Este 30 de septiembre se habrá cumplido cinco años desde que en un operativo conjunto del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú se desarticuló la presunta organización criminal denominada “Los limpios de la corrupción”, la que habría estado liderada por el exalcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales. La captura de los supuestos integrantes se sustentó en dos imputaciones: asociación ilícita para delinquir y lavado de activos en perjuicio del Estado. Sin embargo, hasta el momento ninguno de los investigados ha sido denunciado por este segundo tipo penal.
La investigación, a cargo de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, inició en julio del 2014 y a fines de septiembre de ese año se realizó el operativo de captura de los supuestos integrantes de la red criminal, incluyéndose en él a Torres Gonzales, sus familiares, colaboradores más cercanos, regidores, funcionarios y proveedores.
El exalcalde fue capturado días después en jurisdicción del distrito de Lagunas, en diciembre del 2014 se realizó un segundo operativo y a inicios de enero del 2015 otros investigados se pusieron a derecho.
El mandado de detención premilinar contra los investigados fue dispuesto por la juez (en ese entonces encargada) Cecilia Costa Gonzales, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, órgano que posteriormente ordenó los mandatos de prisión preventiva que cesaron en octubre del 2017 por exceso de la medida coercitiva.
Durante este tiempo, la investigación ha tenido como cabeza visible al fiscal Sergio Zapata Orozco, a quien se le asignó – inicialmente – un equipo exclusivo de cinco fiscales más, quien optó por la desacumulación de varios tipos penales con el objetivo de obtener sentencias por delitos menores contra algunos de los imputados.
Cinco años después, hasta el momento los tres únicos investigados que han sido acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir son: Jorge Incháustegui Samamé, ex gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, absuelto en primera instancia y contra el que se ha dispuesto un nuevo juzgamiento; Joel Ugaz Cubas, agente de la Policía Anticorrupción, también absuelto, y Norma Muro de Del Castillo, ex subgerente de Turismo y madre de la ex pareja sentimental de Torres Gonzales. Norma Muro fue condenada, en diciembre del año pasado, a cuatro años de prisión.
LAS PERICIAS
Para acreditar el delito de lavado de activos, el Ministerio Público debe sustentarse en las pericias económicas y financieras. Por este tipo penal son 33 los investigados, entre exfuncionarios de la comuna de Chiclayo y sus familiares.
El asunto de las pericias es unos de los más controversiales en el procedimiento seguido por el fiscal Zapata Orozco. El 22 de octubre del año pasado, con la Disposición N° 337, de la Carpeta Fiscal N° 2447-2017, el representante del Ministerio Público resolvió dar por concluida la investigación preparatoria del caso. Días antes, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios había decidido rechazar el pedido que este había formulado para que se prolongue por segunda vez el plazo de investigación.
De ese modo, con la disposición dio por concluidos los actos de investigación de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Empero, hasta el momento, 11 meses después, no ha formulado requerimiento acusatorio. Como se ha explicado, por ambos tipos penales es que se dispuso la captura y posterior prisión preventiva contra los investigados.
De acuerdo a las propias disposiciones, tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, el plazo para que los peritos entreguen los informes que acrediten o desvirtúen el desbalance patrimonial de los investigados venció en abril del 2018, pero fueron remitidos al despacho de Zapata Orozco recién en noviembre de ese año.
El 13 de diciembre, el fiscal comunicó a la presidente de la Junta de Fiscales de Lambayeque, Mariana Vásquez Zagaceta, que los informes periciales, recibidos el 30 de noviembre, tenían observaciones y no fue sino hasta junio de este año que Zapata Orozco notificó de los mismos a los imputados.
Sobre esto, la Sala Penal de Apelaciones ha cuestionado que Zapata Orozco no haya notificado oportunamente a los defensores legales de los investigados del contenido de las pericias, pese a que tuvo seis meses, entre diciembre del 2018 y junio de este año para hacerlo. Del mismo modo, tanto el juzgado de investigación preparatoria como el superior jerárquico le han señalado que a estas alturas del proceso es prácticamente imposible que el fiscal recurra nuevamente a la figura de desacumulación de imputaciones.
Quiere decir, que Zapata Orozco deberá acusar por asociación ilícita, lavado de activos y los demás delitos que haya establecido su investigación en un solo requerimiento.
PLAZOS VENCIDOS
El plazo otorgado por el órgano jurisdiccional para el nombramiento de peritos concluyó el 30 de septiembre de 2016, sin que el fiscal cumpla con lo resuelto por el juzgado de investigación preparatoria.
Mediante Expediente Documental – SGD, de fecha 24 de noviembre del 2016, el entonces Fiscal Supremo en lo Penal Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos autorizó el Servicio Pericial de los contadores Oliva, Ventura y Casanova, por el monto de 13 mil 330 soles cada uno, siendo el monto requerido por el fiscal Zapata Orozco.
Sin embargo, los peritos fueron contratados recién en enero del 2018, con las órdenes de servicio 001, 002 y 003, estableciéndose un plazo de entrega de 90 días calendarios, el mismo que feneció el 12 de abril del 2018. Empero, 20 de junio del año pasado se contrató el “Servicio de Peritaje en la especialidad de Contabilidad solicitado por la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, en atención a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 (segunda etapa)”, estableciendo un plazo de entrega de 90 días calendarios. El plazo venció el 22 de septiembre del 2018, sin que las pericias económico – financieras fueran presentadas dentro del tiempo fijado. Eso ocurrió – como se ha explicado – un mes después.
AMONESTADO
Ante la evidencia ineficacia del fiscal a cargo del caso, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, con Resolución Final de Procedimiento Disciplinario, resolvió imponer una sanción de amonestación contra Zapata Orozco, por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, al retrasar de manera injustificada la presentación del Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento contra Roberto Torres Gonzáles y otros, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014.
Deja tu Comentario