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JOSÉ ASUNCIÓN REYES: “EL ESTADO DEBE INDEMNIZAR A LAS PERSONAS POR NEGARLES UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN O INVALIDEZâ

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1106

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  • Reconocido laboralista señala que el Estado Peruano ha transgredido el Acuerdo de Brasilia concerniente al acceso a la justicia de las poblaciones vulnerables.

 

El gerente del Estudio Jurídico Asunción & Abogados, José Asunción Reyes, señala que es un logro que el sistema de justicia reconozca que la Oficina de Normalización Previsional - ONP ha vulnerado el derecho a la pensión de los trabajadores, motivo por el cual el Estado debe implementar medidas para que las personas, especialmente de la tercera edad, accedan a una indemnización y tengan una atención preferente en la tramitación de sus demandas.

 

“Por primera vez la Corte Suprema y los órganos de justicia de nuestro país se pronuncian sobre qué es el daño moral y hace una apreciación interesante, ya que tratándose de personas de la tercera edad y según el Acuerdo de Brasilia del cual Perú es parte, el Estado debe implementar medidas para que estas personas tengan acceso al sistema de justicia y sus reclamos tengan una atención preferente”, sostiene.

Al respecto, señala que el daño moral es el sufrimiento, dolor, angustia y todo el cúmulo de emociones negativas que el jubilado debe pasar al verse privado de su jubilación, lo cual repercute en su dignidad y amerita que sea indemnizado.

“También repercute en el aspecto psicosomático de la persona. Allí entra a tallar la figura del daño a la persona y en ese marco hemos logrado que se indemnice porque lo emocional repercute en la calidad de vida”, asevera.

En ese sentido, señala que a pesar de la jurisprudencia generada en el 2015 por el estudio jurídico que lidera, la ONP no se allana y obliga a los jubilados a litigar esos casos, llegando inclusive hasta el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia. No obstante, manifiesta que los casos en los que sí se allana son los concernientes a la Ley Nº 23908 sobre los tres sueldos mínimos. 

 

JURISPRUDENCIA

Manifiesta que los casos en los que el estudio jurídico ha generado más jurisprudencia son las indemnizaciones por daños y perjuicios donde tienen varios procesos ganados por demandas que interpusieron durante los años 2011, 2012 y 2013, y que ahora ya la Corte Suprema les ha dado sentencias favorables.  

Anota que otros casos por los que han generado jurisprudencia son los procesos de otorgamiento de pensión por invalidez, las cuales eran denegadas de “manera clamorosa” y han logrado que se regulen los requisitos para su otorgamiento.

Añade también los casos de suspensión de pensiones cuando la administración del Estado deja sin efecto arbitrariamente una de estas aduciendo que a través de una pericia hecha por la misma entidad se detecta alguna irregularidad.

Asunción Reyes manifiesta que han demostrado al amparo de la Ley Nº 28110 y la Ley Nº 2744 que si bien el Estado tiene la potestad de revisar sus propios actos ante la posibilidad de haber incurrido en un error, este plazo es de un año como máximo, a partir del cual la administración ya no puede dejar sin efecto de forma unilateral la pensión.

“Para dejar sin efecto la administración tiene que recurrir al Poder Judicial como cualquier ciudadano y pedir a un juez la nulidad de ese acto administrativo con todas las garantías de ley. El Estado ha estado procediendo de manera arbitraria, unilateral, suspendiendo las pensiones sin otorgar el derecho de defensa ni el derecho a la contradicción. Únicamente decía que había una cierta irregularidad que no la probaba en absoluto y procedía a suspenderla. En ese sentido, hemos generado senda jurisprudencia referente a que el Estado no puede hacer eso, pues esa facultad fiscalizadora que tiene y es legítima, también está sujeta a un límite”, asevera.

