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INDIRA HUILCA FLORES: “DESPUÉS DE LOS 55 AÑOS ES MUY DIFÃÂCIL QUE UN ALBAÑIL SEA CONTRATADOâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1113

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  • Congresista del Nuevo Perú propone un proyecto ley para disminuir el tiempo de aportaciones en el rubro de construcción civil.

 

En el debate por el derecho a la seguridad social planteado en el parlamento, la congresista Indira Huilca Flores busca la aprobación del Proyecto de Ley Nº 4119 – “Ley que Establece los Requisitos para el Otorgamiento de Pensiones de Jubilación para los Trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil en el Sistema Nacional de Pensiones”, iniciativa que pretende modificar el Decreto Legislativo Nº 19990, a fin de que los trabajadores del andamio puedan jubilarse desde los 55 años de edad con un mínimo de 15 años de aportación.

 

Huilca Flores señala que la iniciativa legislativa se fundamenta en cuestiones propias de la labor de construcción civil, la misma que implica un permanente riesgo para la salud y la vida de los trabajadores de este rubro, debido al mayor desgaste físico que tiene esta actividad en comparación con otras.

 

EDAD DE JUBILACIÓN

La parlamentaria afirma que no se puede exigir que un trabajador de construcción civil obtenga su jubilación recién a los 65 años como si fuese un empleado de fábrica u oficina, pues las exigencias físicas son distintas y las posibilidades de obtener un trabajo también.

“Después de los 55 años es muy difícil que un trabajador del andamio sea contratado, pues el rendimiento en términos físicos ya no es el mismo que cuando tenía 25 años. Además, el trabajo en construcción civil es atemporal, por lo que conforme avanzan los años el período de latencia cada vez es más prolongado”, sostiene.

Cuestiona el hecho de que hoy en día la Oficina de Normalización Provisional – ONP, mantenga un criterio general de jubilación para todos, pues hay trabajadores de construcción civil que han pasado los 55 años, se encuentran desempleados y no pueden retirar el dinero de sus aportaciones.

 

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Por otro lado, Huilca Flores señala que la obtención de un régimen especial de construcción fue una lucha de muchos años, la misma que rindió sus frutos en 1982 a través del Decreto Supremo Nº 018-82-TR, mediante el cual se redujo la edad de jubilación de los trabajadores de construcción civil a 55 años, además de establecer un período mínimo de aportaciones de 15 años a la Oficina de Normalización Provisional.

No obstante, en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori se promulgó el Decreto Ley N° 25967, en cuyo artículo primero se señala que “ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de veinte años completos, sin perjuicio de los otros requisito establecidos en la ley”.

Huilca Flores señala que este decreto resultó perjudicial para los trabajadores del régimen especial de construcción civil, toda vez que se derogó sin ningún motivo un derecho que habían conseguido en largas jornadas de lucha.

Además, apunta que actualmente para el cálculo del monto de las pensiones se utiliza el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25967, el cual considera las aportaciones realizadas en períodos de tiempos consecutivos (20, 25 y 30 años), sin tomar en cuenta que una característica de la labor en construcción civil es la atemporalidad; es decir, que el trabajador no tiene un contrato estable por un tiempo prolongado, sino solo durante el plazo que dure la obra, que a lo mucho hoy en día es de seis meses.

 

DERECHOS GANADOS

La congresista, hija del fallecido líder de construcción civil Pedro Huilca Tecse, confía en lograr la aprobación de este proyecto legislativo, pues a lo largo de la historia el gremio del andamio ha obtenido importantes beneficios para sus miembros.

Señala, por ejemplo, que uno de estos es contar con un régimen especial que les garantiza ciertos beneficios distintos a los de la actividad privada, el mimo que intentó eliminarse durante los noventa por el fujimorato, pero se mantuvo gracias a la fuerza de los trabajadores de construcción civil.

Apunta que el otro logro importante es la negociación colectiva por ramas, derecho que el sector de construcción civil es el único que mantiene plenamente vigente y les otorga la facultad de dialogar directamente como federación de trabajadores con la Cámara Peruana de Construcción - CAPECO, en vez de hacerlo particularmente como sindicato con cada una de las empresas.

