En el Perú, la seguridad y salud en el trabajo ya no puede considerarse un tema accesorio. La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, constituyen el marco normativo que obliga a los empleadores del sector público, privado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional e incluso a los trabajadores independientes, a garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de las labores. Este cuerpo legal reconoce el derecho de todo trabajador a que su vida y salud sean protegidas frente a los riesgos propios de su actividad.
Este marco legal no solo establece deberes para empleadores y trabajadores. También abre un espacio de participación a diferentes disciplinas profesionales, reconociendo que la prevención de riesgos es una tarea que exige un enfoque interdisciplinario. En este escenario, el biólogo emerge como un actor estratégico cuya intervención resulta imprescindible.
Cuando hablamos de seguridad laboral, la imagen común es la de cascos, arneses, extintores o señalización en plantas industriales. Sin embargo, los riesgos laborales van más allá de lo visible. Existen peligros invisibles —virus, bacterias, hongos, parásitos, contaminantes químicos o biotoxinas— que pueden tener consecuencias graves para los trabajadores: enfermedades respiratorias, intoxicaciones, infecciones generalizadas y, en casos extremos, la muerte
En este escenario, el conocimiento científico y técnico del biólogo es vital. Su formación lo convierte en un profesional capacitado para detectar, evaluar y proponer medidas frente a agentes biológicos y ambientales que representan un peligro real en los centros de trabajo.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento establecen como principio rector la prevención de riesgos. Todo empleador está obligado a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permita identificar, evaluar y controlar los riesgos presentes en su centro laboral. En este proceso, el aporte del biólogo es múltiple y altamente especializado:
Evaluación de agentes biológicos
El artículo 77 del Reglamento obliga a identificar riesgos biológicos en el ambiente laboral. El biólogo, especialista en microbiología, biotecnología y salud ambiental, es quien posee las competencias para este análisis.
Monitoreo del ambiente laboral
La normativa exige monitoreos periódicos de aire, agua, suelos y superficies. El biólogo, mediante técnicas de muestreo y análisis, aporta evidencia científica que permite adoptar decisiones correctivas y garantizar espacios seguros.
Apoyo en la vigilancia de la salud ocupacional
Aunque la Ley reconoce al médico ocupacional como responsable directo, el biólogo cumple un rol complementario, fortaleciendo la vigilancia epidemiológica laboral y contribuyendo a la detección temprana de enfermedades de origen biológico, especialmente en sectores de alto riesgo como salud, agroindustria, pesca, minería y laboratorios.
Del mismo modo, los biólogos están llamados a integrar y fortalecer los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde su conocimiento científico permite identificar riesgos invisibles y plantear soluciones técnicas que protejan a los trabajadores.
La experiencia reciente de la pandemia por COVID-19 demostró que los riesgos biológicos no se limitan a hospitales ni a laboratorios. Oficinas, fábricas, escuelas, mercados y prácticamente cualquier espacio laboral se vieron afectados. El impacto de un agente biológico invisible paralizó la economía global y evidenció la necesidad de contar con profesionales preparados para anticipar y gestionar estos riesgos.
En ese contexto, el rol del biólogo en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se consolidó como una necesidad impostergable. Su participación no solo es pertinente, sino que constituye una garantía adicional de prevención frente a nuevas amenazas sanitarias que podrían surgir.
La intervención del biólogo en seguridad y salud en el trabajo no depende únicamente de la buena voluntad de los empleadores. Se encuentra respaldada legalmente por la Ley 28847, Ley del Trabajo del Biólogo, que le otorgan competencia en la evaluación y control de factores de riesgo biológicos y ambientales. Esta normativa complementa a la Ley 29783 y reafirma la capacidad del biólogo para aportar al cumplimiento de los estándares legales en los centros de trabajo.
La implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no puede reducirse a un trámite formal o a un simple expediente que se presenta ante la autoridad laboral para evitar sanciones. Su verdadera finalidad es construir una cultura preventiva en la que la vida y la salud de los trabajadores sean la prioridad.
Para lograrlo, se requiere un trabajo interdisciplinario donde médicos, ingenieros, psicólogos, abogados y biólogos actúen de manera articulada. En ese esquema, el biólogo no debe ser visto como un asesor externo ocasional, sino como parte activa y permanente del sistema de gestión. Su participación en el diagnóstico, la capacitación de trabajadores y la formulación de políticas preventivas permite que las organizaciones cumplan con la ley y, al mismo tiempo, cuiden su recurso más valioso: el capital humano.
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(*) Abogada, asesora legal del Colegio de Biólogos de Lambayeque.
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