up
Directora : Rosa Chambergo Montejo

31 Años en Circulación

 
 

Edición N° 1302

 
Nuestros videos :
El Clima en estos momentos :
Ve También Nuestra Edición Anterior !
 
Edición N° 1301


Anuncia Aquí!

¿Quieres que tu anuncio se vea en nuestra web?, Contáctanos!


  • Poder Judicial rechazó suspender ejecución de resolución que cesó administraciones judiciales.

Los años de conflicto por la administración de la Empresa AgroPucalá con la intervención del Poder Judicial llegaron a su fin, luego que se resolviera la instalación de la Administración Concursal, elegida por la Junta de Acreedores, en el marco del proceso iniciado por el INDECOPI, decisión que ha sido respaldada por los trabajadores de la azucarera.

El 17 de mayo del año pasado, con la Resolución n.° 557, el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo de la juez Liz Karina Fabián Palomino, canceló la medida cautelar en forma de administración provincial de la azucarera, dada en marzo del 2004; dejó sin efecto la designación de Yolanda Pérez Arrascue y Paulina Ventura Zapata como administradoras provisionales y les otorgó dos días para que hagan entrega del cargo y del acervo documentario a la administradora concursal de la empresa, Yuly Herrera Llamoca, oficiando a la SUNARP para la inscripción de dicha resolución en la Partida Registral 11004524.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Civil de Lambayeque, con la Resolución n.° 81, contenida en el Expediente n.° 01711-2004-1-1706-JR-CI-03, confirmando la decisión de la jueza Fabián Palomino.

No conformes con la decisión de la Sala Civil, Guillermo Solano Silva, Henry Rivera Ramírez y Anaximandro Bustamante Rodríguez, recurrieron vía casación a la Corte Suprema de la República, recursos que, en el primer caso fue desistido, mientras que en los otros dos fueron rechazados al no cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil.

Pedido de cumplimiento

Siendo así, y habiendo adquirido la Resolución n.° 557 calidad de firme y ejecutoriada, el representante de los trabajadores de AgroPucalá, Edmundo Gálvez Rodríguez, como integrante de la Junta de Acreedores, recurrió al Séptimo Juzgado Civil con escrito el 12 de enero de este año, demandando que se dé cumplimiento a la decisión inicial del despacho de Fabián Palomino, es decir, disponer el cese definitivo de la administración judicial sobre la excooperativa.

No obstante, Bustamante Rodríguez formuló recusación contra la juez Fabián Palomino y el secretario de su despacho, señalando que ambos habían “evidenciado interés al desviar el trámite de proceso de su cause regular”, alterando – presuntamente – el procedimiento establecido y la competencia del auxiliar jurisdiccional, “con la finalidad de beneficiar indebidamente a una de las partes con la ejecución apresurada del proceso, violando el debido proceso”.

Al respecto, en su Resolución n.° 569, del 30 de enero pasado, la jueza Fabián Palomino menciona que Bustamante Rodríguez no presentó argumentos ni medios probatorios idóneos que configuren las causales y, por ende, conlleven al apartamiento del proceso de la magistrada y su secretario.

Así, la jueza ordenó dar cumplimiento a lo decidido en la Resolución n.° 557, reconociendo a Yuly Herrera Llamoca en calidad de administradora concursal de AgroPucalá, cancelando la administración judicial a cargo de Yolanda Pérez Arrascue y Paulina Ventura Zapata, disponiendo, además, que se remitan copias a la SUNARP para su inscripción en la Partida Registral de AgroPucalá.

Inscripción en SUNARP

El 1 de febrero de este año se inscribió en Registros Públicos el nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta de Acreedores, Destino de Deudos y Administrador Concursal, por la Junta de Acreedores de AgroPucalá S.A.A., de fecha 29 de septiembre del 2021 y 4 de octubre del 2021, acuerdos en los que se resolvió nombrar como presidente de la Junta de Acreedores a Créditos Laborales, representado por Edmundo Gálvez Rodríguez; como vicepresidente de la Junta de Acreedores a Créditos Tributarios, representado por César Morales Chue, así como la elección de restructuración como destino de AgroPucalá, nombrando a Yuly Herrera Llamoca como administradora concursal.

