El 31 de julio del 2014, con Resolución N° 27, el Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo, a cargo del juez Silverio Rivera Palomino, declaró consentida la sentencia que había dado un año antes contra el director del Colegio Manuel Pardo, Ricardo Cruz Huamán, y cuatro profesoras, por contravenir el derecho a la integridad personal en la forma de agresión psicológica, contra el bienestar emocional y el desarrollo socio afectivo del menor David Horna Puémape.
Mucho pasó para que la sentencia quede consentida, pues la defensa legal del colegio recurrió a la adulteración de la fecha en el registro de mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para lograr que ingrese un recurso de apelación al fallo, lo que motivó el inicio de nuevas investigaciones que terminaron involucrando a una magistrada del Poder Judicial, también jueza de Familia, cuya situación, hasta el momento, no tiene pronunciamiento definitivo del Órgano de Control de la Magistratura – OCMA.
EL CASO
El 15 de agosto del 2012 la Cuarta Fiscalía de Familia de Chiclayo demandó al Colegio Manuel Pardo, representado por el director, sacerdote vicentino Ricardo Cruz Huamán, y a las profesoras Silvia Paz Reaño, Lourdes Cotrina del Campo, Raquel Ramos Vargas y Rosa Sandoval Coronado, en atención a la denuncia presentada por el padre del menor, abogado José Horna Segura, quien refirió al Ministerio Público el acoso que sufría su hijo en la institución educativa, recibiendo constantes llamadas de atención, partes disciplinarios e informes reiterativos de tutoría, llegando al maltrato verbal y en ocasiones obligándolo a recibir clases fuera del aula.
Calificativos como “burro” y “bruto” eran dados por las docentes al estudiante, que en aquél entonces cursaba el cuarto grado de primaria y demostraba con los resultados de sus evaluaciones ser un alumno promedio, llegando a obtener notas sobresalientes. Incluso, a través de una conversación telefónica grabada, una de las profesoras reconoció que los partes disciplinarios impuestos al menor eran dispuestos desde el nivel jerárquico superior del colegio con el propósito de separarlo.
De las pericias psicológicas practicadas al estudiantes como parte del proceso judicial se tiene el resultado del Protocolo N° 006586-2012-PSC, donde se señala que el menor presentaba “problemas emocionales ante el inadecuado ambiente escolar, manifestando fastidio y disconformidad. Con marcado deterioro del vínculo amical y afectivo con sus maestros, asociado a comentarios negativos, desarrollando un comportamiento crítico, evitativo, de rechazo y desaprobación hacia sus maestros y ambiente escolar, carga tensional que perjudica su desarrollo socioafectivo”.
En base a ello, el despacho del juez Silverio Rivera corroboró la afectación al derecho de integridad personal en su forma de agresión psicológica, contra el bienestar y el desarrollo socio afectivo del estudiante.
La sentencia señala que los profesores demandados solo se limitaron a corregir de manera inadecuada la conducta del menor, “sin tener en cuenta que ellos como educadores deben tener la capacidad no solo de explicar su materia, sino de captar las capacidades y dificultades de sus alumnos en el proceso de aprendizaje de una manera individualizada (…) los maestros debieron evitar las llamadas de atención en público, esto es delante de sus compañeros de clase (como sacarlo del aula), avergonzándolo o poniéndolo en un aprieto delante de la clase”.
Además, el juzgado dejó firme en su resolución que el ingreso de la madre del menor, Doris Puémape Escajadillo, docente en ese momento del colegio, al Sindicato de Trabajadores del Manuel Pardo, influyó “en el trato inadecuado” que recibió el escolar.
El fallo del juez Silverio Rivera, además de hallar responsables al director y a las cuatro profesoras del colegio, impuso una multa equivalente a dos Unidades de Referencia Procesal – URP, pero además dispuso que los demandados desagravien y pidan disculpas al niño por la violencia psicológica ejercida, exhortándolos “para que en los sucesivo cumplan con sus deberes como educadores respetando todos los derechos de sus alumnos, incluido el de integridad personal”.
LO PENDIENTE
Pese al tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó consentida, hasta el momento los demandados no cumplen con el fallo en el extremo de realizar el desagravio público al menor, lo que para José Horna Segura, padre del agraviado, resulta condenable, máxime porque se trata de un mandato judicial en un caso que está cerrado.
“Este proceso ya concluyó, falta ejecutar una parte, por ejemplo, que en el informe presentado en la sentencia se escriba las disculpas públicas. Vamos a ver cómo lo hacemos”, señala.
Sin embargo, la búsqueda de sanción para los padres del niño no ha concluido. Están aún en evaluación las acciones a seguir para que intervenga el sector Educación respecto a la continuidad de los profesores en el ejercicio profesional.
“En segundo término está pendiente la inhabilitación de estos malos docentes, que empezando por el director deberían de ser inhabilitados. La Gerencia Regional de Educación no tendría nada que investigar, todo está probado en una sentencia. Lo único que le queda a la gerencia es simplemente sancionar con inhabilitación, tal vez por uno, dos o tres años”, refiere Horna Segura.
Por otro lado, los padres del menor y los representantes del colegio han concluido el proceso de conciliación extrajudicial para que se indemnice al menor por el daño psicológico causado, el mismo que no arribó a ningún acuerdo debido a que la institución ofrecía pagar 50 mil soles por la afectación, sin considerar el daño colateral producido.
