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Con la Resolución N° 1, del 7 de septiembre, el juez Reynaldo Leonardo Carrillo, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, dispuso la detención preliminar contra 10 personas, entre funcionarios y exfuncionarios de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo - SBCH, por la presunta colusión agravada en la adquisición de un terreno para uso de cementerio.
La intervención se realizó en la madrugada del 16 de septiembre y dentro de los intervenidos estuvo la reconocida contadora María Astrid Reynoso de Vargas, exmiembro del directorio de la SBCH, contra quien finalmente el Ministerio Público no solicitó ningún mandato restrictivo.
Según el abogado Víctor Luna Victoria Menacho, quien ejerce la defensa legal de Reynoso de Vargas, la fiscalía desistió de solicitar la prisión preventiva para su patrocinada, pues durante las diligencias preliminares no se halló nada que la comprometa en la investigación, pese a la exhaustiva revisión que se hizo de su computadora y teléfono celular.
“La primera diligencia se actuó el viernes en horas de la tarde y consistió en la visualización de la laptop que le fue incautada a mi patrocinada. Después de algunas horas, la propia fiscalía y el investigador policial determinaron que no existía ningún hecho de relevancia con los hechos materia de investigación. Al día siguiente, a las 10:00 de la mañana, revisaron los celulares: contactos, mensajes de texto, WhatsApp, documentos descargados, redes sociales, archivos, Google Drive, pero tampoco se halló ningún hecho relevante”, comenta.
El caso
Este caso se remonta al 8 de febrero del 2018, fecha en la que los miembros del directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, entre quienes se encontraba María Astrid Reynoso de Vargas, aprobaron la propuesta de adquisición directa de un terreno de siete mil hectáreas ubicado en el sector Las Pampas (Pimentel) para el nuevo cementerio de la SBCH, sobre la base del Informe N° 019-2018-GISBCH, que contenía la evaluación técnica de este predio. La presidente del directorio en aquel entonces era María Rosario Verástegui León, hoy prófuga.
Según la tesis fiscal, los miembros del directorio, junto al resto de intervenidos, se habrían coludido con Massimiliano Mizzi, ofertante del terreno, a fin de defraudar patrimonialmente a la institución. De las cinco propuestas que se presentaron, solo la del proveedor en mención ingresó directamente a la secretaría de la Gerencia General.
En total, la SBCH adquirió el predio por el importe de un millón 193 mil 760 dólares (tres millones 935 mil 826.72 soles), cuando el valor comercial determinado por el Colegio de Ingenieros de Lambayeque asciende a 905 millones 665 mil 92 dólares (dos millones 934 mil 357.58 soles). Con ello se habría defraudado patrimonialmente a la entidad, por la suma de 288 mil 94.08 dólares, equivalentes a un millón mil 469.14 soles.
Explicación
Luna Victoria refiere que esta investigación preliminar data desde hace dos años y en diciembre del 2019 fue declarada como compleja. Anota que en ese interín Reynoso de Vargas fue citada a declarar como testigo y recién en junio de este año se le notificó que había cambiado su condición a imputada.
“El 6 de julio, a los pocos días de que ella fue notificada de su incorporación como imputada, nos apersonamos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y nombramos abogados defensores, solicitando la copia digitalizada de los 19 tomos que tiene la investigación, la cual se basa en el informe del Órgano de Control Institucional”, afirma.
Cuestiona que el Ministerio Público haya solicitado una medida gravosa como la detención preliminar, cuando ya había una investigación previa de dos años.
“Somos respetuosos de lo que dispone el juzgado, pero la norma establece que podemos cuestionar una resolución judicial, la cual consideramos que no ha estado correctamente motivada en relación al peligro procesal, pues está demostrado que mi patrocinada se apersonó al momento en que fue incorporada como investigada, ella no ha eludido la acción de la justicia”, sostiene.
Sin medidas restrictivas
Luna Victoria señala que, desde el punto de vista procesal penal, actualmente Reynoso de Vargas tiene la calidad de libre, no ha sido citada a ninguna audiencia ni cuenta con algún tipo de medida restrictiva de la libertad.