Dicha elección consta en la copia certificada de fecha 1 de abril del 2022 expedida por Paulo César Mirada Neyra, en su condición de representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Las actas obras insertas a folios 02 a 20 del libro de actas de Junta de Acreedores n.° 1, aperturado el 14 de diciembre del 2021 por notaría de Lima Alicia Shikina Higa, registrado bajo el n.° 8175-2021.

Nueva administradora

La administración concursal de AgroPucalá pasó a Alva Legal Asesoría Empresarial SAC, representada por Sonia Alva Rodríguez, quien asumió dicho cargo ante la renuncia de Yuly Herrera Llamoca, realizándose el correspondiente registro de personas jurídicas en el Libro de Sociedades Anónimas – Certificado de Vigencia, del 6 de febrero de este año.

Opositores al ordenamiento de la azucarera y que han buscan mantener el clima de zozobra que generaron las administraciones judiciales desde el 2004, buscado desconocer la validez de la administración concursal y los representantes ante la Junta de Acreedores.

Los conflictos por el control de la empresa han dejado más de 20 muertos y propiciado enfrentamientos por la obtención de resoluciones judiciales, incluso fuera de Lambayeque.

El 30 de enero pasado, Anaximandro Bustamante solicitó que se deje sin efecto lo ordenado en la Resolución n.° 557, de mayo del año pasado, fundamentando su pedido en la renuncia de Yuly Herrera Llamoca como administradora concursal de AgroPucalá, en tanto al día siguiente, 31 de enero, presentó otro escrito solicitando que se suspenda temporalmente los extremos de la Resolución n.° 557, argumentando que tras la renuncia de Herrera Llamoca la empresa había quedado acéfala.

En respuesta, la jueza Fabián Palomino emitió la Resolución n.° 570, del 27 de marzo, señalando que “ninguna autoridad… puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución…”, como es el caso de la Resolución n.° 557.

“En consideración a lo expuesto, las peticiones de don Anaximandro Bustamante Rodríguez resultan improcedentes, toda vez que por mandato constitucional este despacho no puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución; y si bien el argumento del recurrente resulta entendible no es de recibo, por cuanto la situación de hecho de la expedición de la resolución número quinientos cincuenta y siete no ha variado, dado que a doña Yuly Yanny Herrera Llamoca no se le apersonó al presente proceso como persona natural sino como Administradora Concursal de AgroPucalá SAA”, señala la jueza.

El proceso iniciado es irreversible, pues la instalación de la Junta de Acreedores, al amparo del proceso concursal supervisado por el INDECOPI, que pone fin a casi 20 años de intervención del Poder Judicial vía las administraciones.

A fines de abril pasado entró a la empresa la administradora concursal con la participación de los sindicatos. Actualmente, la Junta de Acreedores se mantiene vigente en su conformación inicial, pese a que en abril una facción convocó a una asamblea de acreedores laborales en Chiclayo, siendo este procedimiento irregular, ya que la norma exige que las convocatorias se realicen en los centros de trabajo, en este caso Pucalá.

Respecto a Industrial Pucalá, este jueves 25 de mayo se realizará una asamblea de acreedores laborales para la renovación de su representante, pues la vigencia fue válida hasta el 30 de marzo.

AgroPucalá tiene mil 475 trabajadores. Las dos últimas administraciones judiciales dejaron de pagar 80 quincenas, que equivalen aproximadamente a 120 millones de soles. La deuda laboral concursal reconocida por INDECOPI es de 350 millones de soles.

DECISIÓN ES IRREVERSIBLE: Administradora concursal es la legítima conductora de AgroPucalá

Leer más
 
 
  • Universidad presentó 33 mil expedientes para licenciarse.
  • Comisión de la SUNEDU llegó el martes 23 de mayo para su última inspección en universidad lambayecana.

Esta semana es decisiva para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG. La visita de representantes de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, es el último paso (se espera) para lograr el ansiado licenciamiento. Durante este tiempo, la casa de estudios ha atravesado diversos momentos para llegar a ese objetivo, tiempo en el que ha sido necesaria la restitución del principio de autoridad y el orden interno.