“Imagínense lo que sería que cada sindicato negocie con las empresas cuánto se les va a pagar o si habrá algún beneficio adicional. La fortaleza del trabajador del andamio es que todas las organizaciones formales de construcción civil deben acatar el producto de la negociación con CAPECO”, sostiene.

Señala que otros gremios como el de los trabajadores del sector público están luchando por recuperar la negociación colectiva a nivel del Estado, pues actualmente cada sindicato debe negociar con la municipalidad para la que trabajan aspectos como las bonificaciones por alimentos o escolaridad, lo cual favorece por lo general al empleador.

Comenta que lo demandado en su proyecto de ley ya fue incluido en el pliego de reclamos presentado en abril de este año por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP, y están a la espera que la CAPECO también se pronuncie a favor de esta iniciativa legislativa.  

 

PENSIONES JUSTAS

Indira Huilca refiere que, para acceder a una pensión de jubilación, su proyecto establece que de los 15 años de aportación mínimos requeridos, se cuente por lo menos con cinco en actividad dentro de los últimos diez previos a la fecha de contingencia.

Revela que el monto de la pensión de jubilación corresponderá al 50 % de la remuneración de referencia, la misma que será calculada tomando en cuenta únicamente las 48 remuneraciones o ingresos anuales percibidos, prescindiendo en este cálculo de los meses no laborados, independientemente de su motivo de origen.

Según la tabla salarial del régimen de construcción civil, el jornal de un peón equivale a 48.10 soles, el de un oficial a 53.70 y el de un operario a 67.20. En tanto, los días de descanso ascienden a 8.02, 8.95 y 11.20, respectivamente.

Si a esto se suman beneficios como bonificación por movilidad, indemnización, vacaciones, gratificaciones, entre otros, y descuentos por aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, el pago neto semanal para un peón es de 543.02 soles, el de un oficial 601.21 y el de un operario de 748.51.

Anota que el monto que se otorgue por cada año completo adicional a los 15  de aportación será igual al 4 % de la remuneración de referencia hasta alcanzar el 100 %. Además, las pensiones jubilación no estarán sujetas a ningún tipo de disminución, salvo las de seguridad social en salud.

 

SINDICATOS

De otro lado, la congresista manifiesta que se espera de los ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción del Empleo una respuesta mucho más rápida y proactiva para luchar contra los sindicatos que sirven como fachada para cometer acciones delictivas.

Apunta que debería haber un cambio en la regulación para que la potestad de anular el registro sindical no sea exclusiva del Poder Judicial, sino también del Ministerio de Trabajo; así como también un cambio en las exigencias para obtener esta autorización y formar parte de los sindicatos.

“No se debería esperar que alguien tenga una sentencia firme para que se le impida formar parte de un sindicato, debería bastar con que tenga una sentencia en primera instancia”, revela.

Apunta que actualmente son cerca de cien mil trabajadores los que congrega la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, habiendo en Lambayeque 83 sindicatos.

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DESDE EL 2015: FISCALÃÂA ANTICORRUPCIÓN SOLO HA LOGRADO 13 SENTENCIAS CONDENATORIAS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1113

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El presidente de la Junta de Fiscales de Lambayeque, Jorge Arteaga Vera, detalló la producción de las fiscalías especializadas en el ámbito de su jurisdicción, cifra en la que resalta lo alcanzado en cuatro años de funcionamiento por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuyos casos – afirmó – son complejos.

 

Destacó que en el primer trimestre del año se han realizado 145 operativos por la seguridad ciudadana, contando con la participación de otras instituciones, interviniendo hostales, centros de salud, playas, bares y discotecas. El magistrado rindió cuentas de lo que ha sido hasta el momento el desempeño del Ministerio Público en el 2019, al conmemorarse el trigésimo octavo aniversario institucional.

