El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo ha detectado que varios regidores, funcionarios de confianza y servidores no cumplieron con los procesos establecidos para presentar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, lo que afecta los principios de legalidad y transparencia en la administración pública, omitiendo lo señalado por la normativa vigente.
El Informe de Orientación de Oficio N° 020-2020-OCI/0425-SOO, ‘Registro y presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado’, señala que en el 2019 y 2020 algunos regidores, funcionarios o servidores no cumplieron con registrar dentro del plazo establecido (15 días hábiles al inicio del año), ni presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas su declaración de ingresos, bienes y rentas.
Regidores
Entre estos se encuentran la regidora oficialista María Berna Cleghorn, quien presentó su declaración jurada recién el 12 de febrero del 2019, el regidor Andrés Calderón Purihuamán, que hizo lo mismo el 6 de febrero del año pasado y los concejales Junior Vásquez Torres (primer regidor), y Felipa Orosco Nunton. Estos últimos presentaron la declaración 20 y 16 días después de vencido el plazo establecido por ley. Se suman a la lista los regidores Randy Vegas Díaz y Karina Villegas Campos.
Los antes mencionados faltaron al procedimiento en relación al 2019, mientras que al inicio de este año no han presentado oportunamente la declaración exigida por ley los concejales Percy Espinoza Gonzales, Pedro Ubillús Falla y Andrés Puell Varas. Los dos primeros lo hicieron 244 días fuera del plazo, mientras el tercero 14 días después de la fecha permitida.
Funcionarios
De los funcionarios, se tiene como infractores a la normativa al jefe de la Unidad de Servicios y Gestión de Residuos Sólidos; al subgerente de Programación de Inversiones y al subgerente de Sanidad. También al jefe del Centro Metropolitano de Planificación Territorial y Gestión Catrastal, a personas que ocuparon la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Asistencia Social y Alimentos y la Subgerencia de Desarrollo Vial y Tránsito.
Asimismo, a funcionarios designados en la Gerencia de Recursos Humanos, en la Gerencia de Administración y Finanzas y en la Subgerencia de Guardianía Municipal Urbana y Serenazgo; en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Tesorería y Finanzas.
Se suman ex procuradores, gerentes de Desarrollo Vial y Transportes, de Infraestructura Pública y de Desarrollo Urbano.
Ex funcionarios
Entre los ex funcionarios que incumplieron los plazos para la presentación de las declaraciones, según el Órgano de Control Institucional – OCI, aparecen: Óscar Ahumada Ramos, ex gerente del Centro de Gestión Ambiental; Marco Alvites Vitela, ex jefe de la Unidad de Gestión del Proyecto Chiclayo Limpio y del Instituto Vial Provincial, así como Segundo Bocanegra Campos, ex gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Melissa Campos Díaz, ex subgerente de Tránsito y Seguridad Vial; Jorge Cruzalegui Guadiamos, ex subgerente de Promoción de la Familia; Lilian Díaz Carrillo, ex jefa del Centro Metropolitano de Planificación Territorial y Gestión Catastral; Roberto Enríquez Calderón, ex subgerente de Presupuesto; Luis Farro Mori, ex gerente de Desarrollo Vial y Tránsito, y Cinthya Flores Huamanquispe, ex subgerente de Secretaría General.
Juan Ibáñez Álvarez, ex gerente de Administración y Finanzas; Víctor Luna Victoria Menacho, ex asesor técnico (durante la gestión de Guillermo Segura Díaz como alcalde); Juver Pérez Pachanasi, ex gerente de Planeamiento y Presupuesto; José Perleche Ramos, ex subgerente de Programación de Inversiones; José Perleche Ramos, ex subgerente de Presupuesto; Aldo Piccini Solís, ex Procurador Público; Walter Ríos Huerta, ex subgerente de Contabilidad y Costos; Sttanley Rodas Fuentes, ex subgerente de Obras Públicas y Convenios, y Leidy Sánchez Campos, ex gerente de Infraestructura Pública.
Aparecen en la lista Edgardo Sladen Ortega, ex subgerente de Logística; Segundo Soraluz Pïñella, ex Asesor Técnico; Eleazar Torres Ybáñez, ex Asesor Técnico; José Uriarte Díaz; ex subgerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, y Jesús Revilla Jibaja, ex subgerente de Secretaría General.
Marco legal
El Artículo 40 de la Constitución Política señala que “la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidad de los servicios públicos. No están comprendidos en dicha carrera funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente (…)
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”.
Además, el Artículo 41 de la carta constitucional refiere que los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
Otros dispositivos legales que regulan la presentación de la declaración jurada en la administración pública son: la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; su reglamento y la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD: “Presentación, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.
Conclusión
“La situación adversa descarta e identificada afecta el principio de legalidad, la transparencia y correcta gestión pública en la entidad”, señala el informe del Órgano de Control Institucional, advirtiendo que las situaciones identificadas se sustentan en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por la Comisión de Control.
OCI ha pedido que el titular de la entidad, alcalde Marcos Gasco Arrobas, adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la contratación de personal.
“Hacer de conocimiento al titular de la entidad que el incumplimiento de presentación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado, en el plazo establecido debe ser puesto de conocimiento a la Contraloría por el Gerente de Administración y Finanzas, en un plazo máximo de 7 días hábiles de notificación”, refiere el informe de OCI.
El Órgano de Control advierte que el titular de la entidad debe comunicar las sanciones impuestas en un plazo de cinco días hábiles ante el incumplimiento de la presentación de las declaraciones en el plazo establecido.
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