“Ella está tratando de hacer su actividad profesional particular porque lamentablemente ha sido golpeada muy fuerte con esta detención. Ella es una contadora con más de 30 años de experiencia en el sector privado, no solo en el ámbito de Lambayeque, sino a nivel nacional e internacional. Una persona de esa naturaleza no tiene por qué concertarse con el particular”, apunta.
Explica que los miembros del directorio votaron sobre la base de un expediente administrativo debidamente ordenado y foliado, el cual tenía un informe de tasación que daba cuenta del precio del terreno en el mercado. Refiere que la fiscalía no ha tomado en cuenta este expediente del que se sirvieron los directores, toda vez que no existe en la carpeta fiscal.
“Ahora, respecto al tema de las contrataciones del Estado, yo en su momento voy a cuestionar el informe de OCI. Nos vamos a reservar por un tema de estrategia de defensa cuál va a ser el proceder, pero consideramos que no se le puede atribuir responsabilidad penal a futuro a María Astrid Reynoso de Vargas por tomar una decisión como directora (…) Incluso me reservaría si podemos analizar la conducta de los demás funcionarios, pues actuaron por un tema de distribución de roles, eso le corresponde analizar a la fiscalía”, menciona.
Responsabilidad penal
Por otro lado, Luna Victoria reflexiona sobre las medidas restrictivas de la libertad y afirma que en el Perú no existe responsabilidad penal de los jueces respecto a decisiones jurisdiccionales que no son correctamente motivadas.
“Es importante que este gobierno pueda analizar una reforma constitucional en relación a la responsabilidad penal de los jueces. Esta es una medida limitativa del derecho. Creo que en algún momento se debe analizar a nivel de reformas esta situación, lo que no quiere decir impunidad con los actos de corrupción”, arriba.
Afirma que, después del derecho a la vida, la libertad personal está por encima de todos los derechos, por lo que estas medidas limitativas deben ser excepcionales.
“Somos respetuosos de la independencia del Poder Judicial, lo cual no significa que no podamos emitir juicios legales, respecto a alguna decisión jurisdiccional. No es que primero te detengo y luego te investigo. No estamos en contra de que se investigue la corrupción que tanto mal nos hace, pero sí que se investigue con el debido proceso, pues no es posible que se manchen honras. Eso genera un perjuicio fatal a las personas”, asegura.
Todo hace indicar que en la interna de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad o contratar una serie de servicios, entre ellos la ejecución de obras, los procesos selectivos, en su mayoría, por no decir todos, son cuestionados en el otorgamiento de la buena pro.
El 13 de setiembre, el Comité de Selección conformado por el presidente titular Carlo Magno Rodríguez Tuesta y los miembros Marco Randy Alvitez Vilela y Carlos Enrique Montalvo Calderón, este último a cargo de la Sub Gerencia de Logística de la MPCH, llevaron a cabo los actos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas de los dos postores que decidieron participar en dicho proceso de selección.
Rodríguez Tuesta, Alvitez y Montalvo Calderón fueron los encargados de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 23-2021-MPCH, convocado para la adquisición de 176 mil 605 galones de Diesel B5 S50, para ser utilizados por las unidades vehiculares de la comuna.
Presentación de las ofertas
Las bases integradas del procedimiento de selección, en el numeral 1.6 de la sección general, establecieron como regla definitiva amparada en los artículos 59 y 90 de la Ley y el Reglamento de las Contrataciones del Estado, respecto a la forma de la presentación de las ofertas por parte de los participantes, que tanto las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor “firma manuscrita”.
En este sentido, incide principalmente que cuando el postor tenga personería jurídica, dichos documentos obligatoriamente deben ser suscritos con la firma en manuscrito por el representante legal o su apoderado.