 

REALIDAD DE LAMBAYEQUE

Sobre Lambayeque, Asunción Reyes manifiesta que sí ha habido mejoras en cuanto al respeto de los derechos, pues ahora hay una mayor consciencia. Al respecto, apunta que prueba de ello es que las reclamaciones laborales, y dentro de estas las reclamaciones provisionales, han subido del cuarto al segundo lugar en cuanto a las demandas que se atienden en el Poder Judicial.

Señala que esto se debe a que el trabajador jubilado ya se encuentra más informado para acceder y reclamar sus derechos, ha tomado consciencia y ya no deja que estos casos se diluyan, sino que consulta con un abogado.

Resalta que otra causa es que judicializar un caso le resulta mucho más ventajoso a un trabajador pensionista, pues no solamente obtiene el íntegro de sus beneficios, sino también los intereses, costas y costos. Es decir, se vuelve mucho más ventajoso porque en términos generales “se le exprime hasta la última gota” todo lo que se puede conseguir.

Además, manifiesta que hay un cambio de consciencia en los magistrados en cuanto a darles el derecho a los trabajadores.

Asimismo, advierte que otra causa es que el Estado en vez de reconocer estos casos solo en vía administrativa o las entidades privadas llegar a conciliaciones extraproceso, prefieren denegar de forma reiterada estos derechos, obligando al trabajado a acudir a la vía judicial.

“Esto le genera un gasto innecesario al Estado porque recordemos que cada proceso judicial le cuesta entre 20 mil y 30 mil soles”, afirma.

 

LOGROS Y MEJORAS

Asunción Reyes señala que dentro de su proceso de crecimiento y desarrollo, el Estudio Jurídico Asunción & Abogados ha obtenido varios logros, entre los que destacan los miles de procesos ganados que han significado un cambio en la calidad de vida de los pensionistas.

Señala que a través de estos justos reclamos Asunción & Abogados no solo ha logrado elevar la calidad de vida de sus patrocinados, sino que importantes cantidades de dinero ingresen al sistema financiero, moviendo la economía regional y nacional, lo cual es muy importante para la generación de empleo.

Añade que hoy cuentan con un moderno sistema jurídico que les permite tener en tiempo real y en cualquier lugar del país información exacta, pormenorizada y detallada sobre cualquier estado de un proceso judicial. 

“Este sistema es más completo y eficiente que el del Poder Judicial o cualquier otro sistema de la actividad pública porque inclusive nosotros tenemos en archivo los fundamentos de la demanda, la sentencia, la apelación, la sentencia en segunda instancia y la casación. A la vez, estos fallos están considerados en el sistema bajo una opción de jurisprudencia a la cual podemos acceder con un solo clic”, afirma.

Señala que todo esto constituye un gran avance para brindar un mejor servicio de calidad a los miles de patrocinados que a la fecha suman 10 mil, pues hoy ya no esperan un libro o navegar a través de la web para obtener esa jurisprudencia, sino que tienen una herramienta precisa generada por el mismo estudio.

Por otro lado, indica que este 2019 están abocados a construir un auditorio en el tercer piso de su establecimiento, el cual albergará aproximadamente a 180 personas, cuyo fin será la realización de actividades académicas.

Del mismo modo, comenta que en el cuarto piso tienen previsto construir una biblioteca privada especializada que sea una de las mejores a nivel regional. Para esta labor, asegura que ya tienen cinco mil tomos de libros de diferentes ramas del Derecho, los cuales estarán a la disposición no solo del personal del estudio, sino de la juventud estudiosa del departamento, particularmente de los estudiantes de Derecho, quienes podrán ingresar con su carnet universitario.

“Hemos traído al mismo bibliotecario que creo el sistema de la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para que haga nuestro sistema y codifique nuestros libros. Así, con un solo clic podrán encontrar todos los textos detallados y ordenados por tema”, sostiene.

De igual forma, añade que continuarán capacitando e incentivando al personal del estudio que actualmente comprende a 12 abogados, a quienes reconocen, incentivan y valoran tanto espiritual, moral y materialmente, a fin de invitarlos a que sigan progresando y mejorando su condición profesional.  

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