostrado que dicho profesional no presentaba limitaciones funcionales que afecten su desempeño en su trabajo habitual; todo ello ha llevado a un perjuicio económico a nuestra institución como es el pago de subsidios, descanso remunerado y además causó un trastocamiento en la reprogramación del rol del servicio médico especializado, lo que generó también el consecuente pago de horas extras a los médicos reemplazantes”, señala la resolución de sanción.

 

¿UN EXCESO?

El galeno se defiende diciendo que Daniel Otayza denunció inicialmente el hecho ante el Ministerio Público, caso que fue archivado.

 

“Al ver que no le hacían caso en la fiscalía apertura un proceso administrativo disciplinario. Como su primo estaba a cargo de todos esos temas en el hospital le ayudan a que saquen un informe en el cual me acusan a mí de haber venido a trabajar indebidamente. Todas esas cosas de alguna u otra manera me generan a mí una inconformidad, porque yo hice un servicio para uno de los usuarios de este hospital sin ningún interés de otra naturaleza. Pero para mi jefe de servicio fue una falta tan grave que pidió 90 días de sanción”, asevera.

 

Rodríguez Terrones señala que reconoció la falta ante la jefatura de Recursos Humanos y que aceptaba que se le llame la atención verbalmente o por escrito, pero no que se le suspenda en sus laborales como finalmente sucedió.

 

“Como me sentí vulnerado en mis derechos hice una denuncia correspondiente al Poder Judicial, porque tenía la certeza que esa fue una sanción dirigida en mi contra por los problemas personales que tenía con el jefe del servicio. Eso fue todo”, manifiesta Juan Rodríguez, omitiendo precisar que la sanción dada por el área de Recursos Humanos fue confirmada por el Tribunal del Servicio Civil.

 

ACCIÓN JUDICIAL

El 21 de septiembre del año pasado, Rodríguez Terrones inició un proceso contencioso administrativo para anular la resolución que en enero del 2017 dispuso la sanción en su contra, generando el Expediente N° 03302-2017-0-1706-JR-LA-04.

 

La acción contenciosa administrativa fue admitida por el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, que despacha el juez Ricardo Núñez Larreategui y actualmente se encuentra en trámite.

 

La demanda interpuesta por Rodríguez Terrones es en contra de la Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle” de EsSalud, de la que depende el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, y tiene como propósito impugnar la resolución administrativa que lo sancionó.

 

A fines de enero pasado la red contestó la demanda a través de su apoderado judicial.

 

CUESTIONAMIENTO

El cuestionamiento a la designación de Juan Rodríguez como gerente del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo se sustenta en el Lineamiento N° 001-GCGP, “Lineamiento que regula el procedimiento de revisión de propuestas para puestos ejecutivos en el Seguro Social de Salud”, aprobado en abril del 2017 con Resolución de Gerencia Central N° 395.

 

En el Título del Procedimiento de Revisión para Puesto de Ejecutivos (cargo que ostenta ahora Juan Rodríguez), numeral 8.15 se señala textualmente que “la Sub Gerencia de Gestión de Personal, revisa la veracidad de las declaraciones juradas, solicita los informes de carrera administrativa en caso de los propuestos para encargatura y solicita reporte de SISPROJ en caso que el propuesto tenga un litigio con EsSalud u otra entidad del Estado Peruano, consignando los resultados en una carta que eleva a la Gerencia Central de Gestión de las Personas…”.

 

Asimismo, en el Formato 2: Ejecutivo - “Declaración Jurada Sobre Impedimento y Nepotismo”, el servidor a ser designado debe precisar si tiene o no antecedentes penales y/o judiciales, si está incurso en procesos judiciales y si se encuentra o no incurso en un Proceso Administrativo Disciplinario o con Pre Aviso de Despido.  Dicha declaración es la que debió presentar al asumir el cargo de gerente del Hospital Almanzor Aguinaga.

 

“Actualmente yo cuento con maestría, doctorado, cursos de postgrado en administración. Me he preparado para asumir un cargo de esta naturaleza. Me preparé para ser jefe de servicio, me lo impidieron, me limitaron y ahora me están dando la oportunidad de ser gerente de este hospital a través de una propuesta que hizo el sindicato CUT el año pasado. Al ver todos los problemas que existían en el Almanzor, empiezan a buscar los expedientes de las propuestas que habían hecho y encuentran el mío, me convocan y yo voy. Me entrevisté con el presidente ejecutivo, le gustó mi propuesta para este hospital y me dio la encargatura sin ningún tinte político ni nada por el estilo. El personaje este aduce que yo tengo un tinte político para estar aquí lo cual es falso”, afirma.

 

Rodríguez Terrones refiere que ha informado de la existencia del proceso judicial que mantiene contra la institución, habiendo consignado la información en la declaración jurada.