“El proceso de licenciamiento equivale a que la universidad, como expresión del poder del conocimiento, demuestra y testimonia que está en condiciones a nivel de recursos materiales, infraestructura física y calidad docente, para poder brindar un servicio de calidad”, comenta el vicerrector Académico de la UNPRG, César Cardoso Montoya, precisando que la máxima de este proceso es el interés superior del estudiante.

Esto significa el cumplimiento de las seis Condiciones Básicas de Calidad – CBC, que tienen un conjunto de indicadores y medios de verificación, de modo tal que lo señalado en los planes de estudios de verdad se cumpla y esté debidamente reflejado en el perfil de los docentes y la infraestructura y equipamiento exigible.

“La nuestra es una universidad cincuentona y resulta ser la última en enfrentar el proceso de licenciamiento. ¡Qué incómodo! La primera en licenciarse fue la Universidad Nacional Agraria La Molina, en marzo del 2017. Estamos en mayo del 2023 y nosotros aún no lo logramos. ¿A qué se dedicaron las autoridades anteriores? ¿Eran conscientes que, con la nueva Ley Universitaria, de julio del 2014, había que transitar a las seis Condiciones Básicas de Calidad? Creo que no. Simplemente dejaron de lado el proceso bajo una concepción equivocada de la autonomía universitaria. Creían que porque la universidad es autónoma no nos iban a intervenir. Al final nos intervinieron y no fuimos capaces de cumplir con ninguna de las seis condiciones”, reflexiona Cardoso Montoya.

Con ese preámbulo, la autoridad académica señala con seguridad que la UNPRG esta vez sí se encuentra próxima al licenciamiento.

“Hemos elaborado cerca de 33 mil expedientes, el 90 % se presentaron en octubre pasado y el 10 % restante a fines de marzo de este año. Estos expedientes son evaluados por la Comisión Técnica de la SUNEDU”, comenta.

Condiciones básicas

La primera Condición Básica de Calidad alude al modelo educativo. Al respecto, en la UNPRG ha sido necesario construirlo, puesto que nunca tuvo uno. En el proceso lo más tedioso – explica – ha sido redefinir la relación entre la universidad y la sociedad. Es decir, resolver qué compromisos tiene la universidad con su territorio y de qué modo se va a dar el tránsito de la academia al desarrollo territorial.

“Este modelo reivindica un rol novedoso para el caso de la UNPRG, que es el rol social con su territorio”, resalta.

La segunda CBC está referida a la constitución, gobierno y gestión de la universidad. Significa tener todos los documentos de gestión y autoridades legítimamente elegidas.

“La más complicada de las condiciones es la tercera, que tiene que ver con la oferta académica, los recursos educativos y la docencia, donde hay dos indicadores importantes: el 19, que habla sobre profesores acorde a los requisitos de la ley, y el 20, que estos estén debidamente capacidades. Cuando los colegas no cumplen esos requisitos, las puertas se abren y se van”, menciona.

En la cuarta condición se habla sobre la propuesta de investigación, al existir una obligatoriedad de establecer servicios desde la universidad. Por ejemplo, cómo se relacionan las carreras de Zootecnia e Industrias Alimentarias. En otra categoría está bienestar social, responsabilidad social y transparencia.

“Mientras no se cumplan las condiciones, con toda seguridad no nos darán el licenciamiento. Lo que puedo decir es que hemos trabajado tesoneramente desde noviembre del 2021. Nos hemos dedicado estrictamente a hacer realidad las condiciones para el licenciamiento. No encontramos documentos, medios de verificación ni indicadores. Hoy, puedo decir que ya los tenemos, ese es el convencimiento que tenemos”, manifiesta el vicerrector Académico.

Añade que la última visita de la Comisión Técnica de la SUNEDU implica la revisión minuciosa de 62 de los 185 laboratorios existentes, que todos cuentan con tecnologías y reciban el mantenimiento respectivo.

“Con mucho orgullo podemos decir que tenemos laboratorios de punta, los más avanzados en la zona nororiental del país. Esperamos que en junio próximo sí o sí nos den la resolución de licenciamiento”, enfatiza.