A las acciones por la seguridad ciudadana, Arteaga Vera sumó las intervenciones realizadas por el Comando Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, cuya presidencia recae en el Ministerio Público y está conformado por el Ejército, la Fuerza Aérea del Perú, la Marina de Guerra, SUNAT y Aduanas, INDECOPI, el Ministerio de la Producción, la Policía Nacional y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

“De enero a marzo el comando regional ha realizado 27 acciones operativas en Lambayeque, incautando mercadería extranjera que no contaba con la documentación legal por un valor comercial estimado en dos millones de soles, superando el valor de lo incautado durante todo el 2018. Los operativos contaron con la participación conjunta de la Intendencia de Aduanas y la policía”, resaltó.

 

FISCALÍAS DE PREVENCIÓN

Mencionó que en el primer trimestre del año las Fiscalías de Prevención del Delito acumularon 304 investigaciones preliminares y realizaron 121 operativos contra delitos como trata de personas, peligro común, conducción en estado de ebriedad, contra la salud pública, omisión de actos funcionales, obstrucción al acceso de las vías públicas y recuperación de espacios públicos. Asimismo, realizaron 23 reuniones de trabajo con diferentes instituciones.

 

FISCALÍA AMBIENTAL

“La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, creada en febrero del 2017, durante el primer trimestre registró 242 casos y seis investigaciones preventivas, además de constantes operativos conjuntamente con la Policía Nacional en delitos contra los recursos naturales y contaminación ambiental, habiendo decomisado en el 128 mil kilos de carbón vegetal, 40 metros cúbicos de madera comercial, así como leña de algarrobo y troncos de faique”, precisó.

 

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Respecto a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Arteaga Vera comentó que desde su puesta en funcionamiento, en marzo del 2015 a la fecha, registra dos mil 175 ingresos y mantiene en trámite 578 carpetas fiscales, registrando en el presente año 170 nuevas denuncias.

“La mayoría de los casos, por los delitos que se investigan, son colusión, peculado y malversación de fondos son complejos. Durante el primer trimestre realizó operativos simultáneos en San Ignacio, Ferreñafe, Cutervo y Chiclayo, logrando la detención de ocho presuntos integrantes de la organización criminal ‘Los topos de San Ignacio’, encabezados por el exalcalde de dicha provincia”, resaltó.

Anotó que hace algunos días se logró la intervención del exalcalde y exfuncionarios de la Municipalidad Distrital de Íllimo, así como de un proveedor, sobre los que se ha dictado prisión preventiva.

“La Fiscalía Anticorrupción ha logrado 13 sentencias condenatorias y ha formulado 12 requerimientos de prisión preventiva. En el caso ‘Los limpios de la corrupción’, donde se tiene un equipo de un fiscal provincial y dos adjuntos, desde el año 2017 se ha logrado acusaciones en varios procesos, emitiéndose hasta la fecha 29 sentencias condenatorias, encontrándose pendientes casos para formular requerimientos acusatorios”, acotó.

 

CRIMEN ORGANIZADO

Respecto al trabajo de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, que inició sus funciones en el 2016, mencionó que en el primer trimestre de este año registra 29 ingresos.

“Este año logró en el caso ‘Los temerarios del crimen’ dos condenas por los delitos de cohecho y organización criminal, ha obtenido 10 sentencias condenatorias a los integrantes de la organización criminal ‘La hermandad del norte’ por el delito de homicidio calificado con penas de 15, 20, 25 y 30 años”, citó.

Arteaga Vera informó que en febrero de este año la FECOR logró la desarticulación de la presunta organización criminal “Los falsos de la detracción”, cuyos integrantes se dedicaban a la falsificación de recibos del Banco de la Nación, habiendo conseguido que se dicte prisión preventiva por 24 meses contra siete de los investigados.

“Este mes se logró la desarticulación de la organización ‘Los sanguinarios de San Antonio’ de Chiclayo con la detención preliminar de 20 de sus integrantes dedicados a la presunta comisión de los delitos de organización criminal, robo agravado, sicariato y extorsión. La FECOR fue reforzada a inicios de este año con tres nuevos fiscales, siendo actualmente 12 los que trabajan en esta especialidad”, indicó, refiriendo además que uno de los casos iniciados fue derivado a la Fiscalía de la Nación (caso Congresistas).

 

FISCALÍA ANTIDROGAS

Esta fiscalía especializada reporta 109 carpetas, ha realizado dos operativos y ha formulado 36 requerimientos de prisión preventiva. Del mismo modo, logró 28 sentencias condenatorias.