 

Señala que esto no es impedimento por cuanto en el proceso se mantiene contra los responsables de la Comisión de Concurso (cuando postuló para ser jefe de servicio) y contra los que lo sancionaron cuando cometió la falta grave. Sin embargo, la Resolución N° 2 del Expediente N° 03302-2017-0-1706-JR-LA-04, del 17 de noviembre del año pasado, emitida por el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, señala que la demandada por el médico, para que se anule la sanción que le fue impuesta, es la Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle” – EsSalud.

 

“Estoy aquí por mis méritos, independientemente de que el doctor Duberlí Rodríguez Tineo sea mi tío. Él no tiene ni la más mínima idea de lo que está aconteciendo. Es más, él está cumpliendo otras funciones que son de interés nacional como para meterse en cosas como estas”, precisa, añadiendo que Otayza Hurtado habría cometido actos irregulares que son materia de investigación.

 

DANIEL OTAYZA:“EL DOCTOR RODRÍGUEZ MIENTE”

 

Expresión logró comunicarse con el médico Daniel Otayza Hurtado a fin de conocer sus descargos ante las imputaciones directas hechas por Rodríguez Terrones. Este refirió que actual gerente del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo miente al referir que cuando postuló a la jefatura del servicio de Cirugía General fue impedido de acceder al cargo por actos irregulares en su contra.

 

“Postulamos al concurso de jefaturas y él fue sacado porque no cumplía los requisitos mínimos, como tener cinco años mínimos como especialista. Él tenía año y medio creo. No completaba los cinco años mínimos de especialistas. El proceso siguió, corrí solo obviamente y hubo todo un comité integrado por los gerentes, miembros del Cuerpo Médico, miembros del Colegio Médico y se evaluaron varias fases: teórica, evaluación curricular y de un plan de gestión. Él presentó su reclamo y se le declaró infundado. El Comité Nacional me declaró ganador. El doctor Rodríguez miente”, explica Otayza Hurtado.

 

El médico añade que el Rodríguez Terrones lo denunció de fraude contra el Estado ante el Ministerio Público. La investigación duró dos años y finalmente fue archivada por disposición de la instancia superior.

 

Sobre lo indicado por Juan Rodríguez, quien argumenta que pese a tener procesos judiciales pendientes contra EsSalud no está impedido de asumir un cargo ejecutivo, Daniel Otayza señala que las normas son claras y que sí cae en irregular su designación.

 

“Yo denuncié las faltas que cometió primero ante la fiscalía y en efecto se archivó, porque el procedimiento era netamente administrativo. Es ahí donde finalmente se le sanciona y la sanción fue ratificada”, asevera.

ue eran Eten y Pimentel, donde descargaban la producción para su exportación. Unos ferrocarriles fueron netamente privados y solamente transportaban a gente de clase alta.

 

 

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  • Los principales distritos de Chiclayo como son Tumán, Pomalca, Pátapo y Cayaltí exhiben los ferrocarriles a sus ingresos.

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INCREÃÂBLE: CORTE DE LAMBAYEQUE INCUMPLE SUS PROPIAS SENTENCIAS Y MEDIDAS CAUTELARES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1054

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Que el Poder Judicial incumpla sus propias resoluciones es quizá una de las más grandes paradojas del país y aunque parezca mentira es lo que sucede en la Corte Superior de Lambayeque. Más de una decena de trabajadores tiene sentencias de reposición o medidas cautelares, pero la gestión del actual presidente, Aldo Zapata López, se niega a reincorporarlos. En el siguiente informe comentamos algunos de los casos.

 

CASO HEREDIA CIEZA

Rustmery Heredia Cieza ingresó a laboral a la Corte de Lambayeque el 1 de marzo del 2012 y se mantuvo, desempeñando diferentes funciones, hasta el 28 de febrero del 2014, siendo su último puesto el de auxiliar jurisdiccional percibiendo una remuneración de dos mil 212 soles mensuales.

 

Ante ello, Rustmery Heredia demandó a la Corte con la pretensión de ser repuesta como trabajadora de plazo indeterminado, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como costas y costos del proceso. Postuló la nulidad de despido y la desnaturalización de los contratos modales celebrados.

 

Dentro del proceso de demanda, el 11 de junio del 2014, el Tercer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo, a cargo del juez Manuel Mendoza Zavaleta, admitió una medida cautelar de reposición provisional con la cual Cieza Heredia retornó a su centro de laborales. El 18 de septiembre del año pasado, el Octavo Juzgado Laboral de Chiclayo (a cargo de la causa) declaró improcedente la demanda de la trabajadora, por lo que la cautelar que amparaba la continuidad de la prestación de sus servicios quedó sin efecto. Un mes después, la trabajadora apeló.

 

Rustmery Heredia fue notificada por WhatsApp de la caída de la cautelar que la mantenía como trabajadora de la Corte, laborando únicamente hasta el 4 de octubre pasado.

 

APELACIÓN

Con la apelación, el caso llegó hasta la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, la que advirtió que el último contrato de trabajo entre Heredia Cieza y la Corte de Lambayeque tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que al laborar entre enero y febrero del 2014 se produjo la desnaturalización de los contratos modales suscritos. Para el colegiado “hubo simulación en la contratación para ocultar una verdadera relación laboral de duración indeterminada”.