Recursos e inversiones

Cardoso Montoya refiere que la SUNEDU cumplió en parte con la elaboración del Plan de Emergencia y el asesoramiento para cristalizar su ejecución. Sin embargo, no hubo transferencias económicas para su materialización.

Significa que la universidad ha destinado cerca de 50 millones de soles de sus recursos propios para avanzar en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento. La inversión – sostiene – está debidamente justificada y transparentada.

“Se han modernizado 185 laboratorios talleres, de los cuales 103 son de enseñanza, 40 de cómputo, dos de investigación y uno de biotecnología. Los 50 millones se han gastado en comprar tecnología moderna y mantenerla. Hoy, estamos sin recursos, quisiéramos modernizar más la infraestructura física, pero confiamos en que se hará una vez que nos den el licenciamiento y podamos captar más recursos”, acota.

César Cardoso confía en que el licenciamiento de la UNPRG será “casi perfecto”, pues a su juicio el resto de universidades lograron pasar el filtro de la SUNEDU “de manera muy generosa, recibiendo muchas concesiones”. “A una universidad le perdonaron que sus 200 programas de maestría no cumplían los requisitos”, señala.

Comenta que la Comisión Técnica de la SUNEDU ha expresado su comprensión a la situación de la universidad lambayecana, considerando la complejidad del reto.

“Obviamente para la UNPRG es complicado. La Universidad de La Molina se licenció fácilmente pues desarrolla solo un campo del saber, el de las ciencias agronómicas. Nosotros desarrollamos seis áreas del conocimiento, lo que hace tremendamente complejo, más aún si hemos tenido a personas no capacitadas o identificadas, además de falta de recursos. En esas condiciones nos estamos enfrentando al proceso”, refiere.

Sostiene que como consecuencia del no licenciamiento, sucedido en agosto del 2020, se han perjudicado seis mil familias por cada proceso de admisión no desarrollado, dada su prohibición por parte de la SUNEDU.

Retorno a la presencialidad

En paralelo, esta semana la universidad volvió a abrir sus puertas para las clases presenciales, incluso por primera vez para estudiantes que ingresaron en el año de pandemia y han recibido durante este tiempo clases virtuales.

“Ahora albergamos a estudiantes del séptimo ciclo para adelante. Este ha sido un período de carencia de estudiantes, carencia de recursos, carencia de horas con carga académica y otros problemas colaterales, de ahí que nunca más debemos dejar de licenciarnos. El retorno a la presencialidad ha significado modernizar 195 aulas, 68 de nuestros cuatro pabellones centrales, con equipamiento tecnológico. Quizá no hemos alcanzado el 100 %, por la falta de recursos, pero todo está planificado para que este año lleguemos a la meta”, señala.

Comenta que la semana pasada la Federación y el Sindicato de Docentes propusieron la continuidad de las clases virtuales. “Muchos colegas que son tiempo completo en nuestra universidad querían trabajar virtual, pero sí trabajan presencial en universidades privadas. Hay necesidad de disciplinar estas cosas, y por ello la alta dirección y los decanos nos mantuvimos firmes para el inicio de las clases presenciales”, precisa.

Indica también que se ha convocado a una mesa de trabajo para tomar acciones preventivas frente a los casos de dengue. Parte de ello se han realizado acciones de fumigación en la ciudad universitaria.

Aforos por aulas

Respecto al aforo por aula, Cardoso Montoya comenta que es obligación de los decanos y directores de escuela leer detenidamente sus instrumentos de gestión, al igual que los docentes su reglamento para el desempeño.

“Hay situaciones que están fuera del campo de la legalidad y ese tipo de hechos ha originado tener una universidad fuera del campo de la legalidad, trasgresora, que nunca cumplió la norma. Lamentablemente en la Facultad de Derecho se han programado clases con aulas de más de 60 estudiantes, cuando se advirtió oportunamente que el aforo no puede ser más de 49: 48 alumnos y un docente. Esas son las reglas de juego y se cumplen, tanto en aulas como en laboratorios. Estamos manejando las normas con mucha disciplina, con un solo propósito: construir nuevas prácticas institucionales”, enfatiza.

