El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que marca un precedente importante para el sector pesca, pues ha dilucidado la controversia en torno a la Ley n° 26920 – Ley General de Pesca, y ha aclarado que esta no ha sido derogada por el Decreto Legislativo n° 1084, toda vez que este último dispositivo legal solo es aplicable para embarcaciones pesqueras de madera que hayan presentado su solicitud de permiso de pesca después del 21 de enero del 2003.
Los magistrados del Tribunal Constitucional Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cárdich y Pedro Hernández Chávez resolvieron esto en el marco de la demanda presentada por los empresarios José Martín Palma Bernal y María Eudocia Mendoza de Palma en contra de sendas resoluciones emitidas por el Ministerio de la Producción en las que rechazaba su solicitud para obtener permisos de pesca.
Génesis del caso
José Martín Palma Bernal y María Eudocia Mendoza de Palma presentaron el 21 de enero del 2003 una solicitud de permiso de pesca a la entonces Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que su embarcación pesquera ‘Mary’, de matrícula CE-02528-PM y con una capacidad de bodega de 105.5 metros cúbicos, pudiera iniciar labores de extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo al amparo de la Ley n° 26920.
No obstante, el 16 de septiembre del 2010, a través del Oficio n° 6401-2010-PRODUCE/DGEPP-DCHI, el Ministerio de la Producción rechazó la solicitud, bajo el argumento de que esta había sido presentada extemporáneamente. Los empresarios interpusieron un recurso administrativo de apelación, el cual fue declarado improcedente por Resolución Viceministerial n° 012-2011-PRODUCE/DVP.
Sin embargo, Palma Bernal y Mendoza de Palma no se conformaron e interpusieron una acción contenciosa administrativa contenida en el Expediente 00856-2011-0-1801-JR-CA-16. Su demanda fue admitida en parte el 23 de julio del 2015 y, de esta forma, el Décimo Sexto Juzgado Especializado en los Contencioso Administrativo de Lima ordenó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que admita, evalúe y califique la solicitud de permiso de pesca de la embarcación ‘Mary’ al amparo de la Ley n° 26920 y su reglamento.
Trabas legales
Pese a que se había ganado en dicha instancia, el Ministerio de la Producción dejó subsistente la Resolución Directoral n° 070-2019-PRODUCE/DGPCHDI, del 22 de enero del 2019, al declararse infundado su recurso de apelación mediante la Resolución Viceministerial N.º 00005-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I. El fundamento fue que la Ley n° 26920 había sido tácitamente derogada por el Decreto Legislativo n° 1084.
Ante esta justificación, los empresarios pesqueros presentaron una demanda de acción de amparo, recaída en el Expediente 00872-2021-0-1706-JR-CI-07, ante el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, la cual fue denegada en primera instancia mediante la Resolución 14 del 11 de enero del 2023. Posteriormente, la sala supervisora (Primera Sala Civil de Lambayeque) confirmó la apelada a través de la Resolución 22 y declaró infundada la demanda de amparo.
Tribunal Constitucional
Fue así que los demandantes acudieron ante el Tribunal Constitucional y presentaron un recurso de agravio constitucional contra la Resolución 22, de fecha 13 de junio de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Con ello se buscaba que se declare nula la Resolución Viceministerial n° 00005-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, del 3 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la Resolución Directoral n° 070-2019-PRODUCE/DGPCHDI, que dio por agotada la vía administrativa.
En consecuencia, los empresarios buscaron que se declare nula la Resolución Directoral n° 0702019-PRODUCE/DGPCHDI, de fecha 22 de enero de 2019, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, y que se reconozca la situación jurídica de los accionantes conforme a los efectos del ámbito jurídico normativo de la Ley n° 26920 para las embarcaciones de madera.
Tras la deliberación de los magistrados, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó al Ministerio de la Producción, a través de la Sentencia n° 1571/2024 recaída en el Expediente n° 03513-2023-PA/TC, proceder a evaluar la petición de autorización de permiso de pesca con relación a la embarcación ‘Mary’, cuando las condiciones restrictivas establecidas en el Decreto Legislativo 1084, específicamente sobre el recurso hidrobiológico de anchoveta, hayan variado.
Nueva negativa y respuesta definitiva
Pese a ello, el juez de primera instancia no quiso dar cumplimiento a lo mandato del Tribunal Constitucional, invocando el argumento que las condiciones restrictivas no habían variado, es decir, que el Decreto Legislativo n° 1084 sí había derogado la Ley n° 26920, por lo cual se presentó un recurso de apelación por salto, mecanismo procesal constitucional que permite apelar directamente ante el Tribunal Constitucional una resolución de primera instancia que incumple o ejecuta incorrectamente una sentencia previa del máximo intérprete de la Constitución.
En el análisis del recurso de apelación por salto, los magistrados valoraron que el requisito impuesto (variación de condiciones restrictivas) de ninguna manera podía suponer una traba indefinida para que la administración pública no ejecute la sentencia, máxime cuando en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional quedó plenamente determinado que se había vulnerado el derecho a la petición y a la tutela jurisdiccional efectiva por no cumplir con lo ordenado en la sentencia recaída en el Expediente 00856-2011-0-1801-JR-CA-16, que ordenó admitir a trámite y calificar en forma debida la solicitud de permiso de pesca presentada en enero de 2003.
Ante esta situación de permanente afectación de los derechos fundamentales de los apelantes, dado que desde el 2003 no podían lograr que su solicitud se admita a trámite y califique conforme a ley, los magistrados emitieron pronunciamiento sobre la variación de las condiciones restrictivas en las que fue dictado el Decreto Legislativo n° 1084. Indicaron que, si bien la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo n° 1084 estableció la prohibición de otorgar autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta, Produce en el 2009 otorgó dos permisos de pesca sin que se haya presentado cuestionamiento sobre dicho mandato ni alegación sobre la citada disposición final.
Es más, el reglamento del Decreto Legislativo n° 1084, aprobado por Decreto Supremo n° 021-2008- PRODUCE, en su artículo 5, inciso 2, señala que se le asignará un LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial firme.
“Es decir, el reglamento del Decreto Legislativo n° 1084 reconoce la posibilidad de que, a través de una resolución judicial firme, pueda otorgarse permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico de anchoveta, por lo que se entiende que la prohibición establecida en la Segunda Disposición Final estaba referida únicamente a solicitudes nuevas que se presenten de forma posterior a la emisión del citado decreto legislativo (…) En ese escenario, se aprecia que las condiciones restrictivas variaron con la emisión del reglamento del Decreto Legislativo n° 1084”, se lee en la sentencia.
En virtud de ello, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de apelación por salto en favor del cumplimiento de la sentencia previa emitida por la misma institución el 27 de agosto del 2024, dado que se corroboró que la prohibición de otorgar autorizaciones de permiso de pesca hace referencia a nuevas peticiones, mas no a aquellas en trámite ingresadas de forma oportuna como el caso de los demandantes, cuya petición data del 21 de enero de 2003.
Para los abogados Marvin Palma Mendoza y Manuel Zeña Carretero, que patrocinaron la defensa de la parte demandante, el máximo intérprete de la Constitución enmendó la plana del Ministerio de la Producción, que en sendos pronunciamientos venía señalando que la Ley n° 26920 se encontraba derogada.
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