En tanto, Control Interno registra desde enero de este año 101 casos nuevos, ha resuelto 116 y ha impuesto 37 sanciones, efectuando cuatro visitas ordinarias y una extraordinaria a los despachos fiscales.

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JOSÉ ASUNCIÓN REYES: “PENSIONES DEL RÉGIMEN 19990 SIGUEN SIENDO DISCRIMINATORIASâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
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Después de 18 años el Estado incrementó la pensión de los jubilados del régimen 19990, monto que desde junio será de 500 soles. Sin embargo, para el magíster en derecho constitucional y abogado previsionalista José Asunción Reyes, la cifra sigue siendo discriminatoria, pues ni siquiera se equipara a la Remuneración Mínima Vital – RMV, fijada en 930 soles.

 

José Asunción, gerente del Estudio Jurídico Asunción & Abogados y fundador de la Asociación de Abogados Previsionalistas y Laboralistas del Perú, conversó con Expresión sobre las brechas que existen en el país respecto al ámbito pensionario, destacando los esfuerzos que desde el gremio se hacen para que el Tribunal Constitucional reconozca la violación de derechos que actualmente se configura con las pensiones que perciben los exservidores estatales adscritos al régimen 19990.

El gobierno decidió incrementar la pensión del régimen 19990 estableciendo que el mínimo a percibir será de 500 soles. ¿Puede verse este incremento como un avance para los jubilados del país?

Este incremento es insuficiente, ínfimo, no refleja el incremento del costo de vida y de la canasta básica familiar, ni las necesidades que deben cubrir los pensionistas mensualmente para con sus familias. Sin embargo, debemos saludar que este gobierno se acuerde de los pensionistas y les incremente sus pensiones, de tal manera que ahora ninguno percibirá menos de 500 soles. Saludamos la iniciativa pero es insuficiente.

¿Por qué la pensión del régimen 19990 no puede si quiera equipararse a la Remuneración Mínima Vital?

La Asociación de Abogados Previsionalistas y Laboralistas del Perú ha presentado un proyecto al Congreso de la República al respecto y esto ha dado pie a un artículo jurídico de mi autoría sobre la discriminación que existe entre el trabajador en actividad y el jubilado respecto a sus mínimos vitales.

La remuneración es la contraprestación que recibe por el trabajo efectuado en actividad y la pensión sustituye a la remuneración. Ambas están íntimamente ligadas y tienen naturaleza alimentaria, así lo ha definido el Tribunal Constitucional, porque sirven para la subsistencia y cubrir las necesidades básicas del trabajador en actividad o del jubilado cesante.

¿Por qué fijar mínimos vitales diferentes? El trabajador en actividad tiene como mínimo vital 930 soles, mientras que el pensionista ahora recibirá 500.

¿Se puede interpretar como que el Estado entiende que la persona al jubilarse come memos, considerando la naturaleza alimentaria de la remuneración y la pensión?

Exactamente. Encontramos discriminación, sobre todo porque uno de los fines del sistema pensionario es mantener la calidad de vida del trabajador, pero más allá de eso, elevarla. El derecho previsional tiene esos fines. Si un trabajador percibió en actividad mil soles, cuando cese debería percibir lo mismo como pensión, porque debe mantener su calidad de vida. En el Perú se interpreta al revés.

Esto genera un estado de inconstitucionalidad, porque todos los días se lesionan los derechos de los pensionistas al fijarse mínimos diferentes. Se quiere que de un día para otro la persona coma menos, gaste menos en recreación, en salud, en vivienda, en todo lo que necesita. Esta diferenciación es inconstitucional.

¿Y nadie ha dicho nada al respecto, el Congreso no ha sido capaz de entender esta diferencia lesiva para los jubilados?

Nadie ha dicho nada. Nosotros, como asociación interpusimos un amparo por los derechos de igualdad y no discriminación entre el trabajador en actividad y el cesante, el mismo que se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional. Nosotros esperamos que el tribunal se pronuncie sobre el fondo y no rechace de manera liminar esta demanda.