DÍAS DECISIVOS: Licenciamiento de la UNPRG saldría antes de julio

Leer más
 
 
 

El trabajo de recuperación de zonas afectadas por el desborde de ríos y quebradas impulsado por el Estado aún es mínimo. La falta de un liderazgo y toma de decisiones asertivas por parte de las autoridades regionales, ha pasado la factura a la rehabilitación de la infraestructura deteriorada.

Dos hermanitos de 5 y 9 años se convirtieron en el símbolo de la tragedia que azotó a Huancabamba -provincia con el mayor número de víctimas mortales- durante la temporada de intensas lluvias que afectó a miles de familias en la región Piura, tras el paso del ciclón Yaku. La casa donde se encontraban los menores, junto a sus padres, fue aplastada por el derrumbe de un cerro en el caserío Chamelico, en el distrito de San Miguel de El Faique, en la serranía piurana.

Otros dos hermanos adolescentes también fallecieron en las aguas del río Huancabamba, mientras limpiaban su vehículo en el distrito de Sondorillo. La fuerza del caudal los arrastró y se necesitó apoyo de las brigadas de rescate de la Policía Nacional para poder ubicar los cuerpos.

Entre febrero y marzo de este año fallecieron siete personas en Huancabamba, producto del inusual temporal de lluvias. Entre las víctimas figura una joven de 35 años que murió aplastada por un huaico en el distrito de Canchaque. Su pequeño hijo de 8 años también fue alcanzado por el deslizamiento, pero fue auxiliado y llevado de emergencia al hospital. Un adolescente de 16 años también pereció aplastado por el huaico en esta localidad donde, además, se reportó pérdidas de viviendas, aislamiento de caseríos y cuantiosas pérdidas para el turismo.

¿Cómo va la recuperación?

Han pasado más de dos meses de los trágicos acontecimientos, pero muy bien podría decirse que ocurrió la semana pasada, porque los daños continúan expuestos, y las acciones de recuperación prometidas por el Estado, aún no se concretan.

En esta localidad piurana, las familias que resultaron damnificadas por los huaicos siguen viviendo en albergues o en carpas, a la espera de la prometida instalación de módulos temporales por parte del Ministerio de Vivienda. Similar es la situación de las familias de la provincia de Ayabaca, donde decenas de caseríos siguen aislados porque las vías de acceso siguen deterioradas.

Según el reporte actualizado de daños del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de Piura, en total 22 personas murieron en el contexto de las fuertes precipitaciones. La mayoría falleció por ahogamiento en ríos y quebradas.

El informe actualizado al 11 de mayo da cuenta de cerca de 180 mil personas afectadas y damnificadas por las fuertes lluvias en Piura. Además, más de 60 mil viviendas sufrieron daños durante el período lluvioso, de las cuales 1 500 están destruidas y cerca de 6 mil se encuentran inhabitables.

Los daños abarcan diversos sectores como Educación (aulas afectadas), Transporte (vías intransitables), Servicios Básicos (redes de agua y desagüe) y Agricultura (canales de riego destruidos y cultivos perdidos). El fenómeno climático también afectó el turismo en la región y se redujo la expectativa de crecimiento económico, estimado en 3% del PBI.

Lambayeque: no culmina registro de daños

El panorama que dejaron las lluvias del ciclón Yaku en Lambayeque fue devastador. Hasta hoy la población todavía siente sus efectos y no se recupera del daño causado. Las precipitaciones intensas del 10 y 11 de marzo, a las que sumaron los aguaceros posteriores de la temporada, dejaron en la más absoluta desolación a cientos de familias que veían como el agua se traía abajo sus precarias viviendas, sobre todo de la zona rural y de pueblos jóvenes.

Las fuertes lluvias también se ensañaron con colegios y centros de salud del primer nivel de atención, cuyos locales quedaron inundados. Esto afectó la infraestructura y el mobiliario escolar, y la atención en los centros de salud se restringió, porque sus ambientes resultaron afectados de consideración.

En lo que respecta a la infraestructura vial, también quedó seriamente dañada, afectando considerablemente al tránsito de todo tipo de vehículos. La carretera Panamericana Norte se cortó en varios tramos en el trayecto Chiclayo-Piura, debido al desborde del río La Leche. Lo mismo pasó con la carretera Panamericana Norte antigua, por el desborde de los ríos La leche y Olmos.

