En tiempos electorales, gobernar no se detiene, pero la forma de hacerlo adquiere una responsabilidad mayor. Una obra, una inauguración, una publicación institucional o una declaración pública pueden ser parte legítima de la gestión; pero también pueden convertirse en una herramienta de posicionamiento político. ¿Dónde termina la gestión pública y comienza el proselitismo? En esa delgada línea se pone a prueba no solo el deber de neutralidad de las autoridades, sino también la capacidad de los organismos electorales para fiscalizarla de manera oportuna y efectiva.
La Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece las reglas generales sobre neutralidad que deben observar las autoridades y funcionarios durante los procesos electorales.
Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó, mediante la Resolución N.° 0844-2025-JNE, el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que desarrolla las disposiciones aplicables y establece las conductas sujetas a fiscalización.
Este marco se complementa con el Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM, que establece disposiciones para garantizar el deber de neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026. Su aplicación fue ampliada a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 mediante el Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM, publicado el 15 de mayo de 2026.
En conjunto, estas normas buscan garantizar que el ejercicio de la función pública y los recursos del Estado no sean utilizados para favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura.
Incahuasi y dos testimonios
En el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, dos testimonios públicos han puesto en debate la actuación del actual alcalde Jesús Alberto Manayay Vilcabana, de Alianza para el Progreso (APP), frente a la candidatura de su hermano Luis Vilcabana Manayay, quien postula a la alcaldía distrital por la misma organización política.
El primer cuestionamiento fue formulado por el médico veterinario Fernando Díaz Rodríguez, exalcalde de Incahuasi y actual candidato por Juntos por el Perú (JPP). En una publicación difundida el 23 de agosto a través de su cuenta de Facebook, Díaz Rodríguez denunció una presunta intervención del alcalde en favor de la candidatura de su hermano. Entre los hechos que señaló figuran el supuesto uso de trabajadores municipales para apoyar dicha candidatura, presiones para orientar el voto y la presunta utilización del aparato municipal con fines electorales.
El candidato también manifestó que, ante estos hechos, decidió comunicarse directamente con el alcalde para pedirle que no intervenga en la campaña, argumentando que el candidato es su hermano y que correspondía a este responder directamente por su candidatura. Según el relato de Díaz Rodríguez, durante la conversación telefónica el alcalde habría respondido que “siga llorando nomás” y que el 4 de octubre se verían los resultados.
Un segundo cuestionamiento fue planteado públicamente por el politólogo Julio César Bernilla Sánchez, quien, durante una entrevista difundida a través de redes sociales el 13 de agosto de 2026, manifestó haber recibido una llamada telefónica del alcalde, quien, según su declaración, le habría solicitado apoyo para la candidatura de su hermano en las elecciones del próximo 4 de octubre.
Ambos testimonios corresponden a declaraciones de sus protagonistas y no constituyen por sí mismos una infracción electoral acreditada. Corresponderá a las autoridades electorales evaluar los hechos y evidencias, de ser el caso.
Sin embargo, el caso de Incahuasi plantea una cuestión central: una autoridad puede tener preferencias políticas y vínculos familiares, pero en el ejercicio de su cargo debe preservar la neutralidad y evitar que su posición, influencia o recursos públicos sean utilizados para favorecer una candidatura.
El caso de Incahuasi plantea así una pregunta clave: ¿dónde termina la participación política de una autoridad como ciudadano y dónde comienza su deber de neutralidad como funcionario público? Esa es, precisamente, la delgada línea entre gobernar y hacer campaña.
Un llamado a preservar la neutralidad
En este proceso electoral, el llamado a las autoridades y funcionarios públicos es claro: cumplir sus funciones con imparcialidad y respetar las reglas de neutralidad, sin utilizar el cargo, los recursos públicos ni las obras y servicios del Estado para favorecer una candidatura.
Pero la responsabilidad también alcanza a la ciudadanía. El voto es libre y no debe estar condicionado por presiones, promesas, obras ejecutadas o servicios recibidos. Las autoridades son elegidas para trabajar por el interés general y no para convertir la gestión pública en una herramienta de intercambio electoral.
En las urnas, cada ciudadano debe poder decidir libremente y con información. Una obra pública no es un favor de una autoridad; es el resultado de recursos públicos destinados a atender las necesidades de la población.
Al final, respetar la neutralidad electoral no significa dejar de gobernar durante las elecciones. Significa gobernar para todos y no convertir la gestión pública en una campaña electoral.
----
(*) Politólogo.
Deja tu Comentario