Ante la publicación de nuestra edición anterior, 1319, referida a la adjudicación de la obra “Reconstrucción del servicio de transitabilidad vehicular peatonal de la Av. Ricardo Bentin Mujica, Av. Micaela Bastidas y Rehabilitación de la calle El Carmen (entre calle Zarumilla y Federico Villarreal) en el distrito Motupe” cuyo presupuesto para su ejecución supera los nueve millones de soles, el alcalde Carlos Falla Castillo se comunicó con Expresión señalando que si bien el procedimiento del comité de selección es autónomo, confía en que este haya sido para cautelar los intereses del Estado.
De acuerdo al acta del proceso, se advierte que dos de los integrantes del comité de selección, luego de verificar las ofertas presentadas por los postores Consorcio Bentín y Fedeco Contratistas Generales SAC, decidieron no admitir la oferta del primer postor, arguyendo que el Contrato de Consorcio contenido en la oferta no cumplía con la formalidad legal que debería corresponder.
Sin embargo, para el presidente del comité, Luis Gustavo Vela Requejo – según la referencia contenida en el acta del proceso -, el contrato de Consorcio Bentín cumple con la formalidad legal, en cuanto está sujeto a lo normado por la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD respecto a la participación de proveedores en consorcio, por lo que bajo esa condición dejó constancia de su oposición a la descalificación del postor, considerando que esta debía ser admitida, ya que “cumple con todos los lineamientos legales”.
Denuncia
Tras ello, Mediante Carta S/N dirigida a la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con Registro N° 2023-00164371, el Consorcio Bentín hizo de conocimiento del ente supervisor la presunta irregular decisión que por mayoría habría tomado el comité de selección al no admitir su oferta, haciendo hincapié en que esta sí con la formalidad legal respectiva.
Según la denuncia, la oferta del postor Fedeco Contratistas Generales SAC contendría errores de cálculo en su propuesta económica, los que no habrían sido advertidos por el comité de selección.
Respuesta edil
Si bien el alcalde no tiene participación sobre los procesos de selección, ya que la actuación del comité es autónoma y responde únicamente al criterio discrecional de sus integrantes, el burgomaestre Carlos Falla solicitó dialogar con Expresión sobre el caso.
“Me he reunido con los integrantes del comité para que me explicaran si efectivamente hay una posición discrepante ante las de dos de sus miembros. Incluso, en la reunión ha participado el abogado de la municipalidad y en esta se les consultó por qué razón tomaron la decisión de no admitir la oferta del Consorcio Bentín. Los que han informado es que el consorcio estuvo conformado por dos empresas, una de ellas muy pequeña sobre la cual recae toda la responsabilidad. Esa empresa no tiene ni un año de formación, recién en abril tramitó su Registro Nacional de Proveedores y no tenía experiencia, pese a ello el 95 % de la responsabilidad debía ser asumida por ella”, explica el alcalde.
Reconoce que de acuerdo a norma las responsabilidades de un consorcio son compartidas, pero indica que el criterio del comité consideró que no era algo normal o regular que se asignen ese tipo de porcentajes.
“El asesor legal también considera que la decisión del comité fue correcta, pues en el contrato de consorcio había cláusulas que podían poner en riesgo la continuidad de la obra a futuro. Cuando iniciamos la gestión encontramos una obra inconclusa por parte de un consorcio con similar conformación, donde quedó con toda la responsabilidad una empresa que no tiene la capacidad económica para concluir. El comité detectó esa posibilidad y consideró el riesgo. Ambas empresas calificaban, pero se meritó esta contingencia futura”, mencionó.
La controversia será resuelta por la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, quien deberá establecer si el criterio del comité fue el correcto.
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