Pero las lluvias también destruyeron vías vecinales que interconectan a los pueblos del interior de la región. Es el caso de los distritos ubicados en la cuenca del valle La Leche, del valle de Zaña, en los distritos de Olmos y Oyotún. Además, las localidades altoandinas de Incahuasi y Cañaris, en la provincia de Lambayeque, quedaron prácticamente aisladas. La única posibilidad de comunicación y de ayuda humanitaria era a través de vuelos en helicópteros.

Colegios rurales afectados

La Contraloría de la República alertó riesgos en la salud e integridad de ocho mil estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, así como en docentes de 40 colegios del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Lambayeque, debido a que los locales escolares que fueron afectados por las lluvias y el desborde del río La Leche, se encuentran en “estado inhabitable”, como el caso de la IEI N° 191 en el poblado La Colorada (Mórrope), “situación precaria”, “con deficiencias” y “sin mantenimiento”.

El órgano de control puso en evidencia que diversos colegios del distrito de Mórrope (Lambayeque) tienen daños en cercos perimétricos. Además, grietas en pisos, humedad, desmoronamiento de paredes. Incluso se expone la precariedad en servicios higiénicos.

También se determinó que otros nueve colegios afectados por el ciclón Yaku, están en “situación precaria”. Esto, debido a que su infraestructura está compuesta de adobe y, en algunos casos, de material noble de construcción antigua. Además, fueron identificados 16 locales escolares “con deficiencias” en su infraestructura. Y otras diez II.EE. están “sin mantenimiento”.

Respuesta insuficiente

Desde el Estado, a través del Gobierno Regional de Lambayeque y diversos ministerios, la respuesta para recuperar la operatividad de estos planteles educativos aún es insuficiente. Como señala la Contraloría, en varios casos aún no hay atención de las autoridades. Esto, pese a que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) abasteció de los recursos necesarios para atender la emergencia.

Es evidente que la falta de un liderazgo y de toma de decisiones asertivas por parte de las autoridades regionales, ha pasado la factura a la rehabilitación de los centros educativos afectados por las lluvias. Porque no hay avances sustanciales que permitan que los alumnos retornen de manera satisfactoria a clases. En algunos casos, incluso, estudian en albergues o en lugares temporales.

Pero más cuestionable aún es la actuación de los funcionarios. Por ejemplo, al ser consultado el jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) de Lambayeque, José Sono Cabrera, sobre si habían hecho una evaluación de los daños ocasionados por las precipitaciones, dijo que no tenían ningún informe y que cada sector hacía sus propias evaluaciones.

Vías de tránsito y puentes

Lo que sí ha recuperado el Gore Lambayeque es parte de las carreteras dañadas por las lluvias, sobre todo las que conducen a la zona altoandina. Distritos como Cañaris e Incahuasi habían quedado aisladas de Chiclayo y solo se podía llegar a través de vuelos en helicóptero. Los caminos vecinales de las distintas cuencas también vienen siendo mejorados con maquinaria pesada.

Lo que queda pendiente de ejecutar es la construcción de puentes en quebradas que son un verdadero peligro cuando hay lluvias. Por ejemplo, está el puente en la quebrada Juana Ríos, en el distrito de Chongoyape. La Defensoría del Pueblo en Lambayeque ha solicitado a Provías Nacional agilizar los procesos, considerando que esta obra se encuentra viable desde hace más de tres años y cuenta con un presupuesto de más de 90 millones de soles aprobado por el MEF.

Otro puente prioritario que se debe construir es en la quebrada Querpón, distrito de Olmos. Este tiene expediente viable, pero Provias también tiene retrasada esta obra. Lo mismo pasa con el puente Sorronto, en el distrito de Oyotún, el cual fue arrasado por las aguas del río Zaña. Los pobladores señalan que esta obra tiene expediente técnico aprobado, el cual se elaboró después del fenómeno de El Niño del 2017. Pero la burocracia estatal impide su ejecución.