“La ley dice que está obligado a indemnizar. Mi hijo ha sido agraviado, el daño no solamente lo ha sentido él, esto ha sido un daño colateral a mi familia. Mi esposa trabajaba ahí y tuvo que renunciar, tuve que sacar que mis tres hijos del colegio, y por ello hemos incluido como responsable a la promotora del colegio, es decir a la Comunidad Vicentina con sede en Lima. Ya se les notificó en la audiencia de conciliación extrajudicial, ya están incluidos en la demanda de todas maneras. Tal vez, ellos no sepan que tienen acá un mal elemento que a todas luces, la comunidad chiclayana si dio cuenta, tiene más de 35 juicios. Él (el director) vino a poner orden entre comillas”, afirma José Horna.
El caso del Colegio Manuel Pardo es el primero en el país sobre la ocurrencia de bullying agravado.
“Es la primera sentencia en el Perú de bullying agravado, es decir, de profesores contra un menor. En el Cusco tenemos contra el Colegio Salesiano, que es la primera sentencia de bullying de alumno a alumno, donde también fueron sancionados los profesores y el director por permitir esas conductas. Acá es más grave. A raíz de mi caso, han saltado varios más. Lo que pasa es que algunos padres valientes se atreven a denunciar y otros temen represarías contra sus menores hijos a través de los profesores”, menciona.
JUEZA EN EL LIMBO
Como se ha dicho, en el caso del Colegio Manuel Pardo terminó involucrada otra magistrada ajena al proceso, debido a que – tal como lo han confirmado la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – OCEMA – esta influenció para que se acepte en mesa de partes el recurso de apelación a la sentencia del juez Silverio Rivero.
Fue el propio Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, quien con disposición del 18 de septiembre del 2014, autorizó el ejercicio de la acción penal contra la magistrada Carmen Dávila Lombardi, juez especializada del Primer Juzgado de Familia de Chiclayo, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su figura de abuso de autoridad, dando parte del mismo a los órganos de control correspondientes.
La decisión de Ramos Heredia se desprende de la investigación iniciada contra Dávila Lombardi y la servidora judicial Jhadyra Ignacio Chávez, auxiliar administrativo de la Mesa de Partes de los Juzgados de Familia de Chiclayo, a quien la magistrada ordenó que reciba el escrito de apelación formulado contra la sentencia del juez del Cuarto Juzgado de Familia, en el proceso seguido contra el Colegio Manuel Pardo sobre contravención del Código de los Niños y Adolescentes.
La jueza y la trabajadora terminaron involucradas en un presunto acto de corrupción luego que José Horna Segura denunciara que se había alterado la fecha de ingreso de documento para permitir que director del colegio Manuel Pardo tenga opción a apelar sentencia por bullying agravado que pesaba en su contra, pues plazos legales se le habían ya vencido. Según la denuncia verbal que formulara el agraviado ante los representantes de la Sociedad Civil, estamento de apoyo de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, se dejó constancia que la alteración se produjo en el cuaderno que a diario permite el registro de ingreso de documentos que tanto litigantes como abogados alcanzan al Poder Judicial, para luego ser estos digitados en el sistema informático de la institución, permitiéndose de esta manera que fuera del término de ley y con fecha adulterada se ingrese el documento presentado por el defensor legal del director del colegio Manuel Pardo, abogado Nicolás Mondoñedo.
SANCIÓN NO APLICADA
“El fiscal de la Nación, después de analizar el caso y por cuestiones de competencia funcional, autorizó que se inicie el ejercicio de la acción penal contra esta magistrado por todo lo suscitado. Sin embargo, con argumentos poco legales, el fiscal superior solicitó el sobreseimiento de la causa alegando que el hecho no se ajustaba a la configuración del delito de abuso de autoridad. La jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria admite que el hecho no es delito, pero es reprochable. Lo que yo no entiendo es que la Fiscalía de la Nación al ordenar que se inicie la acción penal, también ordena que se ponga en conocimiento no solamente de la OCMA, la ODECMA, la Corte Suprema, la Fiscalía, sino también del interesado, en este caso yo como padre de niño agraviado, pero en ningún momento fui notificado de la solicitud de sobreseimiento presentada por el fiscal”, refiere Horna Segura.
Si bien en la vía penal la jueza fue librada, el caso en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, siguió su curso.
El 8 de agosto del 2014, la jueza Ana Salés del Castillo, hoy presidenta de la Corte de Justicia de Lambayeque, quien fungió como sustanciadora del caso de la magistrada Dávila Lombardi, propuso al jefe de la ODECMA Lambayeque, José Rodríguez Tanta, se le imponga la medida disciplinaria de cuatro meses de suspensión sin goce de haber por haber cometido una falta muy grave, establecida en el inciso 4 de Artículo 48 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Asimismo, Salés del Castillo propuso que a la trabajadora judicial se le suspenda por dos meses.
Meses después, el 24 de noviembre de ese año, Rodríguez Tanta elevó su informe a la jefa de la OCMA, Ana María Aranda Rodríguez, solicitando se le imponga a Dávila Lombardi tres meses de suspensión y a la servidora judicial dos meses y medio.
Sin embargo, más de año y medio después, hasta el momento el Órgano de Control de la Magistratura no se ha pronunciado sobre la sanción.
“Se solicitó que se imponga una sanción de suspensión a la mala magistrada Carmen Dávila Lombardi. El Estado le paga un buen sueldo para que defienda los deberes e intereses de un menor, lo que hizo ella va en contra del menor, entonces no tendría ninguna moral para ejercer tan alto cargo que el Estado le ha encomendado. Esto se ha llevado a la OCMA y bueno al respecto desconozco si se han pronunciado, me parece que todavía no, lo que sería grave porque ya va más de un año”, enfatiza.
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