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POSTORES PRESENTARON 32 OBSERVACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN: EL PEOT POSTERGA POR SEGUNDA VEZ EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1149

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  • Reparación del camino adyacente al Canal Taymi se pretendió realizar bajo administración directa, pero el Órgano de Control Institucional – OCI, observó los procedimientos seguidos por la entidad.

 

Desde agosto del año pasado, el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, trata de que la obra consistente en la reparación del tránsito en el camino de servicio adyacente al Canal Taymi, en la jurisdicción del distrito de Pátapo, sea ejecutada. Sin embargo, pese a los esfuerzos que hasta hoy en día realiza para lograr este objetivo, no ha sido posible la iniciación y su posterior puesta en valor, todo ello a pesar al tiempo transcurrido desde la aprobación del primigenio expediente técnico, con Resolución Gerencial N° 145-2019, emitida el 17 de mayo del 2019.

 

Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 07-2019, emitido por la Oficina de Control Institucional – OCI, del PEOT, suscrito por el jefe de dicho ente contralor, Jorge Burga Ludeña,  dirigidos al gerente general Leopoldo Fernández León, le fue advertido entre otros aspectos, presuntas irregularidades en la elaboración del expediente técnico y la transgresión a la normativa vigente, al decidir que dicho proyecto sea ejecutado técnica y financieramente por cuenta propia; es decir por administración directa, pese a que – como reza el documento –no contar con el personal técnico – administrativo, ni con los equipos necesarios para ejecutar la obra bajo la modalidad decidida.

De acuerdo a lo contenido en el expediente técnico se requiere contar con 10 maquinarias de diferentes características, de las cuales el PEOT solo posee cuatro. Además, el informe reveló que la entidad, desde enero del 2017, solo ha ejecutado tres obras bajo la modalidad de administración directa.

Evidenciados los presuntos hechos irregulares por parte de la OCI, se advirtió en ese entonces que el presupuesto de obra consignado en el expediente técnico se habrían incluido precios unitarios que serían superiores a los precios del mercado, lo que determinaría que el presupuesto asignado para dicho proyecto podría estar sobrevalorado, poniendo en riesgo el buen uso de los recursos públicos y la adecuada ejecución de los trabajos.

 

PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS

La OCI pudo advertir, además, que para la ejecución de esta obra, el PEOT ya había convocado varios procedimientos para la contratación de bienes y servicios, los cuales en algunos casos ya habían sido adjudicados y, en otros, cancelados.

Así se tiene el caso de la adquisición de más de 25 metros cúbicos de material granular para afirmado por el valor referencial considerado en las bases equivalente a un millón 500 mil soles, la cual fue realizada bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, resultando ganador de la misma empresa COHERSA S.A.C., quien luego del procesos de rebajas (pujas), logró obtener la buena pro proponiendo un precio sustancialmente menor al establecido, equivalente aproximadamente a 780 mil soles; es decir, 50 % menor al valor base propuesto.

Bajo esta condición se habría evidenciado que efectivamente los precios contenidos en el expediente técnico podrían haber estado ya sobrevalorados, como lo expuso la OCI.

En este extremo, se tiene que pese a la adjudicación a favor de COHERSA S.A.C., el PEOT tuvo una negativa reiterada de suscribir el contrato con el adjudicatario desatendiendo los repetidos requerimientos por parte del mismo, quien ha manifestado públicamente el inicio de acciones legales tendientes a resarcir el daño causado por el PEOT al no suscribir el contrato respectivo.

Asimismo, la entidad convocó el Concurso Público N° 01-2019-GR.LAMB/PEOT, con un valor estimado cercano al millón de soles, con la finalidad de contratar el servicio de alquiler de una excavadora, cinco volquetes, cuatro rodillos vibratorios, un cargador frontal y un tractor, como así también siete motoniveladoras que deberían utilizarse en los trabajos a realizar, procedimiento que estando en curso tuvo que ser cancelado debido a la advertencia del órgano contralor. 