El incumplimiento de lo normado
De acuerdo a la oferta del participante Estación de Servicios San José SAC, publicada en el Sistema de las Contrataciones del Estado – SEACE, a quien se le adjudicó la buena pro, se advierte el incumplimiento de lo normado, en cuanto la documentación regulada no habría sido suscrita por el representante legal de dicha estación, Gunter Martín Castillo Gallo, por cuanto como se puede apreciar en los documentos conformantes de la oferta (Anexos y Declaraciones Juradas), entre ellos principalmente el Anexo de su Oferta Económica, estos han sido suscritos utilizando aparentemente la rubrica del referido representante, más no la firma a manuscrito del mismo, vulnerando de esta forma lo establecido en las bases integradas del proceso y el cuerpo normativo de cumplimiento obligatorio.
La corroboración del hecho irregular
Este medio periodístico, a modo de corroborar la presunta irregularidad en la que habría incurrido el adjudicatario de la buena pro, tuvo acceso a la ficha del RENIEC del supuesto suscriptor con la finalidad de contrastar las firmas que obran en los diferentes documentos que obligatoriamente debieron ser suscritos con firmas manuscritas con las que obran en los mismos, advirtiendo que la firma que se registra en el RENIEC guarda sustancial diferencia en sus trazos y formas con las que fueron utilizadas en la suscripción de los anexos y declaraciones juradas presentadas en la oferta del postor Estación de Servicios San José SAC.
El probable favorecimiento
La normatividad de las contrataciones del Estado establece que, tanto los articulados que la componen como las bases integradas de un proceso de selección, son las reglas definitivas del mismo, por lo tanto, estas deben ser aplicadas irrestrictamente por los comités de selección, lo cual, al parecer, en este caso no habría ocurrido, ya que como se puede advertir con los instrumentos documentales de corroboración (Ficha RENIEC), los documentos en cuestión resultan ser una rubrica más no la firma del representante legal del participante, condición que debió ser advertida por el Comité de Selección y no admitir la oferta y, por ende, no adjudicarle la buena pro, como así sucedió.
Opinión técnica
A modo de tener una visión técnica de la presunta actuación del Comité de Selección, requerimos la apreciación al respecto del consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien enfáticamente expresó su disconformidad con la actuación del Comité de Selección.
“A la luz de las evidencias y las corroboraciones realizadas, el acervo documental en cuestión estaría plagado de una seria irregularidad respecto a la suscripción de los documentos cuestionados, lo cuales debieron ser advertidos por el comité sin mediar duda alguna, por cuanto como se puede apreciar a simple vista la suscripción de dichos documentos fueron realizados con una rubrica, mas no con la firma manuscrita del representante legal de la empresa, a quien el comité, en forma presuntamente vedada, le otorgó la buena pro vulnerando lo establecido en las bases del procedimiento y la norma procesal inherente”, enfatizó el consultor.
Lo histórico
A inicios del año 2020, la MPCH contrató con el proveedor Estación de Servicios San José el abastecimiento de 270 mil galones de Diesel B5 S50 (petróleo) por un plazo indefinido, cuyo monto superó los tres millones de soles, para luego, en el mes de junio del año en curso, aplicando la modalidad recurrente cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad, suscribir un contrato complementario para continuar con el abastecimiento de 47 mil galones de dicho carburante por un monto superior a los 600 mil soles.
Los alcaldes de la Mancomunidad del Valle La Leche sostuvieron hace poco una reunión con el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, a fin exponer su preocupación por la desnaturalización del proyecto La Calzada, cuya ejecución es necesaria para el control de inundaciones y el incremento de la disponibilidad hídrica para el consumo poblacional y productiva en esta parte del departamento.
El pedido cobra importancia debido a que – según explican – el estudio elaborado por el consorcio Ríos del Norte, al cual la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC, adjudicó el plan maestro de la cuenca del valle La Leche, recoge una propuesta alternativa consistente ya no en la construcción de la presa sobre el lecho del río, sino de reservorios menores ubicados en diferentes partes del valle.
Esta medida obedece a que la empresa no logró socializar el proyecto con los comuneros de la parte alta de la cuenca, principalmente los asentados en Mochumí Viejo, jurisdicción del distrito de Pítipo, quienes se oponen a la ejecución del proyecto en su concepción original, al considerar que perderían áreas de cultivo por el almacenamiento de las aguas que discurren por el río La Leche año a año.
