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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUESTIONA AMPLIACIÓN DE PRISIONES PREVENTIVAS EN EL PERÚ

Escribe: Rosa Amelia Chambergo Montejo
Edición N° 1031

Acaba de pronunciarse la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, presidida por el jurista peruano Francisco Eguiguren Praeli, sobre las medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América. La CIDH ha llamado la atención sobre la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva en la región, esto incluye al Perú, país en donde fiscales y jueces, bajo la premisa de presión mediática, abusan de este mecanismo o herramienta jurídica de administración de justicia.

 

Es sumamente preocupante lo que señala el informe de la CIDH respecto a nuestro país, donde se indica que enn la justicia peruana imperaría de manera perversa la presunción de culpabilidad en lugar de la presunción de inocencia. Recordemos que el estándar de protección a los Derechos Humanos está muy caído a nivel de otros países de la región constituyendo uno de los signos más evidentes del fracaso de la administración de justicia y no queda duda que estamos como país camino a ese fiasco de rectitud y probidad.

 

La CIDH ha expresado su preocupación por el uso no excepcional de esta medida y por la falta generalizada de voluntad política por parte de los Estados para implementar mecanismos para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva, a fin de que se utilice de conformidad con su naturaleza excepcional, evitando los altos niveles de hacinamiento carcelario que caracterizan a la región.

 

En Lambayeque – hasta el miércoles último- el reclusorio de Picsi albergaba un total de tres mil 979 internos; de los cuales, solamente el 45 % se encuentran con sentencia. El resto; es decir, el 55 % está detenido bajo la figura jurídica de prisión preventiva o como dicen los jueces o fiscales para que no suene abusivo o violatorio a los Derechos Humanos, ese 55 % está siendo procesado, que no es más que detenidos para investigación bajo la presunción de culpabilidad, olvidándose del principio de presunción de inocencia.

 

El informe publicado proporciona recomendaciones dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia, con un énfasis en la aplicación de medidas alternativas que permitan que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal.

 

Cabe recordar que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

 

La CIDH manifiesta así  su preocupación sobre la ampliación de los plazos de la prisión preventiva en la legislación peruana para los casos de criminalidad organizada, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1307.

 

Respecto a nuestro país, la CIDH manifiesta puntualmente su preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo N° 1307, de enero de 2017, que modifica el Código Procesal Penal “para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada”. En particular, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los procesos de criminalidad organizada, se extiende a 36 meses la prisión preventiva, prorrogable hasta por 12 meses más.

Pero, ¿y dónde queda la justicia rápida? ¿Acaso el juez no es el perito de peritos?, y el fiscal ¿acaso no es perito de la investigación? ¿Necesitan más de tres años los fiscales para determinar si una persona es culpable o inocente? ¿Y qué hay si esa persona es inocente? ¿Podríamos llamar a ello “error judicial” o “aberración judicial”? Al final de cuenta el Estado es el que asumirá las millonarias indemnizaciones por la incapacidad y abuso de los operadores y administradores de justicia, como ya lo ha venido haciendo con algunas personas inocentes que fueron privadas de su libertad acusadas de terrorismo.   

 

La referida modificación se diferencia de lo estipulado anteriormente en el Código Procesal Penal, que únicamente establecía un plazo máximo de 18 meses en casos de “procesos complejos”, que podía ser prolongado por un plazo adicional de 18 meses, en caso los fiscales logren descubrir nuevos elementos de delito, mas no que no hayan podido culminar la investigación que iniciaron contra un grupo de personas.

 

Sobre dicha prolongación, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo han manifestado su oposición. La Defensoría refirió que este incremento en la prisión preventiva que resulta “excesivo” y únicamente traslada a la persona imputada, “los problemas de investigación del Poder Judicial y de la fiscalía”.

 

Por su parte, la comisión considera que esta modificación resulta contraria a aquellas acciones que buscan racionalizar el uso de la prisión preventiva de conformidad con estándares internacionales en la materia, y como parte de un abordaje comprehensivo de los aspectos técnicos de la problemática delictiva y de la aplicación eficaz del sistema criminal.

 

Un ejemplo de vulneración de Derechos Humanos en el Perú y hasta de ensañamiento bajo argumentos jurídicos se ha dado en nuestra región con el caso “Los limpios de la corrupción”, donde se alega que el cabecilla de esta organización delictiva sería el exalcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales, y sus principales funcionarios, los que este 30 de setiembre cumplen 36 meses de prisión preventiva. Sin embargo, hasta la fecha el Ministerio Público no establece responsabilidad por los delitos que se les detuvo. Un hecho así, podría tipificarse como “abusus non est usus, sed corruptela” -  El abuso no es uso, sino corruptela.

 

Otro uso del abuso bajo la figura jurídica de defensa del bien jurídico protegido es el seccionamiento de delitos que se ha hecho. Primero se les acumuló delitos para mantenerlos en prisión, pero como al Ministerio Público se le vence el plazo para acusar por el delito principal no vio mejor acción que desacumular los delitos que inicialmente acumuló y pedir sentencias sin dar oportunidad al principio de igualdad y de equidad a la defensa.

 

¿Por qué hacen todo esto? El inciso 7 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú detalla claramente sobre la responsabilidad de jueces y fiscales, así como de la indemnización por “errores judiciales”, que no son más que una categoría de abuso a los Derechos Humanos.

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