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EN JUICIO POR CASO TUMÁN: SOBRESEEN IMPUTACIÓN POR FRAUDE Y FISCALÍA RECTIFICA ACUSACIÓN CONTRA OVIEDO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1343

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  • La condena requerida ante la Corte de Justicia de La Libertad es por 35 años y no por 52.

 El 11 de marzo se inició el juicio oral contra Edwin Oviedo Picchotito y otros por el denominado caso “Wachiturros de Tumán”, investigación iniciada en la Fiscalía Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, en los tiempos del exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones, y sobre el cual se ha dicho una serie de imprecisiones, como, por ejemplo, que el Ministerio Público pide 52 años de cárcel para el empresario.

A fin de esclarecer el panorama en relación a este sonado caso, por el cual se acusa a Edwin Oviedo como autor mediato de los asesinatos de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Vitte, Expresión conversó con el abogado César Nakazaki Servigón, quien dio precisiones en relación al proceso y cómo este se conduce en la Corte de Justicia de La Libertad.

El caso fue trasladado a La Libertad, por una decisión de la Corte Suprema de la República, ante la falta de garantías para un juzgamiento imparcial y sin presiones en Lambayeque.

En los últimos días se ha visto en medios nacionales y regionales la noticia respecto al pedido de prisión formulado por el Ministerio Público contra el empresario Edwin Oviedo, enfatizándose en que se trata de un pedido de cárcel por 52 años. ¿Cómo toma la defensa la manera en la que se aborda el caso con tal imprecisión, sobre todo porque el requerimiento se conoce hace más de dos años?

Seguramente por el inicio del juicio oral. El caso de Edwin Oviedo Picchotito ha tenido para la defensa distintos momentos. Un primer momento fue recuperar su libertad, arbitrariamente privada, lo cual se logró después de mucho esfuerzo en la Corte de Lambayeque; luego al apreciar que por diversas razones no se podía garantizar un juicio imparcial por este caso, principalmente por los fraudes procesales en los que incurrió el exfiscal Juan Manuel Carrasco Millon, tuvimos que acudir a la Corte Suprema para que se traslade la carpeta a la Corte de la Libertad.

Respecto de los homicidios de Manuel Rimarachín, que era trabajador de la empresa Tumán, y Percy Farro, que no tenía ninguna relación con dicha azucarera, se ha iniciado el juicio oral. Entiendo que, por esa razón, por haber iniciado esta etapa importante del proceso, es que se ha vuelto a levantar una noticia ya conocida.

Usted ha mencionado que en Lambayeque no había garantías para un juicio imparcial dada la interferencia y presión ejercida por algunos actores sociales y mediáticos sobre los administradores de justicia. Ahora que el juicio se desarrolla en la Libertad, ¿cree la defensa que existe la posibilidad de una condena contra Edwin Oviedo?

No existe una sola prueba de cargo que pudiera sustentar una sentencia condenatoria y pongo dos ejemplos bien concretos para demostrarlo: la colaboración eficaz que utilizó el exfiscal Carrasco fue fruto de un fraude procesal. Hizo diversos intentos por llegar a acuerdos de colaboración eficaz sin información corroborada. La otra demostración de que no hay prueba de cargo es que para condenar a alguien hay que demostrar el motivo, ¿por qué se ordenaría los asesinatos?

Según la fiscalía, el móvil era el delito de fraude en la administración de personas jurídicas. El fiscal decía que la administración judicial de Segundo Ordinola Zapata en la Empresa Agroindustrial Tumán beneficia indebidamente con ventas de azúcar a bajo precio a empresas del Grupo Oviedo. Sin embargo, se ha demostrado que en esa administración todas las compra-ventas de azúcar fueron controladas por peritos – veedores y por el juez, y que luego de verificada la legalidad de las operaciones se autorizaron los pagos a Edwin Oviedo, determinándose el cumplimiento de la deuda que Tumán le tenía.

Por esa razón, la Corte de La Libertad, actuando con imparcialidad, ha sobreseido, lo cual es sinónimo de sentencia absolutoria, el delito de fraude en la administración de personas jurídicas a favor de Edwin Oviedo. O sea, nunca hubo ventas de azúcar indebidas en Tumán y al no existir el móvil ya no hay delito, ese es un principio en materia penal.

Si no hubo móvil para la defraudación a la empresa, no tenía por qué existir la orden de matar a las dos personas por las cuales se acusa a Edwin Oviedo.

¿El sobreseimiento en términos procesales significa que el Ministerio Público no pudo probar la imputación del delito móvil; es decir, del fraude en la administración de personas jurídicas?