Importancia del proyecto
La ocurrencia de El Niño Costero en el verano del 2017 puso una vez más sobre el tapete otro de los viejos anhelos de los lambayecanos, principalmente de los pobladores ubicados a lo largo del tantas veces golpeado Valle La Leche, donde el río del mismo nombre genera en cada incremento del caudal considerables daños. El Niño no es la única razón por la que en el valle se demanda la construcción de la represa La Calzada. La falta de agua para garantizar la campaña agrícola y que hoy por hoy impide ampliar el suministro para consumo poblacional es también una razón por la que el esperado proyecto se hace urgente.
Recogiendo esa inquietud, el gobierno nacional, a través de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC, confirmó en agosto del 2017 que de los más de tres millones de soles destinados para rehabilitar y mejorar la infraestructura dañada por el fenómeno climático en Lambayeque, una buena parte se destinaría para financiar La Calzada.
Estudios del 2008
En el 2004, el ingeniero lambayecano Domingo León Ezcurra, residente en los Estados Unidos de América, informó al entonces alcalde de Lambayeque, Percy Ramos Puelles, de la existencia de la Agencia de Comercio y Desarrollo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno americano, cuya naturaleza permitía el financiamiento de proyectos con fondos no reembolsables para países emergentes.
El objetivo desde el principio fue que se solicite a la USTDA (por sus siglas en inglés) apoyo para financiar los estudios de La Calzada. Dada la magnitud de la gestión esta se trasladó al Gobierno Regional de Lambayeque, presidido en ese momento por Yehude Simon Munaro.
En mayo del 2004 Simon Munaro fue recibido por el embajador de Estados Unidos en el Perú, James Curtis Strubble, y se coordinó para que el PEOT solicité la donación a la USTDA de los fondos para los estudios. Así, el gobierno americano lanzó una convocatoria para contratar a la consultora que se encargaría de elaborar el documento de prefactibilidad de La Calzada.
Tras la evaluación resultó ganadora la firma D’Leon Consulting Engineers, con sede en California, que presentó a un equipo técnico de primer nivel. Entre ellos figuró el ingeniero Domingo León Ezcurra, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería y con estudios de maestría y doctorado en Estados Unidos, España y Francia; el ingeniero español Francisco Sánchez Carol, integrante del Comité Internacional de Grandes Presas, uno de los más connotados expertos en la materia a nivel mundial, y el ingeniero Jack Ferguson, integrante del Cuerpo de Ingenieros Civiles del Ejército de los Estados Unidos.
Junto a ellos participó también el ingeniero Juan Alfaro, quien fue consultor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, durante 25 años y además es uno de los fundadores de SEDAPAL; el ingeniero Víctor Miguel Ponce, docente de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad de San Diego California, y reconocidos profesionales peruanos como Pastor Espinoza Chilón, Manuel Suárez Collazos y Enrique Varías Ramos.
El equipo técnico que encabezó León Ezcurra abordó el control de inundaciones en la cuenca del río La Leche, entregando 10 volúmenes, con un total de mil páginas, divididas en la revisión de la información existente y visitas de campo que permitieron evaluar las ubicaciones físicas propuestas de las represas incluidas en las diferentes alternativas, analizando al detalle aspectos geológicos, morfológicos y de naturaleza estructural de la cuenca y sus afluentes.
Los expertos también realizaron la comparación de alternativas, un estudio básico preliminar del impacto ambiental de las mismas y la clasificación de la alternativa más beneficiosa para el control de las inundaciones en el valle La Leche en función de la factibilidad técnica, ambiental, económica y financiera.
Investigaron la escorrentía usando fórmulas y modelos para definir si el control de las avenidas requería la construcción de más de un embalse; exploraron el suelo para la geología estructural realizando calicatas, perforaciones y aplicando métodos como la refacción sísmica. También definieron la tipología de la presa basada en las características propias del terreno.
