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FISCALÍA ACOGE DENUNCIA DE EXPRESIÓN: Existen indicios de direccionamiento en compra de patrulleros en el GORE Lambayeque

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1316

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  • Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios intervino sede central del Gobierno Regional de Lambayeque.

El martes 29 de agosto, un equipo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la fiscal Karim Ninaquispe Gil, intervino las oficinas de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de recabar documentación relacionada al proceso de contratación para la compra de 123 patrulleros que serán entregados a la Policía Nacional del Perú – PNP, y sobre el cual este medio ha evidenciado indicios de presunto direccionamiento para favorecer a un postor que no cumpliría con la experiencia exigida en las bases.

“Se ha estado propalando información sobre direccionamiento en la adquisición de vehículos patrulleros por parte del Gobierno Regional de Lambayeque, ante lo cual mi despacho ha procedido a apersonarse a la Administración a efectos de recabar información”, mencionó la fiscal.

Se trata de dos procesos. El primero, por 27 unidades, que ya fueron entregadas al Gobierno Regional de Lambayeque y, el segundo, de 123 patrulleros, sobre el cual en nuestra Edición 1315 expusimos de manera clara y documentada la manera en la que el comité especial habría evaluado de manera incorrecta al postor ganador, a fin de beneficiarlo con la adjudicación de la compra.

“La información que tenemos es que respecto a los 27 patrulleros, compra derivada de la Licitación Pública n.° 7-2023, la empresa los ha entregado, pero la comisión de recepción del gobierno regional los ha observado pues conforme a las bases debieron entregarse vehículos de diversos colores, no solo blancos. Por lo tanto, se ha dado un plazo al proveedor para que levante esas observaciones. Vamos ha analizar las especificaciones técnicas y si se ha cumplido o no con los términos y condiciones establecidas en las bases, así como lo señalado en el contrato”, indicó Ninaquispe Gil.

Respecto al proceso para la compra de los 123 patrulleros, informó que los funcionarios de Administración han entregado la documentación del proceso, en tanto de la compra de las 27 unidades la documentación ha sido recabada por el Órgano de Control Institucional – OCI.

“OCI está evaluando la compra de los 27 patrulleros. En relación a los 123 patrulleros, que corresponden a la Adjudicación Simplificada n.° 10-2023, se nos ha informado que están en la etapa de perfeccionamiento del contrato. Quiere decir que el postor que ha obtenido la buena pro ha alcanzado la documentación que será evaluada por el órgano de contrataciones para determinar si se suscribe o no el contrato. Como Ministerio Público estamos llevando la documentación que será evaluada junto al perito contable y el personal policial que estará a cargo del caso. Lo que queremos determinar es si ha existido o no direccionamiento en estos dos casos, lo que es parte de la investigación. Los indicios que tenemos es lo publicado en el Semanario Expresión y la entrevista del consejero Juan Pablo Horna, quien ha hablado de presunta sobrevaloración. Eso también será materia de investigación”, señaló la representante de la fiscalía.

Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público son, por el momento, por el delito de negociación incompatible contra los que resulten responsables. El plazo de investigación es por 120 días.

El proceso

El comité de selección encargado de llevar a cabo el proceso convocado por el Gobierno Regional de Lambayeque para adquirir 123 camionetas para mejorar los servicios policiales de las diversas comisarias en la región, no habría advertido los documentos irregulares presentados por la empresa Autoespar S.A., a quien le adjudicó la buena pro, pese a que no habría cumplido con acreditar formalmente la experiencia requerida en la actividad.

La empresa Autoespar S.A., que ofertó el precio de 16 millones 119 mil 642 soles, la misma que rebajó su oferta en tres millones 500 mil soles comparativamente con el valor referencial establecido para la compra de los 123 patrulleros, que en este caso correspondió a 19 millones 764 mil 851.00 soles.

Las bases integradas del proceso habían requerido que los postores acreditasen experiencia en la venta de bienes similares un monto igual o mayor al valor referencial del proceso (19 millones 764 mil 851.00 soles), para lo cual debían incluir en su oferta tanto el contrato, que permita demostrar las condiciones de la venta y, adicionalmente, la respectiva conformidad de recepción emitida por el área respectiva de cada una de las entidades adquirientes.

Sin embargo, en el caso del adjudicatario de la buena pro no fue así, ya que las constancias de recepción no fueron suscritas por el responsable de rubricarlas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula correspondiente de cada uno de los contratos presentados, por lo que bajo ese contexto dichas constancias no debieron ser validadas como conformidad de la venta realizada.

Las constancias irregulares            

De acuerdo a la oferta presentada por Autoespar S.A., ganador de la buena pro, publicada en el SEACE, obra el Anexo N° 8 en el cual se muestran en detalle cuatro  contrataciones realizadas por el adjudicatario con el mismo número de empresas del sector público, cuyo monto total supera los 30 millones de soles.

El primer contrato detallado en el referido Anexo corresponde al suscrito con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el 29 de marzo de 2016, por el importe de dos millones un mil soles, cuya constancia de prestación otorgada el 23 de junio de 2016 fue emitida por el Sub Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales, Rubén Cayanchi Ramos, a pesar que, según la Cláusula Novena de dicho contrato, no estaba facultado para suscribirla, por cuanto según la referida cláusula esta debió ser otorgada por la “Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra”. En razón de ello, la constancia de conformidad no resultaría ser válida y, por lo tanto, el importe del contrato no debió ser convalidado.

El segundo contrato detallado en el Anexo N° 8 obrante en la oferta del ganador de la buena pro, corresponde al celebrado entre Autoespar S.A. y la Policía Nacional del Perú por el importe de 10 millones 337 mil soles y una Adenda por el monto de dos millones 584 mil soles, a los cuales – según la oferta – se le adjuntó dos constancias de prestación suscritas por el Mayor PNP Ángel Nicolás Maurtua Lorenzo, jefe de la Sejcom-Depaba-Divlog-PNP, cuando según la Cláusula Undécima del contrato principal y la Adenda referidas a la recepción y conformidad de la prestación, ambas debieron ser otorgadas por el jefe de la DIREICAJ PNP y jefe de OFAD-DIREICAJ, mas no por el que las suscribió, por lo tanto ambos importes acreditados no debieron ser convalidados por el comité de selección.

Respecto al tercer contrato que en detalle se muestra en el anexo prescrito, se puede advertir que este fue suscrito por Autoespar S.A. e INGEMMET por el importe de dos millones 182 mil soles, al cual se le adjuntó la Constancia de Cumplimiento suscrita el 27 de mayo de 2022 por el Jorge Ronald Tafur Arana, jefe encargado de la Unidad de Logística, concordante con lo establecido en la Cláusula Novena del contrato suscrito, por lo que bajo esta condición, dicha contratación sí resulta ser válida.

Asimismo, en la oferta del adjudicatario obra el Contrato N° 002-2022-MP-FN-GG, celebrado por Autoespar S.A. y el Ministerio Público, cuyo importe asciende a 10 millones 708 mil 488 soles y una Adenda por el importe dos millones 549 mil 640 soles, a los cuales el postor adjuntó en su oferta el Formato 7 referido a la Constancia de Cumplimiento de Prestación, Bienes, Servicios en General y Consultoría en General suscrita digitalmente por la Gerente de Abastecimiento, Sandra María Jennifer Diestra Montoya, cuando la Cláusula Decima del contrato respecto a la recepción y conformidad de la prestación estableció que esta debió ser otorgada por la Sub Gerencia de Transportes, lo que en razón de lo previsto el monto acreditado mediante el contrato y la adenda suscrita no debió ser convalidada.

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