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Edición Nº 591, Chiclayo, del 21 al 27 de noviembre de 2008 |
| CÓDIGO PENAL: PARA MEJOR REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: |
PAGINA 2 |
í que el principio de la presunción de inocencia debe ser respetado”, remarcó.
En cuanto al segundo aspecto, de la oralidad, por el cual se deja de lado el expediente, señaló que aquí todos los procesos deberán tener juicio oral; en el aspecto de concentración, se desarrollará en el menor tiempo posible; y en el de contradicción, ahora el juez estará expectante; ya no será el protagonista; ahora lo serán el Ministero Público, el abogado de la defensa y, además, la sociedad civil. Y en lo respecta a la inmediación, todos haremos un juicio valorativo de lo que suceda en el proceso.
En torno a la investigación del delito, ésta será responsabilidad estricta del Ministerio Público. “Ya no habrá jueces instructores; el juez sólo debe estar para juzgar, porque en el proceso se afecta la imparcialidad. Por ello, ahora el Ministerio Público va a tener que trabajar en equipo y no en forma individual. Así, el juzgamiento estará a cargo de órganos impersonales”.
El representante del Ministerio Público se preguntó en este sentido, ¿qué situación afronta y trata de revertir la reforma judicial penal?; señalando que la crisis crónica del servicio de administración de justicia se manifiesta en un desamparo de los intereses de la colectividad, de los agraviados por el delito y un desconocimiento de los derechos de los procesados (ejemplo los detenidos sin condena); con una sobrecarga procesal y una deslegitimación por ineficacia del sistema.
Indicó que los cambios más importantes que se darán en este nuevo Código Procesal Penal están desde sus fundamentos constitucionales, las garantías con respecto a los tratados sobre derechos humanos; la determinación de las tres funciones procesales: persecución, defensa y fallo; y su asignación al correspondiente sujeto procesal.
Señaló como características del nuevo CPP la división de las tareas de persecución del delito; la vigencia de las garantías procesales; garantizar la eficacia de la investigación; y que ahora la acción penal va a depender del fiscal, quien, por supuesto, no decidirá arbitrariamente a quien acusa, pues el juez penal será el encargado de supervisar el trabajo que realice el fiscal.
En tal sentido, precisó que las pruebas recogidas en la investigación, serán actuadas y revisadas en audiencia oral por el juez penal, quien incluso puede desconocerlas.
Finalmente, enfatizó en que las etapas del nuevo proceso penal serán la investigación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia, etapa de juzgamiento y etapa de ejecución.
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Edición Nº 591
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