Alcanzaron directivas generales para el diseño básico de la presa y sus componentes hidráulicos; las metodologías para realizar un Estudio de Impacto Ambiental; formularon un Informe de Impacto Ambiental; analizaron el costo/beneficio; confeccionaron un estudio de suministro de agua a la población aledaña a la cuenca para los próximos 25 años a partir de la construcción de la presa y formularon las proyecciones financieras. Asimismo, se encargaron de proyectar el impacto de la obra sobre el desarrollo de Lambayeque.
El informe final fue redactado en inglés y traducido al castellano y entregado a la sede de la USTDA y a la Embajada de los Estados Unidos en Lima en el 2008.
La otra propuesta
Sin considerar la contundencia del estudio elaborado por D’Leon Consulting Engineers, en el 2013 el PEOT anunció que se trabajaba en una nueva propuesta para la construcción de La Calzada.
Con el argumento de que los comuneros de Pítipo rechazaban la construcción de la presa, el PEOT planteó otros componentes estructurales para suplir la capacidad de almacenamiento.
Esa alternativa consta de construir una bocatoma en La Calzada para captar aguas y llevarlas a una presa lateral, Calicantro, y la diferencia cubrirla con otros tres embalses: Yavis, Laquipampa y Chaparrí.
Gestiones recientes
Es esta alternativa la que ha recogido el consorcio Ríos del Norte, lo que ha motivado el rechazo de las autoridades de la Mancomunidad del Valle La Leche, que agrupa a los alcaldes de Mochumí, Túcume, Íllimo, Pacora, Mórrope y Jayanca.
“Nosotros advertimos que no estábamos de acuerdo con los estudios que estaba formulando Ríos del Norte. El problema viene desde el 2019, cuando la empresa TYPSA realizaba sus primeras intervenciones. Nosotros como alcaldes nos mantenemos en la propuesta de que se ejecute la presa como se concibió originalmente y no con represas satélites que no van a solucionar el problema”, señala Virgilio Vidal Arboleda, alcalde de Pacora y presidente de la mancomunidad.
Anota que se han retomado las coordinaciones para insistir en el respeto del proyecto original, y como resultado, hace unos días funcionarios de la ARCC han visitado el valle para evaluar la situación y llegar a un punto de acuerdo.
“Hemos sido recibidos también por el gobernador regional, hemos oficiado a los cinco congresistas del departamento e incluso enviado un oficio al presidente Pedro Castillo, pero necesitamos que las organizaciones y gremios de todo el departamento nos ayuden. Esta no es una lucha de ahora, llevamos años tratando de cristalizar este importante proyecto”, enfatiza.
El actual jefe de la Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, Aldo Zapata López, fue suspendido por cuatro meses en sus funciones dentro de la judicatura por decisión del Órgano de Control de la Magistratura – OCMA, conforme se desprende en la Resolución N° 9, del 27 de agosto último, dentro de la Investigación Definitiva N° 2283-2018-Lambayeque.
El 10 de agosto del 2018, Rossana Díaz Gamboa, quejó a Aldo Zapata López, entonces presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por presunta inconducta funcional, lo que motivó a que el 18 de octubre del 2019 la jefatura de la OCMA dispusiera iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado, en su actuación como titular de la corte.
Iniciada la investigación, el 4 de mayo del año pasado se emitió el Informe N° 2283-2018, formulado por el juez superior integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, el cual propuso absolver a Zapata López de los cargos señalados.
Razón de la queja
Zapata López fue quejado por “haber despedido a Rossana Díaz Gamboa pese a su condición de embarazo y, en violación de la Ley N° 30709, que lo obliga a renovar su contrato de trabajo por su estado de gestación que era de su total conocimiento”, y por “No haber acatado el mandato judicial de reposición laboral ordenado por el juez del Quinto Juzgado de Trabajo de Chiclayo, en el trámite de la medida cautelar N° 162-2018-95”.
Para la jefa de la OCMA, Mariem de la Rosa Bedriñana, firmante de la resolución de sanción, Zapata López habría inobservado el deber previsto en el artículo 6 de la Ley N° 30709, que indica:
“Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183, sobre protección de la maternidad”.