La Libertad sigue en recuperación

A dos meses de las lluvias intensas provocadas por el ciclón Yaku, aún no se ha culminado el registro de daños en La Libertad. Según informa el gobierno regional, algunas municipalidades están terminando el procesamiento de la información de daños en los formularios EDAN. No obstante, las lluvias de marzo pasado dejaron 11 mil 593 damnificados y 43 mil 234 afectados. Las provincias costeras de Trujillo, Chepén y Virú fueron las que más sufrieron daños. En la serranía las más golpeadas fueron Santiago de Chuco y Otuzco.

Queda en evidencia que el gobierno de Dina Boluarte no ha dado la talla para responder con eficacia al desastre natural causado por el ciclón Yaku. La población afectada aún continúa viviendo las consecuencias en esta región.

REGIONES DEL NORTE SIGUEN EN ABANDONO: ¿Qué fue más devastador, el ciclón Yaku o la indiferencia?

Leer más
 
 

El pleno del Tribunal Constitucional resolverá el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa del empresario Carlos Roncal Miñano, que ha numerado una serie de afectaciones a los principios y derechos fundamentales en el proceso iniciado en su contra por el delito de defraudación tributaria, pese a que este había cumplido con el pago de impuestos a la SUNAT, por lo cual debió aplicársele – según la norma vigente – la excepción de la acción penal.

La Tercera Sala Constitucional de Lima concedió a la defensa de Roncal Miñano la posibilidad de llegar al Tribunal Constitucional, para que este determine si – como se demanda – el Poder Judicial en sus diferentes instancias vulneró principios y derechos en contra del empresario al sentenciarlos a 13 años de prisión por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, en primera y segunda instancia, y desestimar la casación presentada ante la Corte Suprema de la República.

Origen del caso

El 15 de enero del 2020, el Primer Juzgado Penal Colegiado Penamente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente n.° 1378-2015-I0-1706-JR-PE-05, condenó a Carlos Roncal como autor de los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos en agravio del Estado, a 13 años de prisión.

Para el colegiado, Roncal Miñano incurrió en lavado de activos en su figura de conversión y transferencia, por supuestamente haber convertido el dinero obtenido producto de la defraudación tributaria adquiriendo una serie de bienes y realizando inversiones. Sin embargo, el empresario se sometió al proceso de fiscalización iniciado por SUNAT por el período 2013-2014 y pagó sus tributos antes que el Ministerio Público formalice la investigación preparatoria.

La sentencia fue apelada por su defensa, recayendo la responsabilidad en la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, que, sin valorar los argumentos expuestos, el 1 de septiembre de ese año decidió ratificar la condena de primera instancia.

Habiéndose agotado esta vía, Roncal Miñano presentó el recurso de casación para revocar y lograr la nulidad de las decisiones mencionadas, a fin de que se disponga que otro juzgado penal de la Corte de Lambayeque realice un nuevo juicio oral y emita su decisión, tomando en cuenta los elementos de defensa. Empero, dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema.

Siendo así, su defensa presentó un hábeas corpus que fue negado por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, subiendo en apelación a la la Tercera Sala Constitucional, la misma que el 26 de septiembre del 2022  confirmó la resolución del 1 de julio de ese año, con la cual desestimó el hábeas corpus a favor de Roncal Miñano.

Dicho recurso fue presentado contra los jueces Rosa Vera Meléndez, Gerardo Gálvez Rodríguez y Elia Vargas Ruiz, por su actuación como jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lambayeque; Ana Sales del Castillo, Juan Sánchez Dejo y Margarita Zapata Cruz, como integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, y Víctor Prado Saldarriaga, Ricardo Brousset Salas, Susana Castañeda Otsu, Iris Pacheco Huancas e Iván Guerrero López, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.

Falta de motivación

La defensa de Roncal Miñano refuta los argumentos de la decisión de la Tercera Sala Constitucional de Lima a la que califica como errada, pues no tomó en consideración lo invocado en el hábeas corpus en relación a la vulneración del deber de motivar las resoluciones judiciales.