Lamentablemente no hay la voluntad política para atender el problema y esto porque el Ministerio de Economía y Finanzas no da el visto bueno.

¿Existe algún criterio razonable para que exista diferenciación entre remuneración y pensión?

No existe, yo postulo más bien que los cesantes deberían percibir más que los trabajadores en actividad, pero ni siquiera hemos avanzando hacia la igualdad. La misma dignidad de un trabajador en actividad la tiene un cesante, entonces por qué la diferencia.

¿Qué tipo de trabajadores son los más afectados por la brecha pensionaria?

Los que sufren esta discriminación son los que se jubilaron antes de 1992, porque en ese momento la moneda estaba devaluada y como consecuencia de ello las pensiones que les fijaron fueron mínimas. Ellos son los más afectados.

Los trabajadores que se están jubilando ahora, que han percibido sueldos superiores a mil soles, pueden alcanzar el tope vigente actual que es 857 soles.

Tope que tampoco llega al mínimo vital de un trabajador el actividad…

Exacto, ni la pensión máxima vigente es igual a la remuneración mínima del trabajador en actividad. ¡Qué tal contradicción!

¿Quién debe corregir esto?

El parlamento y si no lo hace entonces el Tribunal Constitucional debe dictar una sentenciar exhortativa, en la que llame a los Poderes del Estado a corregir este estado de cosas inconstitucionales. Día a día se genera una situación inconstitucional a nivel de todo el país.

Como abogados previsionalistas esperamos que el amparo que ha sido rechazado en primera y segunda instancia de manera liminar sí sea acogido por el Tribunal Constitucional, a fin de abrir el debate y que se corrija inmediatamente esta lesión de los derechos fundamentales.

¿De dónde debería tomarse los recursos para la nivelación de pensiones, de lo que administra la Oficina de Normalización Previsional – ONP?

El asunto es que el Economía y Finanzas siempre manifiesta que no hay presupuesto, pero se olvida u obvia que el Fondo Previsional es intangible, porque se constituye de las aportaciones de miles, de millones de trabajadores en actividad para fines esencialmente previsionales.

¿Qué ha pasado? En el fujimorato se obvio la intangibilidad de estos fondos y se echó mano de ellos, convirtiéndolos en caja chica del Estado. Así empezó esta política de manosear los fondos que son intangibles por mandato constitucional, dejando sin recursos a los jubilados cuando demandan mejoras o incrementos.

Ojo, que esto es sin contar la rentabilidad que generan esos fondos. El dinero va incrementándose paulatinamente, pero el Estado lo usa como caja chica y por eso siempre argumentan que no hay recursos para el incremento de pensiones.

Por otro lado, si el Estado paga la deuda externa, ¿por qué no puede pagar la deuda interna que tiene con sus ciudadanos?

El Estudio Jurídico Asunción & Abogados logró que se genere jurisprudencia nacional respecto a la obligatoriedad de que los jubilados cuya pensión le fue denegada inicialmente por el Estado sean indemnizados. Recientemente el Estado Peruano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisamente por un caso en esa orientación, lo que genera un marco vinculante para ese criterio sea, en adelante, aplicado por los jueces…

Así es, el Estado Peruano fue sentenciado en marzo de este año por no pagar una pensión de un adulto mayor durante 27 años. El Estado durante todo ese tiempo lesionó el derecho a la seguridad social y a la pensión del ciudadano Oscar Muelle Flores.

Es una sentencia muy interesante porque define parámetros que nosotros habíamos postulado en el ámbito nacional, es decir que se reconozca las indemnizaciones a favor de quienes se ven afectados por la negativa de una pensión de jubilación.

La Corte está reconociendo que se debe indemnizar por daño material, daño emergente y ordena que el Estado reembolse todos los gastos médicos que generó el demandante durante los 27 años de afectación de su derecho previsional. La sentencia habla del deterioro de salud, que en nuestras demandas era planteado como afectación al proyecto de vida. Además, la Corte ordena que se nivele la pensión de jubilación de acuerdo a la inflación en el período 1991 – 2018.

En consecuencia, con esta sentencia existen ahora nuevas armas para defender y cautelar los derechos de los jubilados y el acceso a una pensión digna.

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