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NEUTRALIDAD ELECTORAL EN PERÚ: Entre la norma y la práctica a dos meses de las elecciones 2026

Escribe: José Carlos Sánchez Manayay (*)
Edición N° 1437

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A menos de dos meses de que los peruanos acudamos a las urnas en las elecciones generales del 12 de abril de 2026, el principio de neutralidad electoral, pilar de un proceso democrático imparcial, vuelve a situarse en el centro del debate público. Esta norma prohíbe que autoridades y servidores públicos utilicen sus cargos, recursos o imagen institucional para favorecer o perjudicar a candidaturas o partidos durante el periodo electoral. Sin embargo, investigaciones recientes muestran que garantizar la neutralidad no siempre se traduce en la práctica, evidenciando la necesidad de una vigilancia más rigurosa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) y la Contraloría General de la República (CGR).

La neutralidad electoral está respaldada por el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por el JNE. Este reglamento prohíbe a autoridades y servidores públicos favorecer o perjudicar a organizaciones políticas o candidatos desde la convocatoria a elecciones. La fiscalización de esta norma es complementaria: el JNE supervisa y sanciona, los JEE investigan infracciones y la CGR verifica el uso correcto de recursos públicos.

Además, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N.º 003-2026-PCM/SIP establece de manera formal las funciones del Oficial de Integridad Electoral en las entidades públicas, cuyo rol es clave para garantizar que el proceso electoral se desarrolle de manera imparcial. Entre sus responsabilidades se incluye prevenir, identificar y reportar cualquier conducta que pueda vulnerar la neutralidad electoral, supervisando que los recursos, medios y la imagen institucional no se utilicen con fines partidarios. Asimismo, este funcionario debe asesorar a las autoridades y al personal de la entidad sobre el cumplimiento de la normativa electoral, implementar mecanismos internos de control y promover una cultura ética que refuerce la transparencia y la equidad en la gestión pública durante el periodo electoral. Al fortalecer la vigilancia ética y el cumplimiento normativo, el Oficial de Integridad Electoral se convierte en un elemento estratégico para evitar conflictos de interés y sancionar oportunamente posibles irregularidades, contribuyendo así a la confianza de la ciudadanía en la transparencia del proceso democrático.

Advertencias, multas y otras medidas

El incumplimiento del principio de neutralidad electoral conlleva diversas sanciones. Entre ellas están la amonestación pública, que puede implicar la publicación de la resolución en medios oficiales, y multas que, en casos de reincidencia, van de 30 UIT (S/ 160 500) a 100 UIT (S/ 535 000). Los expedientes también pueden derivarse al Ministerio Público o a la Contraloría para investigaciones administrativas o penales.

Cuando los candidatos ejercen cargos públicos, estas infracciones pueden incluso afectar su postulación si se acredita el uso indebido de recursos del Estado. Sin embargo, la eficacia de estas sanciones depende de la firmeza, oportunidad y consistencia de los órganos electorales y de control. En otras palabras, la norma por sí sola no basta; requiere aplicación rigurosa y seguimiento constante.

Casos recientes que han encendido alertas

Diversas autoridades han sido investigadas por presunta vulneración de la neutralidad electoral. En 2025, los JEE de Lima y Tumbes detectaron que Rafael López Aliaga (Renovación Popular) difundió contenido partidario desde cuentas vinculadas a funciones oficiales. En febrero de 2026, la alcaldesa de San Isidro, Nancy Vizurraga (Renovación Popular), apoyó públicamente a una candidata en redes sociales durante su cargo.

Otros casos incluyen al congresista Alejandro Aguinaga y a Rosangella Barbarán (Fuerza Popular) por uso de símbolos partidarios; a Fernando Rospigliosi por utilizar bienes públicos en un mitin; a Gilia Gutiérrez Ayala (gobernadora de Moquegua) por declaraciones favorables a su partido; y a César Acuña (APP) por participar en actos proselitistas. Se han registrado situaciones en las que funcionarios utilizan horarios laborales o cuentas institucionales para mensajes políticos, o presionan a subordinados para hacer proselitismo.

Estas prácticas no solo violan la normativa, sino que socavan la imparcialidad del proceso y la confianza ciudadana, demostrando que garantizar elecciones equitativas requiere más que leyes claras: exige vigilancia activa y responsabilidad ética de las autoridades.

¿Neutralidad real o norma en riesgo?

Expertos y actores políticos coinciden en que la neutralidad no solo depende de sanciones. También requiere una cultura institucional sólida, formación ética en las autoridades y vigilancia ciudadana que impida el uso indebido de recursos públicos para favorecer agendas particulares. En un contexto donde la confianza de la ciudadanía es esencial, a dos meses de las elecciones, la neutralidad aparece como un principio en tensión entre la letra normativa y la práctica política.

Si bien la legislación y los mecanismos de fiscalización están vigentes, los múltiples casos investigados ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer la integridad del proceso y asegurar que las autoridades y funcionarios públicos respeten las reglas de imparcialidad.

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(*) Politólogo.

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Expertos y actores políticos coinciden en que la neutralidad no solo depende de sanciones. También requiere una cultura institucional sólida, formación ética en las autoridades y vigilancia ciudadana que impida el uso indebido de recursos públicos para favorecer agendas particulares.

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