Es correcto. El sobreseimiento se dio porque la fiscalía en La Libertad, que fue la que recibió la investigación hecha por el exfiscal Carrasco, reconoció ante los jueces que no había pruebas de cargo para el delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

Lo que se ha demostrado es que la administración judicial de Segundo Ordinola de manera trimestral informaba al juzgado a quienes le vendía azúcar, a que precio y todo lo relacionado a los procesos. Cuando la información era verificada por el juez y constataba que era correcta, recién autorizaba el pago de la acreencia al señor Edwin Oviedo.

Fue esa verificación la que ha hecho que la fiscalía de La Libertad pida el sobreseimiento.

Respecto a la colaboración eficaz con la que el exfiscal Carrasco sustentó su investigación, ha dicho que fue fraudulenta. ¿Se refiere al caso concreto de Gregorio Leguía Cerna?

Sí, porque en ese caso se presentó una situación absurda: el testigo colaborador, que es el que sostiene todo el caso de la fiscalía, dice que Gregorio Leguía fue el protagonista o tuvo un rol muy importante en la supuesta organización “Los Wachiturrros”. El colaborador dice que Gregorio Leguía ejecuta la supuesta orden de matar y elige a los autores materiales para matar a Rimarachín y a Farro.

Sin embargo, a pesar que el fiscal Carrasco dijo que su testigo decía la verdad, él mismo sobreseyó el caso a Gregorio Leguía y pidió que se le declare inocente. ¿Cómo era posible que por un lado el fiscal afirmara que Gregorio Leguía era culpable, según su colaborador, y por otro el archive el caso y lo señale inocente? ¿Qué pasó?

No olvidemos que el acuerdo de colaboración eficaz presentado por el exfiscal Carrasco fue presentado a tres jueces y ninguno lo aceptó, hasta que lo presentó al Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, donde el juez Carlos Chanamé Chumán, lo aprobó.

¿Por qué el exfiscal Carrasco formuló dos requerimientos acusatorios con 26 años de cárcel para Edwin Oviedo por cada uno si se trata de una misma investigación?

Lo que pasa es que las acusaciones se formularon antes que los juicios se acumulen y como eran casos separados hubo acusaciones diversas, con pedidos de 26 años de cárcel por cada caso. Cuando se acumularon los juicios ya no podía haber dos penas, sino una sola. Es verdad que las penas se suman en el derecho penal peruano, pero hasta un máximo de 35 años. No hay más, salvo la cadena perpetua, que no es el caso.

La misma fiscal de la FECOR La Libertad ha corregido esta situación y el día que oralizó su acusación en Trujillo aclaró que lo que se solicita es una condena de 35 años de cárcel y no 52, como se ha difundido en algunos medios. Claro, la noticia sólo recoge la parte inicial del proceso.

¿Existe diferencia entre autoría mediata y autoría intelectual? ¿Por qué a Edwin Oviedo se le imputa la autoría mediata de los asesinatos?

La autoría intelectual es un término que antiguamente se aplicaba en el derecho. ¿Quién es el autor intelectual? El que planifica, pero en términos jurídicos quien planifica un delito no es autor, sino cómplice. Por eso es que no se aplica el término.

En cambio, el autor mediato es el que dentro de un aparato organizado de poder ordena la comisión de un delito. Ese es el supuesto, lo cual también hace imposible este caso, porque la supuesta organización Wachiturros habría perseguido la administración judicial de Tumán para dársela a Edwin Oviedo.

Sin embargo, legalmente Edwin Oviedo no podía formar parte de la administración judicial porque era acreedor. Nunca tuvo una relación directa en los órganos de gobierno de Tumán, no era el administrador. La administración judicial que existía, liderada por Segundo Ordinola, dependía del juez.

¿Cree que existe convencimiento en la FECOR La Libertad sobre la solidez del caso como para lograr una sentencia condenatoria contra Edwin Oviedo?

El caso “Wachiturros de Tumán” se conformó de cinco procesos: el primero relacionado a un robo a una señora, en el que los acusados fueron declarados inocentes; en los otros, que están en la Corte de La Libertad, la fiscal en plena audiencia es muy crítica del trabajo del exfiscal Carrasco y ha reconocido que existen acusaciones mal hechos, que se han tenido que corregir, incluso pidiendo el sobreseimiento de uno de los delitos.

Edwin Oviedo está participando en todas las audiencias que son semanales y existe plena confianza en que la justicia se aplicará y declarará su inocencia. Se estima que en seis meses pueda concluir el juicio.

Es muy importante reflexionar sobre el accionar indebido de grupos económicos que se han dedicado al manejo de las excooperativas azucareras con administraciones truchas, generadas todas fuera de Lambayeque. Eso ha llevado a que Tumán, que tuvo su mejor momento durante la administración de Segundo Ordinola, hoy ya no tenga caña y sólo tenga tierra. Ojalá no se terminen de llevar la tierra.

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