Asimismo, invoca el artículo 23 de la Constitución Política que refiere que “el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido de trabajar”.
Otras normas citadas por De la Rosa Bedriñana son el artículo 34.18 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y anota que se habría incurrido en falta grave, conforme lo establece el artículo 47.7 de la Ley de la Carrera Judicial, que considera como una de estas “incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo”.
En su descargo, Aldo Zapata señaló que con la emisión de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario se afectaba el debido procedo y el principio de “ne bis in ídem”, ya que se había declarado la improcedencia de la queja y al mismo se iniciaba de oficio por el mismo hecho.
Sobre el cumplimiento del mandato judicial, expuso que se tuvo que esperar la culminación del plazo del CAS de otra servidora, hasta el 31 de noviembre del 2018, procediendo a la reposición de Díaz Gamboa en el puesto de apoyo en pericias contables según acta del 4 de diciembre del mismo año.
Análisis del caso
La jefa de la OCMA señala en su resolución que Díaz Gamboa presentó el 14 de noviembre del 2017 una solicitud dirigida a la Gerencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pidiendo la licencia con goce de haber por motivo de encontrarse embarazada y con riesgo médico, requerimiento que atentado el 17 de noviembre con Resolución Administrativa N° 765-2017-GAD-CSJLA/PJ, con lo que se comprueba que la entidad conocía de su estado de gravidez.
“No obstante de haberle concedido la licencia por maternidad el 17 de noviembre del 2017, al cabo de mes y medio, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le envía a la quejosa, con fecha 22 de diciembre del 2017, la Carta N° 249-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA, donde le comunica que su contrato concluirá el 31 de diciembre del 2017, amparándose para ello en que el vínculo era de un Contrato Administrativo de Servicios – CAS, y por tanto la empleadora puede no renovarle el contrato”, explica la resolución de la OCMA.
Tal decisión iba en contra de pronunciamientos del Tribunal Constitucional y comunicados de la Defensoría del Pueblo.
“Por los argumentos expuestos, queda acreditado objetivamente que el juez superior investigado (Aldo Zapata López) incurrió en la falta grave atribuida en el cargo a), esto es, inobservado el artículo 23 de la Constitución Política (…), así también el artículo 34.18 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 90.9 del mismo cuerpo normativo, correspondiendo ser sancionado por dicha falta”, señala De la Rosa Bedriñana.
Respecto del incumplimiento del mandato de reposición laboral, la jefa de la OCMA indica que quedó acreditado que inmediatamente después del cese de la trabajadora su plaza fue ocupada, “lo que da sustento a lo precisado de que a Rossana Díaz Gamboa no le renovaron el contrato por tener la condición de gestante, cuya plaza fue suplida inmediatamente y cuando por medida cautelar se ordenó su reincorporación temporal no se tomó acción inmediata para cumplir con el mandato judicial, sino que se dispuso que la persona que ocupaba la plaza termine su contrato”.
“Por los argumentos expuestos queda acreditado objetivamente que el juez superior investigado incurrió en la falta grave atribuida en el cargo b), esto es, inobservado el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (‘Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala…’), que de ser concordado con el artículo 90.9 del mismo cuerpo normativo (…), incurriendo en falta muy grave, conforme establece el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial”, precisa la resolución de la OCMA.
La sanción
La jefa del Órgano de Control de la Magistratura sostiene que del análisis de lo actuado ha quedado acreditado que el magistrado investigado ha incurriendo en conductas disfuncionales: falta grave por “incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo” y falta muy grave, “por inobservar inexcusablemente el cumplimiento e los deberes judiciales, lo que se sanciona con suspensión de duración mínima de cuatro meses y seis meses como máximo, o con destitución.
Por tal razón, resuelve declarar improcedente la aplicación del principio de “no bis in ídem” deducida por Zapata López e imponerle la medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses.
Zapata López tiene posibilidad de apelar la decisión ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Una vez consentida o ejecutoriada la sanción, se procedería a su aplicación.