“La sala superior se limita a reproducir los argumentos de la jueza a quo. En ese sentido, reitera que la afirmación de la defensa de que la defraudación tributaria no puede ser un delito previo del lavado de activos es una interpretación propia de la ley penal, que no justificaba la admisión de la casación; y que el hecho de que el auto supremo no haya precisado la jurisprudencia que sustentaría la tesis contraria, no nulifica su resolución, ya que la jurisprudencia tiene carácter público y es de conocimiento de los abogados, precisando que una de ellas es la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ”, expone el abogado.

La defensa cuestiona que para sala dicho argumento satisface el deber de motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, obvia el argumento de la defensa de que ha revisado la totalidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema disponible por fuentes oficiales y extraoficiales, “verificando que no es cierto que se hayan emitido distintos pronunciamiento de la Corte Suprema, donde se avale, de forma clara e incontestable, al delito de defraudación tributaria como delito fuente del lavado de activos, de moto que una afirmación como la efectuada por la sala suprema – que la sala constitucional avala – no puede considerarse respetuosa del deber de motivación”.

“En cuanto a la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, citada por la sala superior constitucional, si bien menciona que los delitos tributarios en general pueden producir bienes ilícitos, no hace referencia al delito de defraudación tributaria. Más bien, al limitar los delitos fuente a actividades criminales de despojo, de abuso de poder público y de producción, en el ámbito de los delitos tributarios, solo está incluyendo como delitos fuentes al delito de omisión de entrega de tributos percibidos o retenidos (artículo 2, b) de la Ley Penal Tributaria) y al delito de obtención fraudulenta de ventas tributarias (artículo 4, a) de la Ley Penal Tributaria), ninguno de los cuales se le imputó a Carlos Roncal Miñano”, expone el recurso.

En ese sentido, tanto por la inexistencia de “distintos pronunciamientos de la Corte Suprema”, donde se señale que el delito de defraudación tributaria es delito fuente del lavado de activos, como por la existencia de jurisprudencia contraria a dicho criterio (Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433), el auto supremo cuestionado no puede considerarse respetuoso del deber de motivación.

Sobre este aspecto el hábeas corpus que se desestimó apuntaba a que se establezca si el criterio aplicado por la Corte Suprema para negar la casación a Carlos Roncal estaba debidamente motivado o no.

El abogado menciona que la decisión de la Corte Suprema, al negar la casación a Roncal Miñano, “no cita ni una sola sentencia o ejecutoria suprema, acuerdo plenario o sentencia plenaria donde se hubiera establecido el referido criterio de que la renta no pagada en el delito de defraudación tributaria es objetivo material idóneo del delito de lavado de activos”.

Congruencia recursal

La defesa afirma que no es cierto que la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque haya dado respuesta a todos los agravios formulados por Carlos Roncal Miñano en su recurso de apelación a la sentencia condenatoria de primera instancia.

“Debe recordarse que el principio de congruencia obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, así como dar una respuesta congruente con los concretos agravios formulados. Por ende, este principio no se cumple con cualquier tipo de respuesta judicial frente a los agravios, no basta que el juez simplemente enuncie o mencione los agravios o los examine de cualquier modo, sino que es necesario que atienda y dé respuesta a los concretos agravios formulados por el apelante en la forma en que fueron planteados”, refiere el abogado.

Añade en la apelación a la sentencia de primera instancia contra Carlos Roncal se expuso que el juzgado lo condenó sin motivación suficiente. Sin embargo, la sala no verificó la suficiencia o insuficiencia de la motivación presentada por los jueces del colegiado e incluso, en algunos extremos fueron ignorados de plano.

“Tanto en uno como en otro caso se vulneró el principio de congruencia recursal”, señala, precisando que la Corte Suprema debía examinar si los agravios fueron examinados tal como fueron planteados en el recurso de apelación.

La defensa de Roncal Miñano invocó también invocó la vulneración del principio acusatorio y el debido proceso, al no existir congruencia fáctica entre la acusación presentada por el Ministerio Público contra el empresario y las sentencias de primera y segunda instancia.

Todas estas razones serán analizadas por el Tribunal Constitucional cuando realice la vista de causa.

EN CASO DE CARLOS RONCAL: PJ inobservó la debida motivación, congruencia y el debido proceso

Leer más
 
 
 


Las Fotos de la Semana!

Selecciona Para ampliar nuestras imagenes más resaltantes de la Semana