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La Ley Bravo: ¿Nueva amenaza contra la libertad de expresión?

Escribe: Rosa Amelia Chambergo Montejo
Edición N° 1463

En una democracia, pocas tareas son tan legítimas como impedir que la violencia política se convierta en una herramienta de acción. El Estado tiene la obligación de perseguir a quienes llaman abiertamente a cometer delitos, organizan actos criminales o utilizan su influencia para convertir la palabra en una orden de violencia. Pero precisamente porque esa tarea es legítima, exige una legislación rigurosa, precisa y compatible con la libertad de expresión.

Por eso, el Proyecto de Ley N.° 00043/2026-2031-CD, promovido por el diputado Aldo Bravo (Renovación Popular), que crea el delito de apología del crimen, merece algo más que una disputa entre quienes dicen defender el orden y quienes denuncian censura. Merece un examen constitucional serio.

Bravo ha planteado fortalecer las sanciones frente a expresiones que promuevan, fomenten o legitimen delitos en contextos de crisis y conflictos sociales. La preocupación por la violencia no es ilegítima. De hecho, el propio legislador ha sostenido que no debería confundirse la libertad de expresión con llamados explícitos a actos como quemar el Congreso.

El problema aparece cuando la legítima persecución de la instigación se convierte en una categoría penal demasiado amplia.

El derecho penal no puede funcionar a partir de impresiones. Mucho menos cuando lo que está en juego es la palabra. Expresiones como “legitimar”, “justificar”, “líder de opinión”, “capacidad de convocatoria” o “plataforma digital” pueden adquirir significados distintos según quién las interprete y, sobre todo, según el contexto político en el que sean aplicadas. Y allí está el verdadero peligro.

Una democracia no debería necesitar que un periodista, un dirigente social, un comunicador o un ciudadano mida cada palabra bajo la posibilidad de terminar sometido a una investigación penal. La libertad de expresión protege, precisamente, aquello que incomoda, irrita, perturba o resulta desagradable para el poder o para determinados sectores de la sociedad. El propio Tribunal Constitucional ha recordado que las libertades de información y expresión son fundamentales para la formación de una opinión pública libre.

Esto no significa que todo pueda decirse impunemente. Una cosa es transmitir información sobre una protesta violenta. Otra, llamar deliberadamente a cometer actos violentos. Una cosa es entrevistar a un dirigente que defiende una posición extrema. Otra, convertirse en instrumento consciente para organizar un delito. Una cosa es describir o incluso analizar críticamente un hecho criminal. Otra, ensalzarlo y presentarlo como una conducta que debe repetirse.

El Tribunal Constitucional peruano ha sido particularmente claro al respecto. En su jurisprudencia sobre apología sostuvo que esta figura no debe confundirse con la instigación: la apología consiste en una exaltación o elogio, mientras que la instigación busca determinar a otro a cometer un delito. Por eso, si el proyecto pretende llenar un vacío jurídico, primero debería demostrar que ese vacío existe.

Si ya existen herramientas penales para sancionar la instigación y la apología, la pregunta razonable es qué conducta nueva se quiere castigar. ¿Qué acto concreto no está comprendido en la legislación vigente? ¿Por qué es necesario crear otra figura? ¿Qué problema práctico pretende solucionar? ¿Por qué la respuesta debe ser una pena de prisión de hasta seis años?

El legislador tiene que responder esas preguntas antes de pedirle a la sociedad que acepte una nueva restricción penal sobre el discurso.

Hay, además, una lección histórica que el Perú no debería olvidar.

Durante el conflicto de Bagua de 2009, la radio La Voz de Bagua fue privada de su licencia después de que autoridades la vincularan con la violencia ocurrida durante las protestas. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó entonces su preocupación por la medida. Un año después, el Estado peruano restituyó la licencia. La propia CIDH destacó posteriormente la decisión de dejar sin efecto la cancelación.

La enseñanza de aquel episodio no es que los medios sean intocables. Es exactamente la contraria: cuando el Estado pretende sancionar a un medio por su presunta responsabilidad en un contexto de violencia, las garantías deben ser todavía mayores, no menores.

Porque en medio de una crisis social es cuando más difícil resulta distinguir entre información, opinión, propaganda, protesta, denuncia, provocación e instigación. Y precisamente por eso el Estado no puede resolver esa dificultad mediante conceptos abiertos que permitan criminalizar interpretaciones.

Un periodista que transmite en vivo una protesta no controla necesariamente lo que ocurre en ella. Un reportero que reproduce las declaraciones de un dirigente no se convierte automáticamente en autor de esas declaraciones. Un medio que informa sobre enfrentamientos no está, por ese solo hecho, alentando la violencia.

Si la ley no establece una frontera clara entre informar y promover, el efecto puede ser perverso: no hará falta cerrar un medio para silenciarlo. Bastará con que periodistas y directores sepan que una cobertura determinada puede terminar en una denuncia penal. Eso se llama autocensura.

Y la autocensura es particularmente peligrosa porque no necesita una orden oficial. Se instala en las redacciones antes de que intervenga un fiscal, antes de que un juez evalúe el caso y antes de que exista una sentencia. El periodista comienza a preguntarse no qué debe informar, sino qué podría interpretarse como delito.

Una democracia saludable debe hacer exactamente lo contrario. Debe permitir que las protestas sean cubiertas, que las autoridades sean cuestionadas, que los dirigentes sean entrevistados, que las posiciones radicales sean conocidas y que los ciudadanos puedan escuchar incluso ideas que consideran equivocadas o repudiables. Lo que debe perseguirse es la conducta criminal, no la incomodidad política.

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