 

HECHOS ACTUALES

Advertidos los presuntos hechos irregulares por parte de la OCI, el titular del PEOT tomó la decisión de modificar la modalidad de contratación cuestionada, determinando que el mencionado proyecto tenía que ser realizado bajo contrata, razón por la cual procedió a aprobar el expediente de contratación correspondiente y un nuevo expediente técnico, el cual fue consentido mediante la Resolución Gerencial N° 000309-2019-GR:LAM/PEOT, del 14 de noviembre de 2019.

Para tal contratación  se estableció un valor referencial de cuatro millones seis mil 905.92 soles, para luego nombrar al comité de selección, que para este caso está conformado por Raúl Ramírez Zamora, en calidad de presidente, y Luis Israel Rojas León y Francisco Delgado Seytuque, como integrantes, y este colegiado proceda a elaborar las bases del procedimiento y convocar el proceso denominado Licitación Pública N° 1-2019-GR. LAMB/PEOT, el cual fue publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 12 de diciembre de 2019.

Se programó tanto la absolución de consultas y observaciones y la integración de bases para una determinada fecha, lo que no fue posible por la serie de postergaciones que realizó el comité al absolver los cuestionamientos por parte de los participantes, debido, principalmente, a que el comité no estuvo completo o algunos de sus integrantes se encontraba de comisión de servicios.

 

OBSERVACIONES

Transcurrido casi un mes, el 10 de enero recién se publicó el pliego absolutorio de las 32 observaciones a las bases planteadas por siete participantes en el proceso, quienes en su conjunto cuestionan aspectos formales respecto a los requisitos para la acreditación de la experiencia de los profesionales que tuvieran que ejecutar el proyecto, como así también la antigüedad de la maquinaria, el monto de experiencia requerido contrapuesto a las bases estandarizadas y fundamentalmente el tipo de obras similares ejecutadas que deben servir para acreditar el monto de experiencia requerido.

Muchas de las observaciones no han sido acogidas por el comité, dando motivo para que los participantes, a pesar de que las bases fueron integradas sin otorgar el plazo previsto para que estos puedan solicitar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, su pronunciamiento, que para este caso correspondía considerar tres días entre la absolución de observaciones e integración de las bases, el 17 de enero el comité decidió elevar el pliego absolutorio ante el OSCE, que deberá emitir su pronunciamiento y advertir cuestionamientos de oficio, en un plazo no menor a 10 días hábiles.

Mientras tanto el proceso se encuentra suspendido en su tramitación, consecuentemente sometido a una demora que compromete su pronta adjudicación y la posterior contratación para el inicio de la ejecución antes del inicio del período de lluvias.

 

OPINIÓN

Jorge Chávez Pita, consultor en contrataciones del Estado, manifiesta que desde que el PEOT pretendió ejecutar la obra bajo la modalidad de administración directa, los valores referenciales establecidos para la compra de bienes y contratar servicios se mostraban elevados, tal es así que cuando la subasta convocada para la adquisición de material afirmado fue adjudicada, el postor ganador ofertó el 50 % del valor base establecido.

Asimismo, manifiesta que el procedimiento en curso se dilatará por cuanto las bases del proceso están estableciendo condiciones limitativas y restrictivas que permiten presumir que el proceso estaría direccionado, razón por la cual, los participantes han tenido que recurrir al OSCE, quien en los plazos previstos dilucidará los cuestionamientos vía la emisión del pronunciamiento respectivo, el cual podría demandar un lapso aproximado de 15 días hábiles para que ello suceda y continuar con los posteriores procedimientos hasta lograr la adjudicación del proceso y su posterior formalización contractual.

Anota que no se puede descartar que adjudicado el proyecto alguno de los postores demande la impugnación del mismo, lo que retrasaría aún más la ejecución del mismo.

 respuesta de FyNPYSLxS el 2025-05-30.

 respuesta de 262671 el 2021-10-02.
 respuesta de 548117 el 2021-09-23.

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