 

Además, porque la labor de auxiliar judicial, que fue la que desempeñaba Heredia Cieza, tiene naturaleza de labor permanente conforme al Manual de Organización y funciones de la Corte.

 

La sala consideró que se trató de un despido incausado, “lesivo del derecho al trabajo”, lo que da lugar a la reposición de la demandante.

 

Con esos criterios, el 4 de diciembre del año pasado, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, con Resolución N° 15 del Expediente 01032-2014-0-1706-JR-LA-03, revocó la decisión del Tercer Juzgado Laboral que declaró improcedente la demanda y, reformándola, reconoció la existencia de una relación laboral indeterminada, por lo que ordenó a la Corte reponer a Rustmery Heredia Cieza en el puesto de auxiliar judicial o en uno similar, condenando a la entidad al pago de costos a favor de la trabajadora por la suma de tres mil soles, más el 5 % de dicho monto para el Colegio de Abogados de Lambayeque.

 

Refutando los argumentos de la Segunda Sala Laboral, el procurador público del Poder Judicial ha interpuesto el recurso de casación.

 

CASO GAYOSO VARGAS

La historia de Kelly Gayoso Vargas es la siguiente: Ingresó a trabajar a la Corte de Lambayeque el 1 de enero del 2012, suscribiendo un contrato de naturaleza especial (por suplencia), modalidad que se prolongó hasta el año pasado con la firma de contratos a plazo fijo y adendas, señalándose en todos estos que la contratación se daba en suplencia de la trabajadora Gloria Prado Cabrejos.

 

Gayoso Zevallos se desempeñó primero como auxiliar judicial y luego como asistente de comunicaciones (notificadora).

 

El año pasado, la trabajadora demandó a la Corte de Lambayeque la desnaturalización de contrato, caso que recayó en el Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, a cargo del juez José Alfaro Sotomayor.

 

En su demanda argumentó que los contratos de suplencia habían superado el límite máximo de cinco años previstos para la contratación modal y que la Corte había incurrido en la causal de simulación o fraude a las normas establecidas, por lo cual contaba ya con un contrato a plazo indeterminado.

 

Valorando las exposición de motivos presentada por la trabajadora, el juez Alfaro Sotomayor admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por Gayoso Vargas, disponiendo que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mantenga la prestación de servicios por parte de la trabajadora, “debiendo abstenerse de variar o modificar dicha relación laboral hasta las resultas del proceso principal (la demanda de desnaturalización de contrato)”.

 

La decisión, contenida en la Resolución N° 1, del 13 de diciembre del 2017, consideró además que si la Corte incumplía sería sancionada con la imposición de una multa ascendente a cinco unidades de referencia procesal.

 

La Corte Superior de Justicia y el procurador público del Poder Judicial fueron notificados de la decisión el 21 de diciembre del año pasado. Sin embargo, siete días después, el 28 de diciembre, la trabajadora fue informada de la culminación de su contrato, yendo en contra de la medida cautelar. Desde entonces fue separada del cargo.

 

CASO CASAS RODRÍGUEZ

El 1 de enero del 2010 ingresó a laboral a la Corte de Lambayeque el servidor Joel Casas Rodríguez para desempeñar el cargo de auxiliar administrativo III, estableciéndose una relación laboral por tiempo indefinido al ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada al amparo del Decreto Legislativo N° 728.

 

Sin embargo, Casas Rodríguez tuvo que recurrir al propio Poder Judicial para demandar la desnaturalización de los contratos desde el 2 de enero del 2015. Y es que resulta que el Poder Judicial le reconoció a varios trabajadores la condición de indeterminados por condiciones similares a las de Casas Rodríguez, pero cuando emitió un listado de quiénes calificaban para sostener una labor ininterrumpida con la entidad no se le incluyó.

 

Algunos trabajadores fueron beneficiados con tal decisión teniendo tres años de servicios. En el caso de Joel Casas, el Poder Judicial le había reconocido siete años de labor ininterrumpida. La lista fue elaborada atendiendo lo señalado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 317-2017-P-PJ.

 

El 28 de diciembre del 2017, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, admitió una medida cautelar de no innovar a favor de Casas Rodríguez, ordenando a la Corte que mantenga la prestación de servicios por parte del trabajador, debiendo abstenerse de variar o modificar dicha relación laboral hasta que se resuelva el proceso principal. La Corte fue oficiada al día siguiente de la decisión, pero no acató el ordenamiento y lo despidió el 31 de diciembre.

 

Tras la revisión de la demanda, el Séptimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, a cargo de la juez Yessica Pupuche Senador, resolvió declararla fundada, reconociendo que el contrato que Casas Rodríguez suscribió con la Corte de Lambayeque es de duración indeterminada. La sentencia se emitió el 19 de enero de este año.

 

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  • Otros trabajadores que se encuentran en situación similar son Martha Vílchez, Omar Pantoja, Manuel Vásquez, Waldir Zevallos. 

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